REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000139
ASUNTO : IP01-P-2012-000139


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 23 de Agosto de 2012 provenientes Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 09 de agosto 2.012, y publicada el 14 de agosto de 2012, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, fecha de nacimiento 18-06-1992, 20 años de edad, grado de instrucción 4to año, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, La Cañada, casa sin numero, Estado Falcón, y FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, Venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, fecha de nacimiento 15-11-1973, grado de Bachiller, soltero, domicilio: Sector 4, calle Maria Georgina, casa sin numero, La Cañada, Estado Falcón, a JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas procesales, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem y a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, a la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, respectivamente para cada uno de los penados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY fue detenido por primera y única vez el día 14 de ENERO de 2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 05-10-2012. Resulta que ha estado detenido por el lapso de, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, quiere decir al penado JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, HA CUMPLIDO A LA FECHA, 05-10-2012. OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, le faltan por cumplir, CINCO (05) AÑOS (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 14 -09-2018.

Y al penado FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, fue detenido por primera y única vez el día 30 de ENERO de 2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 05-10-2012, quien fue condenado a CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, HA CUMPLIDO A LA FECHA, 02-10-2012. OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 25- 12-2016

De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:

PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado por el tribunal).

Considera quien aquí decide de que encontrándonos ante el hecho cierto de que el delito cometido en la presente causa supone lo que señala la norma en comento, es decir homicidio intencional, es decir, el supuesto de hecho en todo caso es el delito principal el que estableció el tribunal cuarto de control en su sentencia como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem, y COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en tal virtud, debe este decisor aplicar el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones en la presente causa, ello en consideración al delito cometido. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al penado JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo, El Régimen Abierto, Y, la Libertad Condicional, al transcurrir CINCO (05) AÑOS podría optar en fecha 02-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir CINCO (05) AÑOS, podría optar en fecha 02-10-2017, por cuanto han cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En relación al penado FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley.

Destacamento de Trabajo, El Régimen Abierto, Y, la Libertad Condicional, al transcurrir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, podría optar en fecha 08-06-2016, A LAS 6.00.PM DE LA TARDE, por cuanto han cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.

En cuanto al Confinamiento al cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, podría optar en fecha 08-06-2016, A LAS 6.00.PM DE LA TARDE, por cuanto han cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, Y FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, y FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365, a cumplir las penas de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas procesales, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal en relación al articulo 80 y 82 eiusdem y a FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, a la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se exime al pago de costas, por los Delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación al articulo 80, 82 y 84.3 del Código Penal y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, respectivamente para cada uno de los penados, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluidos los penados. Anexo copia certificada de la sentencia y computo. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Cítese a los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000139, penados: JOSE FRANCISCO LOPEZ GARMENDY Venezolano, edad 20, titular de la cedula de identidad Nº 24.659.253, y FRANCISCO JOSE LOPEZ ESCALONA, venezolano, edad 40, titular de la cedula de identidad Nº 12.735.365. 05-10-12.