REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000316
ASUNTO : IP01-D-2012-000316

El día de hoy, jueves once (11) de Octubre de 2012, fue colocado a disposición de este Tribunal, el joven adulto ERNESTO JOSE GARCIA ZARRAGA, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido el 21/11/1992, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.096.161, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, Calle Borregales entre Calle Ampies y Silva, Casa No. 112, del Estado Falcón, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE CARACAS, SECCION ADOLESCENTE, según oficio No. 176-09 de fecha 31/03/09, División de Investigaciones y Protección en materia de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia, expediente 1318-07.
Ahora bien, por cuanto el Debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el joven adulto adolescente ERNESTO JOSE GARCIA ZARRAGA, se encuentra aprehendido por requerimiento del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE CARACAS, SECCION ADOLESCENTE, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.
Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, y el Defensor Público, ABG. OMAR COLINA, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Se impuso al joven adulto del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En primer lugar se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez Guzmán, Fiscal Auxiliar Undécima de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 4 y su vuelto del expediente.
Una vez escuchado lo manifestado por la Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone al imputado del precepto constitucional contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, en caso de querer rendir declaración deberá ser libre de toda coacción y apremio, y por el contrario, en caso de no querer hacerlo tampoco no será tomado como elemento en su contra, toda vez que el mismo puede declarar las veces que lo desee en todo estado y fase del proceso, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado y de manera libre y espontánea manifestó, luego de consultar con el Abogado que lo asiste Abog. Omar Colina, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso: No deseo declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Escuchada la manifestación de voluntad de su defendido, y de la Representación Fiscal, se le concedió el derecho de palabra al abogado Omar Colina, quien expuso: En virtud de que en fecha 30/12/11, fue presentado mi defendido por ante el Tribunal Tercero de Control por la misma Orden de Aprehensión, la cual coincide con el mismo numero de oficio y asunto, y es emanado del mismo Tribunal Primero de Control Seccion Adolescete del Circuito Judicial Penal Distrito Capital Caracas, y siendo que el mismo pudo evidenciar ante esta sala con Bauche de presentacion que esta cumpliendo con una medida cautelar en el asunto 1318-07, es por lo que solicito ante este digno tribunal se sirva decretar una libertad plena a mi defendido. Es todo.
En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental, para apoyar lo expuesto, la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, acompaño a su solicitud, Acta Policial de fecha 11 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policia del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que corre inserta a las actas que conforman la presente causa Acta de Investigación suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del adolescente ERNESTO JOSE GARCIA ZARRAGA, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE CARACAS, SECCION ADOLESCENTE, según oficio No. 176-09 de fecha 31/03/09, División de Investigaciones y Protección en materia de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia, expediente 1318-07.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que si bien el adolescente antes identificado, fue aprehendido por una orden judicial emanada del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE CARACAS, SECCION ADOLESCENTE, el defensor público del adolescente, en la audiencia fijada, para imponerlo del motivo de su aprehensión consignó documentales que demuestran que la orden judicial fue dejada sin efecto, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE CARACAS, SECCION ADOLESCENTE, y esta cumpliendo con la medida de presentación que le fue impuesta, por lo que considera procedente la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente ERNESTO JOSE GARCIA, antes identificado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente ERNESTO GARCIA, antes identificado, y se ordena librar la correspondiente orden de libertad y librar oficio a los fines de evitar que el adolescente sea nuevamente detenido por algún órgano de seguridad del estado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen, acompañada de oficio.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.