REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000317
ASUNTO : IP01-D-2012-000317
El día 11 de Octubre de 2012, fue presentado por ante este Tribunal, el adolescente JOSE ABRAHAN MUÑOZ BLANCO, venezolano, nacido el 26-01-1995, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.096.811, de oficio Jardinero, domiciliado en la Calle Ssanta Rosa, Casa S/N, cerca de una vivienda de dos planta, donde hay una licorería, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono 0416-1116154, hijo de Antonia Muñoz y Jesús Miguel Blanco Sigala, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó en la audiencia la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal extensión Tucacas, por cuanto el adolescente tiene su domicilio en jurisdicción del Municipio Silva, y que se siga el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Felipito, ya que el día 10 de Octubre de 2012, siendo la 01:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación de Tucacas, Delegación Estatal Falcón, luego de tener conocimiento que los sujetos responsables del hecho cometido contra la Escuela Bolivariana Felipito de la Población de Tucacas, podían ser localizados entre los caseríos Felipito y Santa Bárbara, se trasladan al Sector Felipito lugar donde luego de indagar con moradores del sector, logran la aprehensión de cuatro personas entre ellas a un adolescente que quedo identificado como JOSE ABRAHAN BLANCO MUÑOZ, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-01-1995, soltero, obrero, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Sin numero, Sector Felipito, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 27.096.811, a quien se le inquirió en relación al caso y manifestaron que las computadoras sustraídas de la Escuela de Felipito, fueron llevadas a la hacienda en compañía del apodado “VITICO CAREPIEDRA”, en un vehículo clase moto color azul, hasta el Fundo “Las Aguilas”, donde las recibió el apodado “EL BUDA”, procediendo a trasladarse hasta la mencionada dirección, donde una vez apersonados y al notar la presencia de la comisión policial, emprendió veloz huida logrando darle alcance a pocos metros, manifestando de manera voluntaria que efectivamente tenía escondido en la mencionada hacienda los (08) equipos de computación completos en unos sacos y bolsas negra, llevándolos al lugar exacto donde se encontraban los antes mencionados equipos de computación, por lo que procedieron a la aprehensión los mencionados ciudadanos, y el identificado como adolescente, fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente investigado, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “no deseo declarar.” Por su parte el abogado Omar Colina, en su carácter de Defensor Público del investigado, solicita libertad plena para su defendido, o que se le decrete una medida menos gravosa.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Octubre de 2012, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación de Tucacas, Delegación Estatal Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del adolescente imputado. Consta igualmente el Acta de Derechos del Imputado, en la consta la identificación del adolescente aprehendido, la cual corresponde al presentado por ante el Tribunal. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se describen las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, en el cual fueron aprendidos cuatro personas, entre ellas el adolescente imputado, elementos estos de convicción que confirman la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público, como Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y que el adolescente imputado a concurrido en su perpetración, por lo que considera esta juzgadora procedente imponerle al adolescente imputado, la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal y sin lugar lo solicitado por la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la representación fiscal y se le impone al adolescente imputado, JOSE ABRAHAN BLANCO MUÑOZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Felipito, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, así mismo este tribunal ordena oficiar a la Trabajadora social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la Sección Penal Adolescentes, a los fines de realizar un informe social al grupo familiar del imputado de autos, a los fines de que informe a este Juzgado las condiciones familiares del adolescente en mención y por otra parte se ordena oficiar al Coordinador de Alguaciles del Circuito Judicial de Tucacas, a los fines de informarle sobre la medida impuesta, para que se le abra una pagina del libro de presentaciones y que periódicamente le informe a éste Despacho, sobre el cumplimiento de la misma, declarando sin lugar, lo peticionado por la defensa, sobre la Libertad plena y la imposición de una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las presentes actuaciones a la respectiva Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abg. Nilda Cuervo
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