REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000323
ASUNTO : IP01-D-2012-000323


En fecha 15 de Octubre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente LUIS ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y solicita le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la defensa pública del adolescente imputado, ejercida por el abogado Omar Colina, se adhiere a la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
El día 14 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, se encontraban realizando labores de patrullajes por el perímetro de la ciudad, específicamente en la entrada del Sector Zumurucuare, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial, opta una actitud nerviosa, el cual comienza acelerar el paso, posteriormente lanza un objeto que tenía entre sus manos al pavimento, logrando interceptarlo, y a darle la voz de alto, el cual acata, se procedió a realizarle un registro corporal, no colectándole ningún objeto adherido a su cuerpo ni entre su ropa de interés criminalistico, seguidamente se observa a escasos metros un (1) arma de fuego, tipo escopeta recortada, la cual se procede a colectar la evidencia de interés criminalística descripción de la evidencia: Un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada, marca RENEGADO, pavón cromado con cacha y agarre de mano de material sintético de color negro serial N° 771, calibre 12, sin cartucho, una vez vista y colectada la evidencia, se procedió con la aprehensión del ciudadano, quien a ser identificado, se constató que era adolescente, por lo que fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado y se incautó un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada, marca RENEGADO, pavón cromado con cacha y agarre de mano de material sintético de color negro serial N° 771, calibre 12, sin cartucho. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas, de fecha 14 de Octubre de 2012, en el que se constata las características ya señaladas del objeto incautado en el procedimiento, elementos de convicción estos que analizados en su conjunto, hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público, como PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Con relación a la concurrencia del adolescente en la perpetración del delito, se presume fundadamente, ya que consta que un ciudadano fue aprehendido in fraganti, incautándose a escasos metros, un arma de fuego y luego se verificó que el detenido es adolescente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado LUIS ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, la MEDIDA cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado, LUIS ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, venezolano, nacido en fecha 26/07/1995, indocumentado, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Zumurucuare, Calle Principal, Casa No. 20, Frente a la Quincalleria Mis Sueños, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Marlene Parra y Edgar Arturo Hernández, teléfono: 02684170540, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, quedando comprometido en el acto a cumplir con dicha vigilancia, y someterlo al proceso, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. TERCERO: Se ordena la realización del Informe Psico-social por parte de la Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalia respectiva.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.