REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000324
ASUNTO : IP01-D-2012-000324


En fecha 15 de Octubre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente YONATAN MELQUIADES PALACIOS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YONATAN MELQUIADES PALACIOS RODRIGUEZ exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y solicita le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la defensa privada del adolescente imputado, ejercida por la abogado Lourdes González, se adhiere a la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
El día 13 de Octubre de 2012, siendo las 10:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Polifalcón, con sede en Tucacas, se encontraban realizando labores de patrullajes por la carretera Morón-Coro, tramo Tucacas-Boca de Aroa, motivado a denuncias recibidas vía telefónica por parte de personas informando que sujetos colocaban objetos en la vía para detener la marcha de los vehículos que circulaban por esa arteria vial y procedían a despojarlos de sus pertenencias, visualizaron a un sujeto específicamente frente al edificio Cocoroa, que se desplazaba a pie a orillas de dicha vía y en el mismo sentido al de ellos, al acercarse salió corriendo situación que les indujo a presumir que pudiese guardar relación con el caso que les ocupa o con algún otro hecho punible, por lo que procedieron a su persecución, siendo alcanzado a escasos metros, y al efectuarle un registro corporal, incautándole entre sus vestimentas, oculta entre sus vestimentas, oculta entre su franelilla de color oscuro específicamente en el cinto (lado derecho) del short, un arma de fuego tipo escopetin, pavón cromado, cacha de material sintético color negro, marca Maiola, Calibre 410, serial C25884, desprovista de cartucho, asimismo se le incautó en el bolsillo izquierdo del referido short un objeto metálico punzante de los llamados “Miguelitos”, el cual presumiblemente utilizan para colocarlos en la vía y desinflar los neumáticos de los vehículos, obligando a detener su marcha para así proceder a cometer hechos delictivos, colectándose el arma y objeto incautado, se procedió a la aprehensión definitiva del sujeto, quedando identificado como adolescente, el cual es puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 14 de Octubre de 2012, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Polifalcón, con sede en Tucacas, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado y se incautó un (1) arma de fuego tipo escopetin, pavón cromado, cacha de material sintético color negro, marca Mamola, Calibre 410, serial C25884, desprovista de cartucho. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, en el que se constata las características ya señaladas del objeto incautado en el procedimiento, elementos de convicción estos que analizados en su conjunto, hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que por su reciente data no se encuentra prescrito, precalificado por el Ministerio Público, como PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito imputado consta que un ciudadano fue aprehendido in fraganti portando un (1) arma de fuego, el cual ser identificado, resultó ser adolescente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado YONATAN MELQUIADES PALACIOS RODRIGUEZ, la MEDIDA cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado, YONATAN MELQUIADES PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 16/06/1997, de 15 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.140.626, domiciliado en el Sector Barrio Verde, Calle José Ramón Yépez, Casa S/N, entrando a Barrio Verde, la primera casa a mano derecha, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de María de Palacios y Miguel Palacios, teléfonos: 02594164617 y 04143501906, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, quedando comprometida en el acto a cumplir con dicha vigilancia, y someterlo al proceso, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. TERCERO: Se ordena la realización del Informe Psico-social por parte de la Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalia respectiva.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.