REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000325
ASUNTO : IP01-D-2012-000325
En fecha 15 de Octubre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de los Adolescentes MOISES DAVID LUGO ZAVALA y LEODANNY PEREZ PEREZ, por estar presuntamente incursos en los delitos contemplados en la Ley de Droga.
En la audiencia de presentación de los imputados de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados MOISES DAVID LUGO ZAVALA y LEODANNY PEREZ PEREZ, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se les impuso a los adolescentes imputados de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestaron cada uno de forma separada: que no deseaban declarar. Por su parte la defensa privada del adolescente imputado, ejercida por la abogado Lourdes López González, se
adhiere a la solicitud fiscal, y solicita la realización de los exámenes toxicológicos a sus defendidos, para determinar si son consumidores o nó.
DE LOS HECHOS
El día 13 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4, Grupo Antiextorsión y Secuestro No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyó a fin de ejecutar la Orden de Aprehensión Judicial Nro. 37-2012, librada contra el ciudadano JIMMY IKER FONTANA CARUSO, por el Juzgado Tercero de Control, una vez que se tuvo conocimiento que el ciudadano en mención pudiera estar ubicado en el sector denominado La Cañada de la ciudad de Coro, trasladándose al lugar, donde al llegar lograron visualizar a varios sujetos que se encontraban frente a una vivienda de color azul con fachada de color blanco, ubicada en la Calle Bolívar entre Avenida Morillo y Santa Eduviges del referido sector, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda, en donde observaron a un ciudadano…empuñando en su mano derecha un arma de fuego tipo pistola, quien le efectuó dos (2) disparos a la comisión, por lo que procedieron a ingresar a la vivienda a fin de dar captura al ciudadano que arremetió contra la comisión. Al ingresar a la vivienda observaron que dentro de la misma se encontraban seis (6) sujetos, (03) tres enana habitación ubicada del lado izquierdo de la entrada y (03) tres en la segunda habitación ubicada del lado derecho, a quienes de manera inmediata aprehendieron y procedieron a efectuarles la requisa corporal,…seguidamente el jefe de la comisión haciéndose acompañar de testigos, ingresa a la referida vivienda con la finalidad de buscar el arma de fuego utilizada por el ciudadano que arremetió en contra de la comisión y quien no se encontraba entre los ciudadanos detenidos en el interior de la misma, procediendo en presencia de los testigos a revisar cuarto por cuarto, logrando visualizar y posteriormente incautar dentro de una cesta de color verde clara entre varias prendas de vestir una bolsa de color blanco contentiva en su interior de cinco (05) envoltorios en material sintético de color negro, las cuales al ser verificadas por el efectivo en presencia de los testigos, observó que estas contenían en su interior restos vegetales de color verdoso del cual se presume sea de la sustancia psicotrópica denominada cannabis sativa (marihuana). Una vez asegurada la evidencia, procedieron a la detención de los ciudadanos, y quienes se identificaron como adolescentes, quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito como lo es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Octubre de 2012, en la que funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, narran como fue que lograron incautar en un cuarto de la vivienda en donde ejecutaban la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Jimmy Iker Fontana Caruso, específicamente dentro de una cesta de color verde clara entre varias prendas de vestir, una bolsa de color blanco contentiva en su interior de cinco (05) envoltorios en material sintético de color negro, las cuales al ser verificadas por el efectivo en presencia de los testigos, observó que estas contenían en su interior restos vegetales de color verdoso del cual se presume sea de la sustancia psicotrópica denominada cannabis sativa (marihuana). Los entrevistados Jorge Luis Cobis Petit y Julielvis Josué González Chirino, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.928.045 y V-23.678.672, ratifican con sus exposiciones lo señalado en las actas de investigación. También consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 13 de Octubre de 2012, en el que se detallan las características y presentaciones de la sustancia incautada. Además consta el Acta de Inspección No. 9700-060-661 de fecha 14 de Octubre de 2012, en la que se determina que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica. Con estos elementos aportados inicialmente a la investigación, bajo la óptica de la sana crítica, se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Con relación a la sospecha fundada de la participación de los adolescentes en el delito imputado, consta que los aprehendidos in fraganti
quedaron identificados plenamente como tales adolescentes cuando al momento de ejecutase la orden de aprehensión, se encontraban en el interior de la vivienda en donde, específicamente en un cuarto, se colectó la sustancia ilícita denominada marihuana, recayendo sobre ellos la sospecha fundada de que concurrieron en su perpetración.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que los adolescentes imputados han sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer a los adolescentes imputados MOISES DAVID LUGO ZAVALA y LEODANNY PEREZ PEREZ, la MEDIDA cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar, la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, en relación a los adolescentes imputados MOISES DAVID LUGO ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 07/12/1995, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 26.677.726, oficio ayudante de albañil, domiciliado en el Barrio La Cañada, Calle Negro Primero al frente de la Iglesia Santo Refugio, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de Yarys Lugo y Jesús Lizardo, teléfono: 04160636928 y LEODANNY PEREZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 01/02/1996, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.748.118, de oficio parquero, domiciliado en el Sector La Cañada, Calle Negro Primero, frente a la Iglesia Santo Refugio, Casa de color Verde, esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hijo de María
Magdalena Pérez y José Leonardo García, teléfono: 04165666001, y en consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa privada, con respecto a que le sean realizados los exámenes toxicológicos a sus defendidos, y se ordena oficiar al Departamento de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, para que le sean realizados los exámenes solicitados y remitir sus resultas a este Tribunal, por estar presuntamente incursos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. TERCERO: Se ordena la realización del Informe Psico-social por parte de la Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, al grupo familiar de los adolescentes imputados. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalia respectiva.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
|