REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000328
ASUNTO : IP01-D-2012-000328

En fecha 19 de Octubre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del adolescente JORGE LUIS ORDOÑEZ LIRA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de DROGA, tipificados en la Ley de Drogas.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente JORGE LUIS ORDOÑEZ LIRA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas, que se le realicen los exámenes toxicológicos y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se le impuso al adolescentes imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaban declarar. Por su parte la defensa privada del adolescente imputado, ejercida por los abogados Héctor Chirino Chirino y Felix Antonio Cabrera Chirino, se adhiere a la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
El día 18 de Octubre de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delega







ción Tucacas del Estado Falcón, realizaban operativo en la población de Tucacas, y sus adyacencias, cuando la comisión se desplazaba por el sector el Tuque II, específicamente por la tercera calle, vía pública de esta localidad, avistaron a un grupo de ciudadanos con actitudes no habituales a lo normal, en una de las esquinas de dicha dirección, los mismos al notar la presencia detectivesca optaron por emprender la veloz huida, por lo que procedieron a darle la voz de alto, a la cual hicieron caso omiso, iniciándose una breve persecución a pies, ya que los mismos ingresaron a una de las viviendas adyacentes a la ubicación donde se encontraban, motivo por el cual ingresaron a la referida morada, logrando avistar a estos sujetos dentro de la misma, y al efectuarles la revisión corporal, al quinto de los ciudadanos, el cual es el adolescente, a quien presentan ante el Tribunal, se le incauta en el bolsillo delantero derecho del short, un envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño, color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que fueron aprehendidos y el adolescente es puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito como lo es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Octubre de 2012, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al adolescente imputado y a otros sujetos mayores de edad, y se le incautó la presunta droga de la denominada marihuana. También consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 10 de Octubre de 2012, en el que se detallan las características y presentaciones de la sustancia incautada. Además consta el Acta de Experticia Botánica No. 9700-060-6676 de fecha 18 de Octubre de 2012, en la que se determina que el componente de la muestra 5, es CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). El Acta de Inspección No. 9700-060-676







de fecha 19 de Octubre de 2012, en la que se determina que por sus características se presume la presencia de una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante en forma suelta y compacta. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Con relación a la sospecha fundada de la participación del adolescente en el delito imputado, consta que al realizarle un registro corporal, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del short, un envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño, color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, recayendo sobre él la sospecha fundada de que concurrió en su perpetración.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que los adolescentes imputados han sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado JORGE LUIS ORDOÑEZ LIRA, la MEDIDA cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar, la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, en relación al adolescente imputado JORGE LUIS ORDOÑEZ LIRA, venezolano, nacido en fecha 08/01/1997, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 26.712.927, soltero, domiciliado en la Calle El Terminal, al lado de CANTV, Casa No. 46, Casco Central de Tucacas, Municipio Silva del







Estado Falcón, teléfono: 04244151342, hijo de Juana Cristina Lira y Ramón Ordoñez, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, a quién se ordena oficiar participándole la medida, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, para que le sean practicados los exámenes toxicológicos al adolescente imputado, y remitir las resultas a este Tribunal, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que le sea realizado el Informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese boleta de libertad, y remítase las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.