REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000329
ASUNTO : IP01-D-2012-000329
En fecha 19 de Octubre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de los adolescentes JOSE ENRIQUE CARDENAS NIETO, DAVID DANIEL GOMEZ CARRASQUEL y JEISON EDUARDO VASQUEZ, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos de DROGA, tipificados en la Ley de Drogas.
En la audiencia de presentación de los imputados de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes JOSE ENRIQUE CARDENAS NIETO, DAVID DANIEL GOMEZ CARRASQUEL y JEISON EDUARDO VASQUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas, que se le realicen los exámenes toxicológicos y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se le impuso a los adolescentes imputados de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestaron de manera individual: que no deseaban declarar. Por su parte la defensa privada de los adolescentes
imputados, ejercida por los abogados Héctor Chirino Chirino y Félix Antonio Cabrera Chirino, se adhiere a la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
El día 18 de Octubre de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, realizaban operativo en la población de Tucacas, y sus adyacencias, y en momentos en que se trasladaban por la ultima calle del Sector el Tuque II, “Vía pública”, adyacente a la Cancha Deportiva, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, lograron avistar a cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial, mostraron aptitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, no acatando dicho llamado prendiendo veloz huida, por lo que se emprendió una persecución, logrando dichos sujetos introducirse en un rancho, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a introducirse a la referida vivienda, logrando ubicar a cinco sujetos, y al efectuarles la revisión corporal, al tercero, cuarto y quinto de los ciudadanos, los cuales son los adolescentes, a quienes presentaron ante el Tribunal, al tercero se le incautó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales, al cuarto se le incautó en el bolsillo delante o derecho de su pantalón, un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales, y al quinto, se le incautó en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales… motivo por el cual quedaron aprehendidos y los adolescentes son puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito como lo es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Octubre de 2012, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo, personas y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados y a otros sujetos mayores de edad, y se les incautó la presunta droga de la denominada marihuana. También consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 18 de Octubre de 2012, en el que se detallan las características y presentaciones de la sustancia incautada. Además consta el Acta de Experticia Botánica No. 9700-060-675 de fecha 18 de Octubre de 2012, en la que se determina que el componente de las muestra 3, 4 y 5, es CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). El Acta de Inspección No. 9700-060-675 de fecha 19 de Octubre de 2012, en la que se determina que por sus características se presume la presencia de una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante en forma suelta y compacta. Con estas actuaciones iniciales de investigación, las cuales concatenadas entre si, se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Con relación a la sospecha fundada de la participación de los adolescentes en el delito imputado, consta que al realizarles un registro corporal, se les incautó en sus vestimentas, la presunta droga de la denominada marihuana, recayendo sobre ellos la sospecha fundada de que concurrieron en su perpetración.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que los adolescentes imputados han sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer a los adolescentes imputados JOSE ENRIQUE CARDENAS NIETO, DAVID DANIEL GOMEZ CARRASQUEL y JEISON EDUARDO VASQUEZ, la
MEDIDA cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar, la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, en relación a los adolescentes imputados JOSE ENRIQUE CARDENAS NIETO, titular de la cedula de identidad N° 25.692.689 De nacionalidad venezolano, natural de Tucacas, nacido en fecha 27/01/1996, edad 16 años, estado civil, soltero, profesión u oficio estudia y trabaja, Domicilio Nueva Tucacas, vía Las Lapas, hospital Lino Arévalo, sector 3 de Mayo, casa sin numero, teléfono:0416-1488264 y 0424-4452104, hijo de Jenny Rafaela Nieto Y Enrique Cárdenas, el adolescente DAVID DANIEL GOMEZ CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 25.692.094 De nacionalidad venezolano, natural de Tucacas, nacido en fecha 18/06/1995, edad 17 años, estado civil, soltero, profesión u oficio estudia y trabaja, domiciliado en Altos de Nueva Tucacas, Calle Democracia, casa sin Numero, Ceca de la Mini Bodega Coty, Tucacas, Estado Falcón. Teléfono 0414-5939082. hijo de Ermalinda Carrasquero y David Gómez, y por ultimo el adolescente JEISON EDUARDO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.699.528, De nacionalidad venezolano, natural de Tucacas, nacido en fecha 16/04/19946, edad 16 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, estudia y trabaja, Domicilio, Altos de Nueva Tucacas, Vias las Lapas, hospital Lino Arévalo, casa sin numero, Calle 3 de Mayo, Tucacas Estado Falcón. Teléfono: 0426-3562163, hijo de Yusnari Carolina Rivas Colmenares Y Eduardo Vásquez, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, a quién se ordena oficiar participándole la medida, por estar
presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, para que le sean practicados los exámenes toxicológicos a los adolescentes imputados, y remitir las resultas a este Tribunal, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que le sean realizados el Informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Líbrese boleta de libertad, y remítase las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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