REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000331
ASUNTO : IP01-D-2012-000331

En fecha 20 de Octubre de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de los adolescentes NOHELVIS JESUS GARCIA SANGRONIS, ROSNER ALI CONTRERAS SUAREZ, CESAR AUGUSTO BERMUDEZ ZARRAGA y NESTOR JOSE MENDEZ MOLINA, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos de DROGA, tipificados en la Ley de Drogas.
En la audiencia de presentación de los imputados de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes NOHELVIS JESUS GARCIA SANGRONIS, ROSNER ALI CONTRERAS SUAREZ, CESAR AUGUSTO BERMUDEZ ZARRAGA y NESTOR JOSE MENDEZ MOLINA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita le sea impuesta a los adolescentes NOHELVIS JESUS GARCIA SANGRONIS y NESTOR JOSE MENDEZ MOLINA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas, y a los adolescentes ROSNER ALI CONTRERAS SUAREZ y CESAR AUGUSTO BERMUDEZ ZARRAGA, se le decrete la Libertad plena, que se les aplique el procedimiento por consumo, que se le realicen los exámenes toxicológicos y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se les impuso a los adolescentes imputados de los derechos



que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestaron de manera individual: Soy consumidor. Por su parte la defensa pública de los adolescentes imputados, ejercida por el abogado Omar Colina, se acoge a la solicitud fiscal, y solicita copia simple del acta.
DE LOS HECHOS
El día 19 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Centro de Coordinación Policial No. 01 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, fueron comisionados, para verificar información sobre un hecho que se estaba llevando acabo dentro de las instalaciones del Liceo Bolivariano Esteban Smith Monzón, ubicado en la prolongación Avenida Manaure de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde al llegar fueron recibidos por los ciudadanos Rigoberto Villalobos, Willians Amabili y Mariam Molina González, todos funcionarios del Ministerio de Educación, quienes les hacen entrega de lo siguiente restos y semillas vegetales con un olor fuerte y penetrante similar al de una sustancia ilicita (marihuana), así como trozos de un material vegetal (bolsas de papel), procediendo a colectar dicha evidencia, señalando como responsable del hecho a cuatro (4) adolescentes de sexo masculino, todos vestidos con uniforme escolar de educación diversificada (camisa color beige y pantalón de vestir color azul), quienes se encontraban presentes para el momento de la entrega de la evidencia incautada, procediendo de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarles inspección de personas a los adolescentes, arrojando el siguiente resultado: el primero; quien quedo identificado como: NESTOR JOSE MENDEZ MOLINA, se logró incautar dentro de un bolso grande de material sintético de colores negro y rojo, con una descripción en su parte superior donde se lee (BCBARCELONA), lo siguiente: Un (1) envoltorio pequeño de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con un alambre aislador de material sintético de color negro, contentivo de semillas y restos vegetal con un olor fuerte peculiar al de una sustancia ilícita (Marihuana), al segundo; quien quedo identificado como NOHELVIS JESUS GARCIA SANGRONIS, no se le colecto ninguna evidencia de interés criminalistico, al tercero; quien quedo identificado como: ROSNER ALI

CONTRERAS SUAREZ y al cuarto; identificado como CESAR AUGUSTO BERMUDEZ ZARRAGA, no se les colectó ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que procedieron a la aprehensión de los adolescentes, quienes fueron colocados a disposición de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito como lo es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Centro de Coordinación Policial No. 01 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, y se le incautó al adolescente Néstor José Méndez Molina, la presunta droga de la denominada marihuana. También conforma la investigación las Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos AMABILI WILLIANS, RIGOBERTO JESUS VILLALOBOS y MARIAM MOLINA, suficientemente identificados en las actas, quienes son contestes en narrar como sucedieron los hechos en que fueron aprehendidos los adolescentes en el liceo Bolivariano Esteban Smith Monzón, y al realizarles una revisión corporal le fue encontrado a Néstor Méndez, un envoltorio de color negro contentivo presuntamente de la droga de la denominada marihuana. Consta igualmente como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se describe la sustancia incautada en el procedimiento en el cual fueron aprehendidos los adolescentes imputados. Otro elemento de investigación lo constituye el Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, así como el Acta de Inspección No. 9700-060-679 de fecha 20 de Octubre de 2012, en la que se determina que por

sus características se presume la presencia de una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que los adolescentes imputados, concurrieron en su perpetración, por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados NOHELVIS JESÚS GARCÍA SANGRONIS, ROSNER ALI CONTRERAS SUÁREZ, CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ ZARRAGA Y NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ MOLINA, el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO conforme a lo establecido en el articulo 143 de la Ley orgánica de Droga y se ordena la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas y a los adolescente NOHELVIS JESÚS GARCÍA SANGRONIS Y NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ MOLINA la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del este Circuito Penal y para los adolescentes ROSNER ALI CONTRERAS SUÁREZ y CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ ZARRAGA libertad sin restricciones. Segundo: se ordena oficiar al departamento de la medicactura forense de CICPC, para que le realice los exámenes toxicológicos al adolescente. Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad de la adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario,
Abog. Franklin Zarraga.