REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000278
ASUNTO : IP01-D-2009-000278


El Tribunal habiendo acordado en la audiencia realizada en fecha 10 de Octubre de 2012, hacer pronunciamiento con respecto a la prescripción de la acción solicitada por la defensa pública, pedimento el cual considera la Representación Fiscal ajustada a derecho, para decidir observa: Es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del adolescente JOSE AGUSTIN MORENO ARCIA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, obrero, nacido 26/11/1991, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.681.870, natural de Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y residenciado en el Sector Inavi, Vista al Mar II, Casa S/N, al lado de la Bloquera Jean Robles, de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en los artículos 405, concatenado con el 80 en su primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ (lesionado), titular de la Cédula de Identidad No. V-16.942.764 (demás datos a reservas de la Fiscalía), ya que en fecha 20 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ, se encontraba en el Bohio de Nelly, librando licor en compañía de unos amigos; cuando de pronto cuatro sujetos más ingresaron al lugar, entre ellos el adolescente: JOSE AGUSTIN MORENO ARCIA, quien presuntamente interceptaron y sin mediar ningún tipo de palabras le propinó varias puñaladas, lográndolo lesionar con un cuchillo al


ciudadano ROBERTO SANCHEZ, para luego darse a la fuga; siendo trasladado hasta el Hospital General de Coro, Estado Falcón, quedando recluido en el mismo. Posteriormente a las 04:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se trasladaron hacia la población de Cumarebo, Municipio Zamora, Urbanización Ezequiel Zamora del Estado Falcón, a fin de ubicar, identificar y trasladar al despacho a los ciudadanos: JAVIER PAEZ ALCE, un ciudadano apodado “El Mode” y el otro sujeto de nombre Félix; quienes son sindicados de ser los presuntos autores del hecho de la causa que se investiga. Una vez en el lugar se encontraban las personas requeridas por la comisión, aportando sus datos filiatorios, quedando identificados como: PAEZ ALCIA CARLOS ALFREDO, LUIS MELCHOR RODRIGUEZ MOLLEDA, a quien apodan “El Mode” y el Adolescente: JOSE AGUSTIN MORENO ARCIA, a quien nombran como Feliz Reyes, manifestando que efectivamente ellos habían sostenido una riña con el ciudadano: Roberto Sánchez, quien resultó lesionado con un arma blanca, de igual manera el segundo de los mencionados hizo entrega a la comisión de un cuchillo, como evidencia de interés criminalistico utilizada para cometer el hecho, la cual presentaba las siguientes características: Un mango elaborado en material sintético de color gris, procediendo a la aprehensión de los mismos, imponiéndoles de sus derechos constitucionales, siendo colocado dicho adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia preliminar a la cual compareció el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público y la defensa pública del imputado, representada por el abogado Omar Colina, solicitó conforme a los argumentos que expone, la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y como consecuencia el sobreseimiento definitivo de la misma, pedimento al cual la Representación Fiscal consideró estar ajustado a derecho.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
El Tribunal revisada exhaustivamente la causa, se evidencia de las actas procesales que la causa se inicio el 22/09/2009, y que la calificación jurídica dada por el fiscal del ministerio publico no esta incluido expresamente en el texto del parágrafo segundo literal “a” del articulo 628 ejusdem, para dictar en contra del adolescente medida privativa de libertad, es por lo que en acatamiento a la norma antes transcrita que señala:…que la acción prescribe a los tres (3) años, cuando se trate de hechos punibles de acción pública, para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción… y analizado lo señalado por la defensa pública en la audiencia preliminar, se evidencia que efectivamente desde el inicio de la investigación en fecha 22/08/2008, hasta el día 10 de Octubre de 2012, han transcurrido tres (3) años, un (1) mes y veinte (20) días, por lo que ha operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en la cual el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, acusó al adolescente JOSE AGUSTIN MORENO ARCIA, antes identificado, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en los artículos 405, concatenado con el 80 en su primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ROBERTO CARLOS SANCHEZ RUIZ (lesionado), titular de la Cédula de Identidad No. V-16.942.764 (demás datos a reservas de la Fiscalía), de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme al artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.