REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000346
ASUNTO : IP01-D-2012-000346


En esta misma fecha 31 de Octubre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente ANTONY JESUS SANCHEZ TORRES, por estar incurso en uno de los delitos de DROGAS, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, el día 30 de Octubre de 2012, en momentos en que realizaban un allanamiento en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana A, Calle 2, Casa 14-4, donde localizaron sobre una mesa ubicada en la sala, un monedero, elaborado en material sintético con estampado multicolores, marca modella, contentivo en su interior de un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color negro y amarillo, anudado en su único extremo con hilo de coser de color anaranjado, contentivo de restos vegetales y teléfono celular, marca Nokia, Modelo E71, color blanco, serial 354258840000, signado con el número 04120166711, por lo que procedieron a la aprehensión de los ciudadanos presentes en el inmueble, y el identificado como adolescente fue puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su


solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que “NO” deseaba declarar. Por su parte la defensa pública del imputado, representada en este acto por el abogado Omar Colina, solicita se le imponga a su defendido una medida menos gravosa, y se aplique el procedimiento por consumo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Octubre de 2012, inserta a los folios 5 al 7 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30 de Octubre de 2012, la cual corre inserta al folio 27, en la que se describe la sustancia incautada en el


procedimiento donde resultó aprehendido el adolescente investigado.
4.- Acta de Inspección No. 9700-060-702 de fecha 30 de Octubre de 2012, la cual riela al folio 29 de la causa, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento en el que resultó detenido el adolescente investigado, consiste en una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante; con un peso bruto de 9,26 gr., que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas.
5.- Acta de Experticia Botánica No. 9700-060-702 de fecha 30 de Octubre de 2012, en la cual se deja constancia que el componente de la droga incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado, es CANNABIS SATIVA LYNNE.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ANTHONY JESUS SANCHEZ TORRES venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/03/1997, titular de la Cedula de identidad, N° 25.945.602, de 15 años


de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana A, Casa No. 14-4, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, Teléfono: 0412-7860448, hijo de Angélica Maria Torres, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública del imputado, de que le fuera impuesta una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: Por cuanto falta diligencias por practicar de interés criminalistico, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad de la adolescente, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.