REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000308
ASUNTO : IP01-D-2012-000308

En fecha 27 de Septiembre de 2012, fueron presentados ante este Despacho, los adolescentes ENDER JOSE ROBERTI CORDERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/03/1995, titular de la Cedula de identidad, N° 24.24.351.997, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana E-1, Casa 12, cerca de la quebrada, Coro Estado Falcón, Teléfono: 0424-682.22.69, hijo de Fanny María Robertis Cordero y Fran Robertis, JOSE ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 01/06/1995, titular de la Cedula de Identidad, N° 24.810.057, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Sector 08, Manzana A, Casa N° 07, Coro Estado Falcón, Teléfono: 0424-605.69.67, hijo de Annell Noemí Sánchez Fernández y José Domingo Sánchez, LUIGI JHONATHAN FLORES YAGUA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/02/1995, titular de la Cedula de identidad, N° 22.600.892, de 17 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización Los MEDANOS, Manzana A, Casa 15_ 06, Coro, Estado Falcón, Teléfono: 0416-3614705, hijo de Kary Nazaret Yagua Flores y Billy Yagua y LUIS ALEJANDRO ZARRAGA GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/06/1997, titular de la Cedula de identidad, N° 27.247.262, edad 15 años, estado civil, soltero, profesión u oficio, trabaja Y estudia, domiciliado, Urbanización los Medanos, Manzana F, n° 46, Coro Estado Falcón, Teléfono: 0424-6824773, hijo de Erilys Guanipa y Luís Chirinos, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos de DROGAS (posesión), establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
En la audiencia de presentación de los imputados de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados JOSE ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, JOSE ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, LUIGI JHONATHAN FLORES YAGUA y LUIS ALEJANDRO ZARRAGA GUANIPA, antes identificados, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicita la libertad sin restricciones de los adolescentes, quienes fueron aprehendidos en fecha 26 de Septiembre de 2012, siendo las doce y cinco horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, en momentos en los cuales se desplazaban por la manzana E, de la Urbanización Los Médanos, Vía Pública de esta ciudad, avistaron a cinco individuos, quienes al notar la presencia policial, mostraron una actitud de nerviosismo y evasiva hacia la comisión, por lo que al notar la actitud de estos, se les dio la voz de alto, acatando dicho llamado, procediendo a realizarles una revisión corporal…no incautándoles ninguna evidencia de interés Criminalística, sin embargo a cincuenta centímetros de donde se encontraban estos sujetos, se localizaron tres (03) envoltorios, elaborados en material sintético de color amarillo y negro, el cual se encuentra anudado en su único extremo con hilo de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga presumiblemente (marihuana); al indagar entre ellos a quien le pertenecían los envoltorios incautados, no se obtuvo respuesta alguna, procediéndose a la aprehensión de los aludidos ciudadanos, quienes al ser debidamente identificados, resultaron ser adolescentes, motivo por el cual fueron colocados a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en la presente causa como elementos de investigación, el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Septiembre de 2012, (folios 5 al 6), en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Coro, narran cuales fueron las constancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron como resultado la aprehensión de los adolescentes imputados, y la incautación de la sustancia ilícita en el procedimiento. Consta además el Acta de Inspección No. 9700-060-625 (folio 23), en la cual se determina el peso neto y bruto de la sustancia incautada, así como también la experticia botánica (folio24), la cual arrojó como resultado que el componente de la sustancia incautada en el procedimiento, es CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana). Igualmente consta como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 25 y su vto.), donde se describe la sustancia incautada en el procedimiento. Con estos elementos aportados inicialmente a la investigación, bajo la óptica de la sana critica, se puede sospechar fundadamente la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a la concurrencia de los adolescentes en su perpetración, no se evidencia elemento de convicción alguno, que haga presumir que los adolescentes imputados, sean autores o participes del hecho que se investiga, por lo que se declara con lugar la solicitud de fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública y en consecuencia se le decreta la libertad sin restricciones a los adolescentes investigados, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes imputados ENDER JOSE ROBERTI CORDERO, JOSE ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, LUIGI JHONATHAN FLORES YAGUA y LUIS ALEJANDRO ZARRAGA GUANIPA, antes identificados, a la cual se adhiere la solicitud de la defensa, por lo que se les decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.