REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000339
ASUNTO : IP01-D-2012-000339


En fecha 25 de Octubre de 2012, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, presenta y pone a disposición de este Tribunal, al adolescente ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, por estar incurso en uno de los delitos de DROGAS, establecido en la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, el día 24 de Octubre de 2012, siendo las 15:15 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban realizando recorridos preventivos, al momento que transitaban por el Callejón Los Perozos, vía pública, del Sector 5 de Julio de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, avistaron a tres sujetos de sexo masculino, quienes se encontraban en circulo agachados de modo sospechoso, irrumpieron en el lugar de acceso peatonal público donde se encontraban los sujetos, quienes se tornaron nerviosos por la presencia policial, procediendo a inquirirles su identificación personal mientras se le realizaba una revisión corporal por individual, quienes al identificados, uno resultó ser adolescente, y se le incautó en el interior del bolsillo trasero de la bermuda que vestía, un envoltorio de material sintético de color negro, tipo cebollita de regular tamaño, aunado en su único extremo con segmento de material sintético de color azul, que al ser manipulado y abierto uno de los envoltorios, se constató que contenía semillas y restos vegetales de la droga denominada marihuana, por lo que se procedió a la aprehensión de los ciudadanos, y el adolescente fue colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
En la audiencia de presentación de imputado, la representante del


Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente investigado, de los derechos y garantías que lo asisten, previstos en los artículos 8, 538 al 550, y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente investigado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que “NO” deseaba declarar. Por su parte la defensa pública del imputado, representada en este acto por el abogado Omar Colina, se adhiere a la solicitud y solicita se le practiquen los exámenes toxicológicos a su defendido.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La Representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Octubre de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, donde se plasman las circunstancias de

modo, tiempo, lugar y personas, en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 24 de Octubre de 2012, la cual corre inserta al folio 15, en la que se describe la sustancia incautada al adolescente investigado, en el procedimiento.
4.- Acta de Inspección No. 9700-060-693 de fecha 24 de Octubre de 2012, la cual riela al folio 17 de la causa, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento en el que resultó detenido el adolescente investigado, consiste en una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globulosos del mismo color, con olor fuerte y penetrante; con un peso de 2,39 gr., que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas.
5.- Acta de Experticia Botánica No. 9700-060-693 de fecha 24 de Octubre de 2012, en la cual se deja constancia que el componente de la droga incautada en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado, es CANNABIS SATIVA LYNNE.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser delito merecedor de privativa de libertad, conforme al artículo 628 de la ley especial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ALEXANDER JESUS PEROZO HERNANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la entrega a su representante legal, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente sala se constituye la custodia. Segundo: se ordena oficiar al departamento de la medicatura forense de CICPC, para que le realice los exámenes toxicológicos al adolescente. Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.