REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000135
ASUNTO : IP01-D-2010-000135

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA DE JUICIO: ABG: NIRVIA GOMEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG: NILDA CUERVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. NIRVIA GOMEZ
FISCAL: ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
SECRETARIO: ABG. NILDA CUERVO
IMPUTADO (S): FRANKLIN JESUS GARCIA HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CAMACHO AGUSTÍN


LOS HECHOS

En fecha 27 de mayo de 2010, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, el adolescente: FRANKLIN JESUS GARCIA HERNANDEZ, fue aprehendido, por los funcionarios DETECTIVE ENGERLBERT GONZALEZ, SUB COMISARIO JUAN PABLO MONROY, ORLANDO PERNALETE, INSPECTOR JEFE JOSÉ ZARRAGA, SUB INSPECTOR RAMÓN MARTINEZ, DETECTIVE JOSE PINEDA, AGENTES FREDDY TORRES, DAGOBERTO DÍAZ, Y ANDEMAR ACOSTA, quienes se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, cuando esta comisión policial instalaron un punto de control en la autopista Nacional Coro Punto Fijo adyacente al Parque Nacional Medanos de Coro, a los fines de realizar inspección de Vehículos, cuando avistaron un vehículo marca: Ford, modelo Fiesta, color negro, placas DCN-19F, observando que en el interior del mismo se encontraba el adolescente FRANKLIN DE JESÚS GARCIA HERNANDEZ, y los ciudadanos: Mario Rodríguez, Prajedes Antonio Chirinos, Williams Andrés Carrasquero Camacho, todos adultos, a quienes se le realizó una revisión Corporal colectándoles cuatro teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, acto seguido al el vehículo Ford, modelo Fiesta, se logró incautar debajo de las alfombras del piso trasero, y de manera esparcida, treinta y ocho (38) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de color transparente y en el compartimiento trasero donde se ubica el caucho de refracción o repuesto, dos (2) armas de fuego, tipo rifle calibre 22 con un guardamano, culata y garganta, en material sintético color negro y el otro con las mismas características, pero elaborado en madera, así como la cantidad de 10 cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando aprehendido e identificándolos plenamente e imponiéndoles de sus derechos Constitucionales, los cuales fueron trasladados a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, así como las evidencias de interés Criminalísticos, a la orden de la Representación fiscal para su posterior presentación, ante el juez de Control Correspondiente.
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente apertura Juicio Oral y Privado al Adolescente FRANKLIN DE JESÚS GARCIA HERNANDEZ por los Hechos antes expuesto

La defensa Privada del adolescente abogado AGUSTIN CAMACHO solicita en el transcurso del debate en fecha 02 de Agosto del 2012 al Tribunal que el adolescente sea sometido a una evaluación Psiquiatrita a los fines de que se establezca o determine si el mismo presenta alguna alteración o perturbación mental todo de conformidad con lo establecido en el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en esa oportunidad se acordó lo solicitado por la Defensa Privada, y se ofició al Departamento de Salud Mental, del Hospital General de Coro a fin de que evaluará al Joven Adulto Franklin García Hernández, y una vez evaluado remitiera las resultas a este despacho Judicial con carácter de Urgencia, y como quiera que se desprende de autos que se recibió Informe de fecha 25/09/2012, procedente del Jefe del Departamento de Salud Mental y Psiquiatrica Dr. Juan Carlos Roberty, donde remite informe Medico Psiquiátrico relacionado con el Joven Adulto Franklin García Hernández, el cual arroja el siguiente resultado: IMPRESIÓN DIAGNOSTICA 1- RETRASO MENTAL LEVE- DISMINUCION DE AREA COGNITIVA. 2- ALBINISMO. El Ministerio Publico expuso: Revisado, estudiado y analizado como ha sido el informe suscrito por el Jefe del Departamento de Salud Mental y Psiquiatrita Dr. Juan Carlos Roberty, donde el mismo, diagnostica al hoy joven adulto Franklin García Hernández, con Retardo Mental Leve e indica disminución en el área Cognitiva; este Representante de la Vndicta Publica considera que los mas ajustado a derecho, en primer lugar es prescindir de todos los medios probatorios que faltan por evacuar y en segundo lugar, solicitar la absolución de Franklin García Hernández, de conformidad con lo establecido en el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. E igualmente la Defensa Privada Abogado. Agustín Camacho expuso lo siguiente: manifiesto mi total adhesión al planteamiento efectuado planteada por el Representante del Ministerio Publico, en el sentido de Solicitar la Absolutoria de mi defendido, basado en la evaluación del Especialista en la materia (Medico Psiquiatra), todo de conformidad con el Articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de una sentencia absolutoria basada en una causal de mero derecho conforme a lo dispuesto en el Artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente .cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que la fiscalía ordenó la apertura de la presente investigación en virtud de la aprehensión joven adulto Franklin García Hernández, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; e igualmente se desprende de la experticia psiquiátrica en la cual se concluye que el adolescente sufre de retraso mental leve, siendo importante destacar que los hechos sucedieron en el Parque Nacional Medanos de Coro, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizaban inspección de Vehículos, cuando avistaron un vehículo marca: Ford, modelo Fiesta, color negro, placas DCN-19F, observando que en el interior del mismo se encontraba el adolescente FRANKLIN DE JESÚS GARCIA HERNANDEZ, verificándose en consecuencia que no se le puede atribuir el hecho al joven adulto de autos, razón por la cual en virtud del principio de Buena Fe la representación fiscal solicita la absolución de la Causa conforme a lo dispuesto al artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Criterio que comparte esta Juzgadora y por lo tanto declara, que visto lo manifestado por las partes y revisado el Informe Medico Psiquiátrico, este Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al Joven Adulto: adolescente FRANKLIN GARCIA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25. 009.823por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. De Conformidad con el Articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia se Acuerda la Libertad Plena del Joven. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese, diarícese. Y notifíquese Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL


SECRETARIA DE SALA,
NILDA CUERVO