[_] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000351
ASUNTO : IP01-D-2011-000351


Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad e imposición de la de Libertad Asistida y Servicios Comunitarios

En fecha 04 de Mayo de 2012 se le impuso al adolescente al joven Adolescente Anthony José Carrasquero venezolano nacido en fecha 06 de Octubre de 1994 residenciado en el Barrio la Chinita Sector Santa Rosalía Calle 3 casa S/n de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, de la decisión dictada en fecha, 14 de Noviembre de 2011 en la que el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial de este estado Falcón actuando en funciones de Control quien previa Admisión de los Hechos y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente Anthony José Carrasquero, con el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, Y LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un Año, Y SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de seis meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 625, 626 y 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven adolescente Anthony José Carrasquero efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma es por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción, y como quiera que el Joven adolescente luego del cumplimiento de medida de Privativa de libertad deberá cumplir con las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de un año, y Servicios Comunitario por el lapso de seis meses impone a el Joven adolescente Anthony José Carrasquero del cumplimiento de dichas medidas, cumpliendo en primer termino con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año comenzando a computarse dicha medida a partir del dia 21 de septiembre de 2012 hasta el dia 21 de Septiembre de 2013, fecha esta en la que culmina y una vez culminada esta medida comenzara a computársele el cumplimiento de la medida de Servios Comunitarios comenzando a partir del dia 22 de Septiembre del 2013 hasta el 22 de marzo del 2014.
Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente Anthony José Carrasquero venezolano nacido en fecha 06 de Octubre de 1994 residenciado en el Barrio la Chinita Sector Santa Rosalía Calle 3 casa S/n de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Un Año e impone a la vez de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de un año y Servicios Comunitarios por el lapso de seis meses de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h , 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento total de dicha medida y como quiera que el Joven adolescente se encuentra cumpliendo la misma en el La Comandancia General de la Policía es por lo que se ordena su Libertad y le impone al Joven adolescente Anthony José Carrasquero del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios Comunitario cumpliendo en primer termino con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año comenzando a computarse dicha medida a partir del dia 21 de septiembre de 2012 hasta el dia 21 de Septiembre de 2013, fecha esta en la que culmina y una vez culminada esta medida comenzara a computársele el cumplimiento de la medida de Servios Comunitarios comenzando a partir del dia 22 de Septiembre del 2013 hasta el 22 de marzo del 2014, Advirtiéndole al Joven adolescente Anthony José Carrasquero que la medida de Libertad asistida empezara a computarse desde el día que se presente en el departamento de Libertad asistida en el IDENA, fecha que no debe ser mayor de 48 horas. Notifíquese a las partes, al departamento de libertad asistida remitiendo copia certificada de la decisión regístrese y publíquese la presente Resolución




La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria de Sala
Abg. Marlyn Barrientos