REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000283
ASUNTO : IP01-D-2009-000283
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En fecha 17 de diciembre de 2009, se le impuso al adolescente Oscar Ramón Palencia Rojas de la decisión dictada en fecha 28 de Octubre de 2009, en la que el Juzgado Primero de control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente Oscar Ramón Palencia Rojas titular de la cédula de identidad N. 20.297.620 venezolano, domiciliado en el Barrio 28 de Julio, calle Bogotá, N. 14, entre Garcés y La Paz, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono de su progenitora 0416-362-6747 por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos artículo 415 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL, con el cumplimiento de la Medida Libertada Asistida por el lapso de dos años de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente Asunto Previa solicitud del defensor se evidencia que el mencionado Joven efectivamente cumplió con la Sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma; evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió Cabalmente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus Orientaciones y seguimiento por ese departamento de la sanción impuesta en el lapso previsto, y esta en espera del cese de la medida impuesta.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al adolescente Oscar Ramón Palencia Rojas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos artículo 415 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese se acuerda notificar a las parte Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, ofíciese al departamento de libertada asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle Copia certificada de la Presente Decisión Registre y Publique
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria de Sala
Abg. Marlin Barrientos
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