REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000238
ASUNTO : IP01-D-2010-000238

RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 05 de Agosto del 2011, se le impuso al adolescente ADRIAN JOSÉ REYES GUASAMUCARO de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2011, en la que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente ADRIAN JOSÉ REYES GUASAMUCARO, venezolano, Titular de la cédula de identidad número V-23.678.666, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 5, calle 11, vereda 9, casa Nº 2, Coro Estado. Falcón, Telf.: 0416-7561293 / 0412-6384068, hijo de Martín José Reyes Pinto y Oneida Chiquinquirá Guasamacaro, por la presunta comisión del delito Hurto Simple tipificado en el artículo 451 del Código Penal, Y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio de el ciudadano Edgar Antonio Chirinos, con el cumplimiento como Sanción de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un año (01) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente Asunto Previa consignación del Defensor publico en fecha 10 de Agosto del 2012 de uno de los requisitos para Cesar la Medida como lo son las notas certificadas en la que aprueba el Joven adolescente su periodo escolar del año 2011 y 2012 periodo que le fue requerido por este despacho para el cumplimiento total de la sanción impuesta y en la que se evidencia de autos que el Joven ADRIAN JOSÉ REYES GUASAMUCARO efectivamente cumplió con la Sanción ; es por lo que este Despacho Acuerda el Cese de la Medida por cumplimiento de Sanción

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS al adolescente ADRIAN JOSÉ REYES GUASAMUCARO venezolano, Titular de la cédula de identidad número V-23.678.666, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, sector 5, calle 11, vereda 9, casa Nº 2, Coro Estado. Falcón, Telf.: 0416-7561293 / 0412-6384068, hijo de Martín José Reyes Pinto y Oneida Chiquinquirá Guasamacaro, por la presunta comisión del delito Hurto Simple tipificado en el artículo 451 del Código Penal, Y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio de el ciudadano Edgar Antonio Chirinos, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la medida de Reglas de conducta se acuerda notificar a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas.



La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz



La Secretaria de Sala
Abg. Marlin Barrientos