REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000040
ASUNTO : IP01-C-2012-000040
Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta
El día 13 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente PAUL JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, venezolano, edad 16 años, cédula de identidad número V-24704593, nacido el 10/12/93, de oficio ordeñador, domiciliado en la población sector El Kilombo, al lado de la “Y” que sale de la carretera Morón Coro, vía Chichiriviche, Sanare, Estado Falcón, hijo de Ana Esther López Contreras y Paúl Ramón Sánchez, quien fue sancionado Previa admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Barinas en fecha 20 de enero de 2010 al cumplimiento de la Sanción de Un Ano de Libertad Asistida y un año de Reglas de conducta por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Para un total de Cumplimiento de la sanción de dos año de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente sanción esta que el Tribunal procedió a imponer al Joven adolescente por ser la mas grave, en virtud de este despacho haber acordado la acumulación del asunto Nº IP01-D-2012-000040 al asunto signado con el Nº IP01-200 -000178 Según Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2012 tomándose esta ultima como el asunto Principal, en tal sentido se impuso de la Sanción de un año de Libertad asistida la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Un (01) año en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad., la cual comienza a computarse a partir del 14 de Junio del 2012 y Culmina el 14 de Junio del 2013 ,Una Vez culminada la Sanción de Libertad Asistida comenzara a computarse la sanción de Un (01) año de Reglas de Conducta que se iniciara a partir del 15 de Junio del 2013 hasta el 15 de Junio del 2014, la cuales consisten en primero: Estar bajo la vigilancia de su representante legal. Segundo: la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: prohibición de portar arma de fuego. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni bebidas alcohólicas. Quinto: la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de notas o constancia de finalización de cada lapso o semestre. Sexto: No reunirse con personas de dudosa reputación.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : PAUL JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, venezolano, edad 16 años, cédula de identidad número V-24704593, nacido el 10/12/93, de oficio ordeñador, domiciliado en la población sector El Kilombo, al lado de la “Y” que sale de la carretera Morón Coro, vía Chichiriviche, Sanare, Estado Falcón, hijo de Ana Esther López Contreras y Paúl Ramón Sánchez, al cumplimiento de la Sanción de Un Ano de Libertad Asistida y un año de Reglas de conducta por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Para un total de Cumplimiento de la sanción de dos año de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Un (01) año en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y un año de reglas de Conducta que comenzara luego de haber cumplido con la libertad asistida consistiendo estas reglas de conducta en primero: Estar bajo la vigilancia de su representante legal. Segundo: la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: prohibición de portar arma de fuego. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni bebidas alcohólicas. Quinto: la obligación de estudiar, debiendo consignar constancia de notas o constancia de finalización de cada lapso o semestre. Sexto: No reunirse con personas de dudosa reputación.
Iniciando el cumplimiento de la Sanción con la Medida de Libertad Asistida la cual comienza a computarse a partir del 12 de Junio del 2012 y Culmina el 12 de Diciembre del 2012,, y una Vez culminada la Sanción de Libertad Asistida comenzara a computarse la sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta que se iniciara a partir del 13 de Diciembre del 2012 hasta el 13 de Junio del 2013, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
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