REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000012
ASUNTO : IP01-D-2012-000012
RESOLUCION ACUMULANDO ASUNTO POR SER UN MISMO IMPUTADO Y ACORDANDO SOLICITUD TRASLADO A LA CUIDAD PENITENCIARIA POR MAYORIA DE EDAD
Revisado como ha sido el Presente asunto y por cuanto se evidencia del mismo, que este Despacho en fecha 22 Octubre del 2012, dio entrada a la presente causa signada con el Nº IP01-D 2012-000012 seguida en contra del adolescente Luís Alberto Perozo Linares , en la que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón Sanciono Previa Admisión de sus hechos en fecha 06 de Agosto del 2012 al precitado joven al cumplimiento de la Sanción de Un Año (01) y Seis Meses de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 628 Parágrafo Segundo, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 620 literal “f” de la mencionada ley, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotores Previsto en el articulo 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en Prejuicio del Ciudadano Jorvis Daniel Vargas Colina.
Ahora bien este Tribunal constata igualmente que en fecha 12 de Septiembre de 2012 da entrada a causa signada bajo el Nº IIP01-D-2011-000055 seguida en contra del Joven adolescente Luís Alberto Perozo Linares, en la que el Juzgado Segundo de Control de la Sesión Penal adolescente de este Circuito Judicial Penal Sanciono en fecha 30 de Junio del 2011 previa admisión de los hechos al Joven adolescente Luís Alberto Perozo Linares, al cumplimiento de la Sanción de la sanción REGALAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS de Manera Simultanea de conformidad con el artículo 620 litarles “b” y “d” de la ley orgánica para la protección del niño niña y Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 de la mencionada ley , por la comisión del delito de Cómplice no necesario en la comisión del delito Robo de Vehiculo Automotores de Previstos en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado este en el Articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente y el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Martínez Ventura y el Estado Venezolano.
Ahora bien este Despacho luego de un análisis en cada uno de los asuntos hace las siguientes consideraciones
Como quiera que en esta fase de Ejecución a la presente fecha al joven adolescente Luís Alberto Perozo Linares, se le siguen los asuntos Nº IP01-D 2012 -000012, Y Nº IP01-D 2011-000055 la primera por el delito de Robo de Vehiculo Automotores Previsto en el articulo 05 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en Prejuicio del Ciudadano Jorvis Daniel Vargas Colina. Y la Segunda por el delito de Cómplice no necesario en la comisión del delito Robo de Vehiculo Automotores de Previstos en los artículos 5 de la ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado este en el Articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano: Carlos Ramón Martínez Ventura y el Estado Venezolano, en virtud de este despacho resguardar el debido proceso al joven adolescente Luís Alberto Perozo Linares, por cuanto el Código Penal es muy claro y debe aplicarse este por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño niña y adolescente en relación a no seguirle diferentes Procesos en contra de un imputado aunque haya cometido diversos delitos o faltas Tal y como lo Señala el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual establece:
Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.
La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en virtud de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo Sancionado en este caso el Joven adolescente, Luís Alberto Perozo Linares, se encuentra inmerso en dos causas distintas por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular las causas, llevadas por este despacho con los números Nº IP01-D 2012 -000012, Y Nº IP01-D 2011-000055 ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado tomándose como el asunto principal el N° Nº IP01-D 2012 -000012, por contener el delito mas grave , dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01-D 2011-000055 así mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encuentran en la etapa Ejecución, para Fijación de Audiencia de Imposición de Sanción por lo tanto este Despacho procede a la acumulación de los asuntos seguidos al joven adolescente Luís Alberto Perozo Linares, y como quiera que en la causa tomada como principal ya esta fijado la Audiencia de IMPOSICION DE SANCION para el día 01 de Noviembre de 2012 del 2012 a las 02:00 de la Tarde se ordena notificar a las partes del referido acto Ahora bien en otro Orden de ideas y como consta en auto la solicitud Traslado de manera Voluntaria a la comunidad penitenciaria de esta cuidad de Coro del Joven adolescente Luís Alberto Perozo Linares, y como quiera que el mismo ha cumplido la mayoría de edad, y constatado como ha sido su mal comportamiento dentro de las instalaciones de la Comandancia General de la Policía de este estado Falcón sitio en el que permanece recluido el adolescente es por lo que se acuerda de manera inmediata su Traslado a la cuidad penitenciaria se acuerda notificar a las partes de la acumulación de los asuntos, de la fijación de la audiencia de imposición de sanción y librar oficio a la Entidad de atención para varones a fin que gestione todo lo relacionado con dicho traslado de la Comandancia General de la Policía hasta la cuida Penitenciaria de esta Ciudad de Coro estado Falcón así como al director de dicha comunidad penitenciaria a los fines de participarles la presente decisión anexando la boleta de traslado del Joven adolescente para la audiencia de imposición de Sanción y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primero de Ejecución e de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los números Nº IP01-D 2012 -000012, Y Nº IP01-D 2011-000055 ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado tomándose como el asunto principal el N° Nº IP01-D 2012 -000012, por contener el delito mas grave , dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01-D 2011-000055 Segundo: Se Fija la fecha para la realización de la Audiencia de Imposición de sanción para el dia para el día 01 de Noviembre de 2012 del 2012 a las 02:00 de la Tarde, y se ordena notificar a las partes Tercero: Se Ordena mediante Secretaria Ordenar los asuntos acumulados y una vez Acumulados por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula Cuarto: acuerda de manera inmediata el Traslado del Joven adolescente a la cuidad penitenciaria. Quinto: Se acuerda librar oficio a la Entidad de atención para varones a fin que gestione todo lo relacionado con dicho traslado de la Comandancia General de la Policía hasta la cuida Penitenciaria de esta Ciudad de Coro estado Falcón Sexto: Se acuerda librar oficio al director de la comunidad penitenciaria a los fines de participarles la presente decisión anexando la boleta de traslado del Joven adolescente para la audiencia de imposición de Sanción Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal de Adolescente
Abg., Enialina Ruiz de Flores La Secretaria de Sala
Maria Domínguez
|