REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000174
ASUNTO : IP01-D-2012-000174
Resolución Motivando la Medida de Amonestación

El dia Jueves 24 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer al Joven OSWALDO ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 23-06-1997, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.784.968, estudiante, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, Segunda Etapa, Novena Transversal, Casa No. B8-9, Coro, Estado Falcón, hijo de Jaime González y Yhajaira Martínez Mendoza, teléfono: 04146800200; por la comisión en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien el Tribunal Primero de Control Sanciono a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día 25 de Julio de 2012, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió
Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a el joven adolescente al joven Adolescente OSWALDO ALEJANDRO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 23-06-1997, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.784.968, estudiante, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, Segunda Etapa, Novena Transversal, Casa No. B8-9, Coro, Estado Falcón, hijo de Jaime González y Yajaira Martínez Mendoza, teléfono: 04146800200; por la comisión en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Maria Domínguez