REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000289
ASUNTO : IP01-D-2011-000289

Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta

El día 18 de Junio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción a la joven adolescente Zulyernis Carolina Gózales Rodríguez venezolana, Titular de la Cedula de identidad 24.526.191. Residenciada en la Vía Santa Ana, Sector la Rinconada calle Principal entrada por la escuela casa S/n del Municipio Falcón y los Taques de este estado Falcón, y a quien el Tribunal Primero del Municipio Falcón y los Taques actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir las medidas de Nueve Meses de Libertad Asistida y Tres meses de Reglas de Conducta para un total de cumplimiento de la sanción de Un año de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y sancionada en al ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana Génesis Dahisimar Cruz Sánchez, Se procedió a imponer de la sanción a la precitada Joven adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Falcón y Los Taques actuando en funciones de Control de la sección Penal adolescente el día 03 de Diciembre de 2011 la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Nueve Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven, recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad. Y Tres Meses de Reglas de Conducta Para un Total de Cumplimiento de la sanción de un año, dichas reglas de conducta consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: No verse involucrada en ningún otro hecho delictivo Tercero: La prohibición de acercase a la victima Cuarto No permanecer después de las once horas de la noche en la calle Quinto entrevistarse con la lic. Zuly Fernández a los fines de Realizar informe social.
Dispositiva
Por los Argumentos antes expuesto y por cuanto la adolescente sancionada debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la Joven adolescente: Zulyernis Carolina Gózales Rodríguez venezolana, Titular de la Cedula de identidad 24.526.191. Residenciada en la Vía Santa Ana, Sector la Rinconada calle Principal entrada por la escuela casa S/n del Municipio Falcón y los Taques de este estado Falcón por estar incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y sancionada en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana Génesis Dahisimar Cruz Sánchez del cumplimiento de la Sanción de Nueve Meses de Libertad Asistida que consiste en presentarse, durante ese lapso en el departamento de libertad asistida a fin de la joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad y Tres Meses de Reglas de Conducta que consiste Primero: Consignar constancias de Estudios Segundo: No verse involucrada en ningún otro hecho delictivo Tercero: La prohibición de acercase a la victima Cuarto No permanecer después de las once horas de la noche en la calle Quinto entrevistarse con la lic. Zuly Fernández a los fines de Realizar informe social. Comenzando primeramente con la Sanción de Libertad asistida a partir del dia 19 de Junio del 2012 y termina en fecha 19 de Marzo de 20013, una vez culminada esta Sanción comenzara a computarse el cumplimiento de la Sanción de Regalas de conducta la cual comienza el 20 de Marzo del 2013 hasta el 20 de Junio del 2013 todo ello de conformidad con los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz O La Secretaria
Abg. Maria Domínguez