REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000357
ASUNTO : IP11-P-2010-000357
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL FISCAL 6° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE
IMPUTADO: ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO
DEFENSA PÚBLICA 2º PENAL: ABG. OSCAR GOMEZ POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA
LAS VICTIMAS CARLOS ALBERTO VELAZCO DUCLOT, YOLANDA DUCLOT Y JOSE LUIS VELAZCO DUCLOT
En fecha 04 de Febrero de 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, se realizó la Audiencia de presentación en la cual quedó identificado como: ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.945.797, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-04-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de Carlos Polanco y Marilu Mavo, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle 9 entre Artigas y Democracia, casa Nro. 15 de color amarilla con fucsia de Punto Fijo del Estado Falcón.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17 de Enero de 2010, como a las 2:00 horas de la madrugada, el ciudadano EDGARD ALEXANDER DIAZ, se encontraba con unos amigos en la Tasca OMNIMODO y tuvo una discusión con el ciudadano ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO, por tal motivo se llevaron a EDGAR ALEXANDER DIAZ a la casa de otro amigo en la calle Comercio de Carirubana, y cuando estaban llegando se presentó ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO, provisto de un arma de fuego, les realizó disparos, causándole la muerte e hiriendo a dos personas mas.
III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
El día 25 de Septiembre de 2012, se realizó la audiencia preliminar en el presente asunto en la cual se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y CON MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º y 2º del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DIAZ DUCLOT EDGAR ALEXANDER; así como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y penado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ZAID PARDO y CARLOS ALBERTO VELAZCO DUCLOT. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico. Posteriormente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le informó alas partes las alternativas a al prosecución del proceso, así como sobre la figura de Admisión de los Hechos prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y a tal efecto manifestó el imputado que no deseaba declarar. Seguidamente, el defensor público ABG. OSCAR GOMEZ, expuso: “Esta defensa en conversación con mi defendido donde se explico los motivos de esta audiencia fase donde se podría admitir los hechos o irnos a juicio para el debate oral y publico, el mismo me manifestó que desea admitir los hechos, por lo que solicito al Tribunal, lo imponga del procedimiento de admisión de los hechos. Es todo”. A tal efecto el tribunal admite totalmente la acusación por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIAZ DUCLOT EDGAR ALEXANDER (OCCISO); así como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y penado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ZAID PARDO y CARLOS ALBERTO VELAZCO DUCLOT, y las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía.
IV
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PENALIDAD
En lo atinente a la Admisión de la Acusación se evidencia que el escrito de acusación reúne los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIAZ DUCLOT EDGAR ALEXANDER (OCCISO); así como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y penado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ZAID PARDO y CARLOS ALBERTO VELAZCO DUCLOT, y las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes. Acto seguido, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, se le informó nuevamente el procedimiento de admisión de los hechos y las otras alternativas a la prosecución del proceso, informando el acusado que admite los hechos y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIAZ DUCLOT EDGAR ALEXANDER (OCCISO), es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a diecisiete (17) años y seis (06) mese de prisión, como quiera que el ciudadano es menor de veinte años, se aplica el atenuante previsto en el numeral primero del articulo 74 del Código Penal, se rebaja la pena aplicable hasta dieciséis (16) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora en cuanto al delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y penado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ZAID PARDO y CARLOS ALBERTO VELAZCO DUCLOT, es de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como quiera que el ciudadano es menor de veinte años, se aplica el atenuante previsto en el articulo 74 ordinal 1º del Código Penal, se rebaja la pena aplicable hasta TRES (03) MESES DE ARRESTO, se le aplica la conversión de conformidad a los previsto en el articulo 89 del Código Penal, por concurrencia de hechos punibles, quedando la pena en dieciséis (16) AÑOS, UN (01) MES Y 15 DIAS DE PRISION. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercio de la pena, que seria 5 AÑOS, 4 MESES Y 15 DIAS DE PRISION, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en DIEZ 10 AÑOS 7 MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política e Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una cuarta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, dada la condición de pobreza, que se evidencia tal circunstancia en el hecho de que el sentenciado designó un defensor Público que lo representara, ya que su condición Económica no le permitía designar un Defensor Privado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
SE ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y FECHA PROBABLE DEL CUMPLIMIENTO DE PENA
El tribunal observa que al ciudadano ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO, le dictaron orden de aprehensión en fecha 12 de Marzo de 2010, y fue aprehendido en fecha 01 de Febrero de 2011, realizándose la audiencia de presentación en fecha 04 de Febrero de 2011, en la cual se le decretó la privación judicial preventiva de Libertad por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIAZ DUCLOT EDGAR ALEXANDER (OCCISO); así como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y penado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ZAID PARDO y CARLOS ALBERTO VELAZCO DUCLOT, y hasta la fecha no ha variado las circunstancias en relación al peligro de fuga dado lo alto de la pena, por lo que se mantiene la medida de privación de Libertad, por otra parte, si el ciudadano fue detenido en fecha Primero de Febrero de 2011 y fue sentenciado a la pena de DIEZ 10 AÑOS 7 MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el dieciséis (16) de Septiembre de 2021, sin perjuicio de lo que determine el Tribunal de Ejecución.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de ELADIO RAFAEL POLANCO MAVO por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIAZ DUCLOT EDGAR ALEXANDER (OCCISO); así como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y penado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ZAID PARDO y CARLOS ALBERTO VELAZCO DUCLOT, y las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de DIEZ 10 AÑOS 7 MESES Y 15 DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política e Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una cuarta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello se mantiene la medida de Privación judicial Preventiva de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Se hace constar que se le informó a las partes que la presente decisión se publica dentro del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, como efectivamente se hizo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
Abg. Gregory Coello