REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009241
ASUNTO : IP11-P-2012-009241


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2012, en audiencia de presentación del ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ YANES, en atención a la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ABG. PEDRO PRADO LOPEZ. A tal efecto el secretario verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO LOPEZ, Fiscal 13° del Ministerio Publico, la Defensa Privada ejercida por el ABG. DIMAS DAVALILLO, y el imputado OSCAR JOSE ALVAREZ YANES. A tal efecto se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, y por cuanto al ciudadano en el momento de su aprehensión se le incauto la cantidad de 6,08 gramos de presunta marihuana distribuidos en ocho (08) envoltorios y al momento de practicarse los respectivo exámenes arrojo negativo para marihuana en fluido orgánico de orina, según información suministraba vía telefonito por la experto Nervis Romero, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo cual se coloca a disposición del Tribunal al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ YANES, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se solicita se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, y por cuanto el ciudadano salio positivo para la sustancia estupefacientes se solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas, se imponga al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ YANES, la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de (08) ocho días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem y de igual manera se solicita la destrucción de la sustancia de conformidad a los previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente el ciudadano Juez explico al imputado, que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo, no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explico los derechos que tienen como imputados. Se le preguntó si iban a declarar, manifestando que no deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. DIMAS DAVALILLO, quien expuso: “Esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido por cuanto el mismos manifestó al momento de la aprehensión que era consumidor. Es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por las partes, lo declarado por el imputado y vistas las actuaciones pasa a verificar en primer término los elementos de convicción que conforman el presente asunto, constituidos por lo siguiente:

1) Acta elaborada en fecha 20 de Octubre de 2012, por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación:
“Día 20 de Octubre del año 2012, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, realizábamos patrullaje de seguridad urbana en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y justo cuando circulábamos por el sector las Margaritas, específicamente por la calle 12, logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada, piel morena, estatura alta y cabello corto, que vestía chemis de color azul y pantalón de color azul, quien al notar nuestra presencia tomó una actitud sospechosa tratando de evadirnos, caminando rápidamente hacia una cancha deportiva que está en el sitio, motivo por el cual le damos la voz de alto, capturándolo de inmediato el S/2. MERCADO BÁEZ... FRANK, indicándole que levantara las manos ya que iba hacer sometido a un revisión corporal, en ese mismo momento el S/1 LABRADOR JAROL JOSÉ, avistó el sitio y la cancha deportiva con el fin de ubicar a personas que fungieran como testigo presencial para que observaran el procedimiento, siendo infructuosa la ubicación ya que en el sitio no se encontraba ninguna persona, seguidamente él S/2. MERCADO BÁEZ FRANK, procedió a efectuar la revisión corporal al ciudadano amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, detectándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, se encontraban DIEZ (10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE DROGA DENOMINADA (MARIHUANA). seguidamente se procedió actuando tal como lo establece los Artículos N° 127 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano quien manifestó ser y Ilamarse OSCAR JOSÉ ÁLVAREZ YANES, C.l. V-17.820.774, FECHA DE NACIMIENTO 30/09/84, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO EDO. FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LAS MARGARITAS, CALLE 12, CASA NRO. 21, DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, luego se le informó que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (L.O.D) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, manifestando el ciudadano “que él solo consumía la sustancia pero que no comercializaba”. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano detenido, y la evidencia física colectada hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del estado Falcón, ………………………….


2) Acta Provisional de aseguramiento de la Sustancia de fecha 20 de Octubre de 2012, efectuada por funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4, a la sustancia incautada en la cual dejan constancia de la existencia de lo siguiente:
DIEZ (10) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA (MARIHUANA), LOS MISMOS ARROJARON UN PESO BRUTO DE OCHO (8) GRAMOS.

3) Planilla de Registro de cadena de Custodia de Evidencias, en la cual determina la evidencia colectada en la cual la describen de la siguiente forma:
Diez (10) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de restos de material vegetal de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada (marihuana), los mismos arrojaron un peso bruto de ocho (8) gramos

4) Acta de Inspección efectuada por la Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se trata de Diez (10) envoltorios tipo cebollita de tamaño regular de material sintético de color negro, con un peso bruto de 8,06 gramos, y en su interior contiene restos vegetales con un peso neto de 6,08 gramos.

De tales elementos se evidencia que al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ YANES, se le detiene en forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al incautársele la sustancia, ya que el delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer y al ser concatenada dicha acta de aprehensión con el acta de aseguramiento se evidencia que la presunta droga incautada al imputado de marras tiene un peso neto de 6,08 gramos, cantidad que conlleva a determinar la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se califica la detención en flagrancia ya que están llenos extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a la solicitud de medida sustitutiva de Libertad, efectuada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos: Que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, y a tal efecto nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, y que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a este juzgador que el imputado OSCAR JOSE ALVAREZ YANES es el presunto autor o participe en el hecho punible, toda vez que fue aprehendido según acta policial de fecha 20 de Octubre de 2012, por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4, Destacamento de seguridad Ciudadana, en la cual le incautan los Diez (10) envoltorios tipo cebollita de material sintético de color verde con blanco, contentivo de restos vegetales de color verde pastoso y semillas de aspecto globuloso con un peso neto de 6,8 gramos.

En tal sentido la pena aplicable para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es de Uno a Dos años de prisión y el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no excede de tres (3) años en su limite máximo y el imputado tenga buena conducta predelictual, por otra parte el artículo 243 ejusdem establece que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, por tales motivo es procedente la imposición de las medidas cautelares establecidas en el numerales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y de igual manera la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de (08) ocho días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone al ciudadano OSCAR JOSE ALVAREZ YANES, las medidas cautelares establecidas en el numeral tercero y noveno del artículo 256 ejusdem, consistente en la presentación cada cuarenta y Cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, y la obligación de someterse a tratamiento toxicológico en el Ambulatorio Simón Bolívar de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se impuso al imputado del contenido del artículo 262 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Remítase a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez Primero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
El Secretario de Sala
Abg. Gregory Coello