REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008250
ASUNTO : IP11-P-2012-008250
AUTO DECRETANDO MEDIAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ISAIAS HORACIO MENCO JARABA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº CC.2.922.485, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural de de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1970, Domiciliario: Sector Universitario, Frente a la Aldea Universitaria de color Rosada con rejas y puerta blanca. Teléfono: 0426-4653969, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH DEL VALLE CASTELLANO GONZÁLEZ, pasa este Tribunal a publicar la decisión que recayera en el presente asunto, de la siguiente manera.
I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En el día, 01 de Octubre de 2012, siendo las 3:58 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; se constituyo en la Sala Nº 01, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ISAIAS HORACIO MENCO JARABA. Se procedió por secretaría a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, el imputado ISAIAS HORACIO MENCO JARABA, y la Defensora Pública Quinta de Guardia, ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, indicando que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ISAIAS HORACIO MENCO JARABA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH DEL VALLE CASTELLANO GONZÁLEZ, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previstos en el artículo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem, se acuerden al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 numeral 5 ejusdem consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida a su lugar de trabajo de estudio y residencia, y por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado por un Tribunal Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia por el delito Violencia Fisica Agravada, se solicita al Tribunal la declinatoria de Competencia. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado y los hechos que se le atribuyen. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ISAIAS HORACIO MENCO JARABA, que si deseaba declarar, manifestando que “No deseaba declarar “. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa, interviniendo la ABG. DENA JIMENEZ, quien expuso: “De la revisión de la acta se evidencia de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra debidamente preescrito y a mi defendió la ampara el derecho constituciones de la presunción de inocencia y en virtud de que nos encontramos de la fase de investigación esta representación solicita una medida menos gravosa hasta tanto continúen las investigaciones y se demuestre la inocencia de mi defendida, de igual manera este representación solicita que el Tribunal autorice a mi defendido que se presente por si mismo ante el Tribunal que lo requiere en Maracaibo Estado Zulia. Es todo”.
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se observa en la causa los siguientes elementos de convicción:
1) Denuncia realizada en fecha 29 de Septiembre de 2012, por la ciudadana: LISETH DEL VALLE CASTELLANO GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 44, Comando Comunidad Cardón, la cual manifestó lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho una persona que libre de apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: LISETH DEL VALLE CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.933.756, quien impuesto al motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “Yo me deje de ISAIAS MENCO, hace aproximadamente un mes y en ese tiempo para acá me ha estado molestándome, amenazándome e insultándome y no tanto eso de haberme ido de la pieza donde vivíamos metió otra mujer y no sé porque se porta así si él tiene otra mujer y hoy yo fui para un abasto a comprar unas toalla sanitaria y estaba escondido en la oscuridad porque no había luz el me jalo por el pelo, me insulto y me amenazo de que me iba a matar y medio una patada por la cara y medio un golpe en el hombro, y como yo pude me levante y en eso salió corriendo y después de haberme golpeado me llamo al teléfono amenazándome nuevamente de muerte y que iba a quemar la casa de mi mama con mis hijos adentro y por eso tome la decisión de llegar hasta el comando de la Guardia Nacional que está ubicado en Maraven”. Seguidamente fui entrevistada de la siguiente manera: PREGUNTADO: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce usted de vista y trato al ciudadano: ISAIAS MENCO? CONTESTADO: Desde hace un año y medio PREGUNTADO: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo presenta usted problema de esa índole con su ex pareja? CONTESTO: Desde hace cinco (05) meses. PREGUNTADO: ¿Diga usted, en qué estado se encontraba su ex pareja? CONTESTADO: El se encontraba tomado. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuanta veces la agredido verbal y físicamente su ex pareja? CONTESTADO: Todo el tiempo. PREGUNTADO: ¿Diga usted, en que organismos competente a. denunciado a su ex pareja? CONTESTO: En ningún otro organismo primera vez que lo hago. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene algo más que decir? CONTESTADO: No, es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
2) Acta de fecha 29 de Septiembre de 2012, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 44, Comando Comunidad Cardón, la cual es del siguiente tenor:
En siendo las 09:30 horas de la noche, comparecieron ante este Despacho, quienes suscriben: TTE, PEREZ DAVILA JOSE, SM3RA. MERCADO JHOJAN ARGENIS y S2DO. RODRIGUEZ TIGRERA JORGE, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 44, del Componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en este acto como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con los Artículos 110, 111, 112, y 117 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 12 Numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, se deja constancia de la siguiente actuación: “El día de hoy 29 de Septiembre del año 2012, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. MISAEL RICARDO LUNA PARICA, nos constituimos de comisión con la finalidad de atender una denuncia formulada por la ciudadana LISETH DEL VALLE CASTELLANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-13.933.756, quien denuncio al ciudadano ISAIAS MENCO (ex pareja) por haberla maltratado física y verbalmente, motivo por el cual procedimos a dirigirnos hasta el Sector Universitario casa sin numero al frente de la Aldea Universitaria Municipio Carirubana del estado Falcón (residencia del denunciado> con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado; estando en el lugar nos atendió el ciudadano ISAIAS MENCO (Denunciado) a quien se le solicito su identificación (cedula de identidad) procedimos a identificar al ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando plenamente identificado como: ISAIAS MENCO JARABA, titular de la cedula de identidad V22.073.392, de 41 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio maestro de obra, natural de La Alta Guajira estado Zulia y residenciado en el Sector Universitario casa sin numero al frente de la Aldea Universitaria Municipio Carirubana del estado Falcón; a quien se le informo que quedaría preventivamente detenido, por haberle presuntamente causado maltratos físicos y verbales a la ciudadana LISETH DEL VALLE CASTELLANO GONZALEZ (denunciante), le leímos sus derechos como presunto imputado e igualmente que sería trasladado hasta la sede del comando de la Segunda Compañía Destacamento N° 44, ubicada en al final de la avenida N° 1 de la Comunidad Cardón Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana Punto Fijo estado Falcón, para continuar con el procedimiento, una vez en el comando se le informo al ciudadano Capitán Misael Ricardo Luna Panca, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 44. Posteriormente se efectuó llamada vía telefónica al ciudadano ABG. JESUS ALBERTO CRESPO, Fiscal XVI del Ministerio Público de Punto Fijo del estado Falcón, para informarle sobre las actuaciones practicadas, quien notifico que se efectuaran las actuaciones diligentes y necesarias respectivas al caso y fueran remitidas a su despacho. Seguidamente se procedió a elaborar la presente acta, como lo establece el Articulo Nro. 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo Nro. 21 de la Ley de los Órganos de. Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Darán fe de lo anteriormente escrito y conformes firman al pie.
3) Inspección Técnica N° 1776 de fecha 30 de Septiembre de 2012, efectuada por funcionarios por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Punto Fijo, mediante la cual dejan constancia de un sitio del suceso abierto consistente en una vía pública, la cual es la calle Principal del Sector Universitario, , Municipio carirubana del Estado Falcón.
4) Informe Médico Forense de fecha 30 de Septiembre de 2012, suscrito por la médico ESTILITA RODRIGUEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Punto Fijo, realizado a la ciudadana LISBETH DEL VALLE CASTELLANO GONZALEZ, en la cual se dejo constancia que se le aprecia ESCORIACIÓN EN VÈRTICE NASAL, EQUIMOSISI EN EL HOMBRO IZQUIERDO Y ESCORIACIÓN EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO. Tiempo de curación: 7 días s/c. Carácter: Leve
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, consistente AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, toda vez que en el informe médico forense establece el lugar de las lesiones que coincide con lo denunciado por la víctima, ya que el tipo penal de violencia física se refiere por el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a la mujer, incluyendo hematomas o lesiones de carácter leve o levísima.
De tal manera, que los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos sea el presunto autor de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, según se desprende de los elementos de convicción
Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Por otra parte se observa que la solicitud del Tribunal de Maracaibo, se trata igualmente de delitos de violencia, y se acuerda que concurra a dicho Tribunal para regularizar su situación. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Al imputado: ISAIAS HORACIO MENCO JARABA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LISBETH DEL VALLE CASTELLANO GONZÁLEZ, se le decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 92 numeral 8º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, y la Medida de Protección y la medida de Seguridad, prevista en el artículo 87 numeral 5 ejusdem, consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida a su lugar de trabajo de estudio y residencia y la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un lapso de sesenta (60) días para presentarse ante el Tribunal de Maracaibo que lo requiere y regularice su situación por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 93 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y la causa será tramitada por el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente. Líbrense las respectivas Notificaciones. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO DE SALA