REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008252
ASUNTO : IP11-P-2012-008252


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN DOMICILIARIA

Por recibida actuaciones consignadas por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ANDRÉS GUSTAVO PRIMERA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.400.117 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-06-1993, Domiciliario: Sector Bella Vista, Calle Urdaneta, casa 15 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Se fijo la respectiva audiencia de presentación en la cual se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. PEDRO PRADO LÓPEZ, quien narró los hechos, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRÉS GUSTAVO PRIMERA LÓPEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero en virtud de que el ciudadano manifestó ser consumidor, por lo cual el Ministerio Publico, ordeno de conformidad con lo previsto en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Drogas la practica de la evaluación toxicología, conforme a llamada telefónica recibida por la funcionaria experto Nervis Romero dicha evaluación resulto positivo para cocaína, en fluido de Orina, ahora bien visto los elementos de convicción que cursan en el asunto penal esta representación del Ministerio publico considera que las resultas del proceso puede ser satisfecha con la medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 1 del COPP, consistente en Arresto Domiciliario; contra el referido ciudadano de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Posteriormente el imputado previa a la imposición del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra manifestó: “Bueno yo manifiesto que soy consumidor y la sustancia era mía y ratifico que soy consumidor. Es todo”. Posteriormente es interrogado y manifestó que tiene diecinueve años de edad y consume desde que tenía catorce (14) años. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JUAN GOMEZ LUGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Esta defensa previendo lo establecido en las actas policiales que lo incautado es de 3,76 gramos de presunta cocaína y visto lo declarado por el imputado y de admitir que es consumidor y visto que no posee antecedentes penales relacionada con el Trafico de sustancia, se solicita que no se admita el delito de Trafico de Drogas y se admita el delito de Posesión Ilícita de Sustancia previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por lo tanto se consigne una medida cautelar de presentación ante el Tribunal. Es todo”. El tribunal oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el imputado, antes de decidir, pasa en primer término a efectuar un breve análisis sobre los elementos de convicción aportados por la Fiscalía, los cuales constan en el asunto y son los siguientes: Acta de fecha 29 de Septiembre de 2011, efectuada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la cual se deja constancia, que siendo las 10:10 horas de la noche, mientras se encontraban de patrullaje por la calle Don Bosco, sector Cujicana, observa a un ciudadano de contextura robusta, de tez blanca que se desplazaba a bordo de una moto y vestía blue Jean, franela blanca y una gorra azul, quien al notar la presencia policial asume una actitud nerviosa, se le dio la voz de alto, no acatando el llamado policial, intentó emprender huida y fue interceptado a los pocos metros, se identificó como ANDRÉS GUSTAVO PRIMERA LÓPEZ, le solicitaron a dos ciudadanos que sirviera de testigos, y se procedió a la requisa y se le incauta en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorios tipo cebollita, contentivo de Nueve (9) envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente cocaína, se le incautó igualmente, un teléfono celular y la moto; acta de declaración de consumo y manifestando el imputado que es consumidor y que daba sus consentimiento para que practiquen los exámenes respectivos de fecha 29 de Septiembre de 2012; acta de entrevistas con los ciudadanos JUAN DAVILA y ROLANDO DIAZ, de fecha 29 de Septiembre de 2012, en la cual ambos testigos coinciden en que observaron a un joven que lo perseguía la policía y una vez que le dieron alcance le hicieron una requisa y en el bolsillo del pantalón le ubicaron un envoltorios y dentro de dicho envoltorios había nueve envoltorios tipo cebollita, contentivos de un polvo blanco de supuesta cocaína; acta de identificación de la sustancia y el registro de cadena de custodia en la cual se señalan los de Nueve (9) envoltorios tipo cebollitas de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente cocaína; y el acta de inspección de la sustancia efectuada en el laboratorio de toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el N° 9700-060-639 en la cual se hace la verificación a Un envoltorio tipo cebolla, tamaño regular, contentivo en su interior de Nueve (9) envoltorios de material sintético de color blanco con azul, se obtuvo un peso bruto de 3,96 gramos y un peso neto de 3,27 gramos, se uso el reactivo Tiocianato de Cobalto y se tornó la sustancia azul turquesa, dando positivo. Ahora bien, relacionando cada una de las actas y lo declarado por el imputado en la cual manifiesta que la sustancia era para su consumo, considera este Tribunal que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal del articulo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que establece el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante por la circunstancia especial planteada por la Fiscalía que le informaron que dio positivo para el consumo y existe esa posibilidad, es procedente Decretarle una Detención Domiciliaria en su propio domicilio, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía, y le Decreta al ciudadano ANDRES GUSTAVO PRIMERA LOPEZ, la DETENCION DOMICILIARIA en su propio domicilio de conformidad con el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultación, previsto en el articulo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase el presente asunto a la respectiva Fiscalía para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Se libró Oficio para que trasladen al imputado de su domicilio al Centro de Rehabilitación Simón Bolívar, a los fines que le practiquen los exámenes Toxicológicos. Líbrese oficio a dicho centro. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. GREGORY COELLO