REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005554
ASUNTO : IP11-P-2010-005554


AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA


Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación No. 2J-1529-2012, suscrita por la Abg. Carmen Ana López, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2010-005554, dándose entrada a este juzgado mediante auto de fecha 12 de Junio de 2012.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Computo de ejecución de la sentencia, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 20 de marzo del año 2012, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, venezolano, nacido en fecha 27-12-1956 de 55 años, cédula de identidad No. 4.721.117, estado civil: casado, grado de instrucción: Técnico medio en electricidad, oficio trabajador de PDVSA, domiciliado en el Av. Zulia Nro. 603 Judibana, Campo Medico, Teléfono: 0269-2461050 y 0414-6936738, hijo de Fidel Suárez y Lucila de Suárez.-

Asimismo se evidencia que riela al folio 289 de la presente causa, el Dispositivo de la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVEZ EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ibidem en perjuicio de la ciudadana EVELIN MENDEZ EL SOUKI, así como mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante ese Órgano Jurisdiccional, a los efectos de éste auto se extrae: DISPOSITIVA: “…DECRETA: Primero: al ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, CULPABLE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420.2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ibidem, en perjuicio de la ciudadana EVELIN MENDEZ EL SOUKI, y se condena a cumplir la pena de SEIS (6) meses Y QUINCE (15) días de prisión. Segundo, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, se fijo provisionalmente la culminación de la presente condena el 09-09-2012, sin perjuicio del computo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución; Tercero, No se condena en costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Postulado Constitucional en estrecha relación con Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso Irma Teresa Lara. Cuarto, De conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Orgánico Procesal, que rige esta materia, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro y Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la división de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Quinto: Se impone al ciudadano condenado HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, la medida de cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días. (…)”

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 18 de mayo de 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.117, en ese sentido se constata:

Que en fecha 20 de marzo del año 2012, se llevo a efecto, la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde el acusado de actas se le estableció la pena SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVEZ EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ibidem en perjuicio de la ciudadana EVELIN MENDEZ EL SOUKI, acordándose en dicho acto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante ese Tribunal.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria fue publicada en fecha 03 de abril 2012, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto del 18 de mayo de 2012. De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.117, en el transcurso del procedimiento ha estado en libertad.-


III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.117, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fueron condenados a cumplir una pena de Prisión por un lapso de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley, pena ésta que no supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493 y por otra parte tampoco consta en el presente asunto ni en el Sistema Juris2000 que -hasta la presente fecha- sobre el penado haya sido admitida Acusación Fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante el Tribunal que dictó la sentencia condenatoria, se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente auto y oírle para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

Es menester señalar que, en el caso bajo análisis el penado HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.117, se encuentran en un régimen de libertad anticipada, toda vez que en la Audiencia Presentación llevada a cabo por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, se le otorgo una menos gravosa como es la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante ese Órgano Jurisdiccional, por ello considera quien aquí examina que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.117, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.117, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVEZ EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ibidem en perjuicio de la ciudadana EVELIN MENDEZ EL SOUKI, siendo otorgado en dicho acto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE ESE TRIBUNAL. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Notifíquese al penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre el ciudadano HENRY ALEXIS SUAREZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.721.117, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 10 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-