REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354
ASUNTO : IK11-P-2012-000002


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano MARCO TULIO GÓMEZ SAMBRANO, quien es Venezolano, natural del estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.140.407, De Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: Primer año de bachillerato, Hijo de Miguel Ángel Gómez y Rosa Zambrano, y domiciliado en Valencia Bella Vista Calle La Salle, Casa Nº 1-1M, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado MARCO TULIO GÓMEZ SAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.140.407, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de julio del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbi Ordóñez, representante del Poder Judicial-, Luis Barreto -Director del de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Elide Azuaje –Responsable de Control Penal-, y Anglimar Chirinos –Responsable de Clasificación y Atención Integral-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como ESTUDIO período comprendido entre el 02/06/2009 al 17/08/2009, ESTUDIO, período comprendido entre 28/08/2009 al 30/04/2010, ORQUESTA SINFONICA, período comprendido entre el 01/07/2009 al 28/08/2010 y LABORAL, período comprendido entre el 22/03/2010 al 08/03/2012, 26/ 06/2012 al 31/07/2012 y 01/06/2009 al 24/08/2009.


 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Javier Paredes en su condición de Trabajador Social, Marlon Molina, Director OSP Núcleo Coro, Marwill Tamaure, Responsable de Educación y Anglimar Chirinos –Responsable de Clasificación y Atención Integral-.donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado MARCO TULIO GÓMEZ SAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.140.407, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley orgánica Contra la delincuencia organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal;, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado MARCO TULIO GÓMEZ SAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.140.407, consistente en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 17 días del mes de octubre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-