REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000842
ASUNTO : IP11-P-2006-000842


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado FIDEL ANTONIO VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.500.606, a tales efectos pasa este Juzgado a pronunciarse, dado que de la lectura de los artículos 478, 479, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se deriva la competencia de este Órgano Jurisdiccional para ello y dado que consta en actas que la Defensa Publica consigna recaudos necesarios para la verificación de la procedencia o no de tal beneficio post condena, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que en fecha 06 de octubre del año 2009, el Tribunal Único Itinerante, Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, publicó sentencia condenatoria contra el ciudadano FIDEL ANTONIO VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.500.606, que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 29/08/2011, fue realizado el AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA, donde se determinó como fecha exacta para la culminación de la condena el 30 de marzo de 2018 (30/03/2018).- inclusive.

Que es preciso analizar la situación de salud del penado FIDEL ANTONIO VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.500.606, cuyo diagnostico según Informe de Experticia Medico Legal, de fecha 04 de Julio del año 2012, suscrito por Dr. Eduard Jordán, Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Coro, señala lo siguiente:

“…Enfermedad Granulomatosa Pulmonar Crónica a descartar. Diabetes Mellitas Tipo II. Descompensado…. Paciente presenta expectoraciones mucopurulenta y el 27-06-2012, se inicia tratamiento antituberculoso…Adulto masculino que es hospitalizado por cuadro respiratorio sugestivo de Tuberculosis Pulmonar e Hiperglicemia,… se inicia tratamiento antituberculoso y el paciente se mantiene clínicamente estable…”

En ese sentido es preciso señalar que el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal da la posibilidad de otorgar la libertad condicional en caso que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista. Tal normativa debe adminicularse de forma expresa con lo previsto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen que “el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad”, así como “consagra el derecho a la salud, el cual es un derecho social y fundamental obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida.”

Con énfasis a lo anterior, debe este Juzgado reforzar que la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, es facultad de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, y debe ser otorgada por enfermedad grave del penado, tal como se desprende del presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico tratante, se trata de una enfermedad infectocontagiosa, producida por una bacteria llamada “Mycobacteryum tuberculosis o Bacilo de Koch (BK), que afecta a los pulmones, sin embargo puede alojarse en otras partes del cuerpo, cuyas medidas generales para la propagación de la enfermedad es eliminando las fuentes de infección, que es un poco difícil dado que un paciente con tuberculosis pulmonar bacífera, tose o estornuda y allí expulsa los bacílos, aunado al hecho que para evitar las recaídas propias de la enfermedad debe el paciente contar con una alimentación adecuada, y tomando en cuenta que en todo caso el régimen penitenciario debe estar dirigido igualmente a salvaguardar la integridad del mismo, que el penado debe recibir la atención médica necesaria por una parte y por la otra debe contar con las condiciones requeridas para superar su salud física siendo que como es una máxima de experiencia del estado y condiciones de los centros de reclusión específicamente la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Flacón, el cual no cuenta con las condiciones mínimas de Atención Médica y tratamiento médico para éstos casos, lo cual por lo demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado, el cual requiere cumplir un tratamiento de mantenimiento en un ambiente adecuado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud, por lo que en consecuencia se concluye que lo procedente en derecho es OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado FIDEL ANTONIO VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.500.606, quien quedará bajo el cuidado y la guarda de su familia. Así se Decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso del tiempo que esté en Libertad Condicional por medida humanitaria, y que serán informadas por el Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Flacón dado que allí cumple con la condena impuesta, veamos:

1. Someterse a Tratamiento Médico inmediato en la Coordinación de Tuberculosis del Hospital Alfredo Van Grieken, e informar de ello a este Tribunal de Ejecución.
2. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, debiendo informar a este Juzgado, de forma inmediata algún cambio en el cumplimiento de esta obligación.
3. Presentar informe médico de forma mensual ante el Juzgado de Ejecución, avalado por la Coordinación de TBC del precitado hospital.
4. No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Presentarse en este Juzgado cada tres (3) meses.
6. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Finalmente es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN a favor del penado FIDEL ANTONIO VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.500.606, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Flacón.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado FIDEL ANTONIO VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.500.606. Como consecuencia de la anterior declaratoria este Tribunal acuerda PRIMERO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor del penado FIDEL ANTONIO VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.500.606, quien se encuentra recluido en la sede de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Flacón SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES 1.) Someterse a Tratamiento Médico inmediato en la Coordinación de Tuberculosis del Hospital Alfredo Van Grieken, e informar de ello a este Tribunal de Ejecución. 2.) No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, debiendo informar a este Juzgado, de forma inmediata algún cambio en el cumplimiento de esta obligación. 3.) Presentar informe médico de forma mensual ante el Juzgado de Ejecución, avalado por la Coordinación de TBC del precitado hospital. 4.) No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.) Presentarse en este Juzgado cada tres (3) meses. 6.) Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de octubre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-