REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004774
ASUNTO : IP11-P-2010-004774


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano RENZI ROBERTO REYES ROVERO de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 17/08/1983, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Marino, Residenciado EN BELLA VISTA CALLE PAEZ CASA EN CONTRUCCION, al final de la calle Nuevo Centro. Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.309.383, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado RENZI ROBERTO REYES ROVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.383, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de julio del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbi ordoñez, representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del Internado Judicial de Falcón, Betzabeth García –Unidad de Trabajo Social-, y Maribel Vegas –Jefe de Unidad de Educación-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como ARTESANO período comprendido entre el 01/01/2010 al 30/06/2012, ESTUDIO, periodo comprendido entre el 10/01/2011 al 10/07/2012 y DEPORTE, período comprendido entre el 29/08/2010 al 13/07/2012

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por la Lic. Maribel Vegas en su condición de Jefe de la Unidad Educativa y Betzabe García en su condición de Trabajadora Social, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado RENZI ROBERTO REYES ROVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.383, laboró en el Internado Judicial de Falcón por un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a ONCE (11) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Extensión Judicial de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado RENZI ROBERTO REYES ROVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.383, consistente en ONCE (11) MESES Y DIECISISTE (17) DIAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 2 días del mes de octubre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-