REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004713
ASUNTO : IP11-P-2009-004713


AUTO DE ACUMULACION DE PENAS

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la acumulación de penas en las causas penales que se le siguen al ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, de cincuenta (50) años de edad, nacido en fecha 18-10-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, Hijo de Valentín navas y Florencia Ojeda de Navas, natural de Coro y residenciado en el Barrio Santa Rosalía, calle 02, casa Nº 12 de esta ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, teléfono 02698490644, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a los solicitado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir la acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo el caso a examinar las sentencias condenatorias dictadas en los asuntos IP11-P-2009-004713 y IP11-P-2010-005291, que recaen sobre el penado de autos GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, así se constata lo siguiente:

Que el ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630 se le señala como penado de las causas penales que cursan ante este Despacho Judicial y las cuales se identifican bajo los Nros. IP11-P-2009-004713 y IP11-P-2010-005291.

Que en fecha 20 de septiembre del año 2010, en la causa penal IP11-P-2009-004713, le fue impuesta la pena TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA).

Que asimismo en fecha 16 de abril del año 2012, en la causa penal IP11-P-2010-005291, le fue impuesta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del código penal.

Que de lo anterior, se desprende que efectivamente en los libros de registro de causas, en los archivos de este Tribunal y del Sistema Juris2000, se desprende que cursan dos causas penales con diferente nomenclatura, que se le siguen al mismo penado de autos GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630.

Que ambas decisiones condenatorias se encuentran definitivamente firmes, en virtud de haber transcurrido el lapso íntegro para su apelación y las partes no ejercieron dicho recurso.

Ahora bien, de la constatación anterior, se deriva que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde aplicar las normas establecidas en el Código Penal, relativas a los supuestos de hechos, donde al culpable de dos o más delitos que acarree la pena de prisión, sólo se le aplicará la más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro –artículo 88- y esto se realizará sólo mientras la pena se este cumpliendo efectivamente –artículo 94- sin que en ningún caso se exceda el límite máximo de 30 años de pena restrictiva de libertad que impone el precitado Código.

Del análisis anterior, se observa la existencia de dos sentencias condenatorias, contentivas de penas de prisión, en contra del ciudadano GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, sentencias estas que fueron dictadas en procesos penales distintos.

Vistas esas dos penas, ambas de la misma especie, es decir PRISIÓN, y dado que la primera sentencia fue dictada en fecha 20 de septiembre del año 2010, en la causa penal IP11-P-2009-004713, por un lapso de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), y en la causa IP11-P-2010-005291, la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del código penal, es por lo que esta Juzgadora considera PROCEDENTE LA ACUMULACION LA PENAS en ambos asuntos, siendo lo adecuado conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal ACUMULAR la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2009-004713 y IP11-P-2010-005291, por ser éste último el asunto más antiguo en conocimiento de este Juzgado, correspondiendo en lo sucesivo identificarse así y con la inscripción “ACUMULADO”, por cuanto en aras de salvaguardar el debido proceso y la unidad del proceso, deberán tener una sola identificación procesal, como se dijo única y exclusivamente al penado de autos. Déjese constancia en ambos expedientes y procédase a realizar los cambios en Libro de Causas, el Sistema Juris2000 y en las carátulas de los expedientes. Así se decide.
Por otra parte, a los efectos de determinar la cuantía de la pena a cumplir por el penado GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, se procede conforme a lo previsto en el artículo 97 del Código Penal y en relación con el artículo 88 eiusdem, razón por la cual se procede a hacer la sumatoria a la pena más grave la mitad de la otra, lo que da un resultado en el presente caso de CUATRO (04) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del código penal, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), se procederá por auto separado a realizar UN NUEVO AUTO DE COMPUTO DE PENA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS respecto al penado GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, señalado en las causas penales IP11-P-2009-004713 y IP11-P-2010-005291, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaratoria Acuerda PRIMERO: Establecer como cuantía de la pena a cumplir GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630, en CUATRO (04) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del código penal, HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (PDVSA). SEGUNDO: Dar por terminada la causa IP11-P-2010-005291, a través del Sistema Juris 2000. TERCERO: Realizar por auto separado nuevo auto de cómputo de pena a favor del penado GUSTAVO PAUL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.527.630.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 22 días del mes de octubre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo,
Secretaria.-