REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000267
ASUNTO : IP11-P-2012-000267


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones con oficio Nº 3C-2831-2012 de fecha 01 de Agosto de 2012 proveniente del Juzgado Tercero de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante auto en fecha 24 de octubre del año 2012, constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2012-0000267, seguido contra el ciudadano , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523, nacido en fecha 26-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Juan Francisco Zarraga Nelly Zarraga, residenciado Sector lo rosales, calle principal, casa Nº 10ª dos módulos del estacionamiento común, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CESAR ALFREDO NÚÑEZ, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:


I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 12 de julio del año 2012, por el Tribuna Tercero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano JUAN FRANCISCO ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523, nacido en fecha 26-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Juan Francisco Zarraga Nelly Zarraga, residenciado Sector lo rosales, calle principal, casa Nº 10ª dos módulos del estacionamiento común, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CESAR ALFREDO NÚÑEZ.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, de fecha 12 de julio del año 2012, que impone la pena corporal de de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CESAR ALFREDO NÚÑEZ.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 06 de agosto del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.



II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano JUAN FRANCISCO ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 03 de julio del año 2012.

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 05 de julio de 2012, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que el día 12 de julio del año 2012 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el acusado fue CONDENADO por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 06 de agosto del año 2012.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado JUAN FRANCISCO ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento físico de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Tres de Diciembre del año dos mil dieciséis (03/12/2016)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado JUAN FRANCISCO ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523 podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir UN AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena, es decir el 18 de abril del año 2013.-
• Régimen Abierto, al transcurrir UN AÑO, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena, es decir el 13 de septiembre del año 2013
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 23 de abril del año 2015.-
• Confinamiento debe cumplir con TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena corporal, el día 18 de septiembre del año 2015.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado JUAN FRANCISCO ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó la ciudadano JUAN FRANCISCO ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523, nacido en fecha 26-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Juan Francisco Zarraga Nelly Zarraga, residenciado Sector lo rosales, calle principal, casa Nº 10ª dos módulos del estacionamiento común, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CESAR ALFREDO NÚÑEZ. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado JUAN FRANCISCO ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17136.523, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 25 días del mes de octubre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución


Abg. Mariela Morillo.-
Secretaria.-