REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002732
ASUNTO : IP11-P-2009-002732


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 13-09-1989, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Noguera y Leonor García, y residenciado en Calle Garcés, entre Talavera y Zamora casa de color azul de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón avala los trabajos y estudios realizados por el penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 25 de junio del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbi Ordoñez, representante del Poder Judicial-, Luis Barreto -Director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón, Elide Azuaje –Coordinador de Control Penal-, y Marlon Molina –Director OSP Núcleo Coro-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como MISION RIBAS período comprendido entre el 05/04/2010 al 31/01/2012, y 19/09/2011 al 29/10/2011, ORQUESTA SINFONICA, periodo comprendido 25/03/2010 al 28/02/2012 y TALLER, periodo comprendido 05/04/2011 al 21/07/2011.

 Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Elba Arias en su condición de Trabajadora Social, Boanerges Covis, Coordinador de Educación, Marlon Molina –Director OSP Núcleo Coro, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Flacón por un lapso de 1863,5 horas que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, consistente en ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de octubre de 2012 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-