REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002732
ASUNTO : IP11-P-2009-002732
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio a la penada: ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 13-09-1989, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Noguera y Leonor García, y residenciado en Calle Garcés, entre Talavera y Zamora casa de color azul de esta Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2009, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 19 de noviembre de 2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 31 de Julio del 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 02 de agosto de 2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta la presente fecha, transcurriendo íntegramente TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (2) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (2) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (07) DIAS, de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 26 de agosto del año 2019, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años Y Nueve (09) Meses. TIEMPO CUMPLIDO.-
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Ocho (08) Meses de la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, TIEMPO CUMPLIDO.-
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, y será a partir del día 26 de Diciembre del año 2015, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, podrán solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Ocho (8) años y Tres (3) meses de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 26 de Noviembre del año 2016.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado ALFREDO ALEXANDER NOGUERA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.796.826 dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en REGIMEN ABIERTO
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 03 días del mes de octubre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo,
Secretario.-
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