REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001391
ASUNTO : IP11-P-2007-001391
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en armonía con el articulo 80, primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYURY YURAIMA OSORIO INCIARTE y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma norma sustantiva penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por medio de sentencia dictada en 20-10-2008 y publicada en fecha 12-11-2008, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 25 de julio del 2007, es decir, ha permanecido desde la detención 25/07/2007 hasta 19/06/2012, fecha en la que se le otorgo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Régimen Abierto, un total de cumplimiento físico de pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Así mismo en fecha 29 de Septiembre de 2010, se publico AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA, en el que señala que el penado redimió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y como Monitor deportivo a redimir la pena en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la fecha SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha SIETE (07) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los SIETE (07) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y OCHO (08) DIAS, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 16 de julio del año 2015, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
.-DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta.-
.-DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta. TIEMPO CUMPLIDO
.-LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, TIEMPO CUMPLIDO.-
Así mismo el penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Ocho (8) años y Tres (3) meses de pena, en fecha 27 de Junio del año 2013.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, condenado a Cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458, en armonía con el articulo 80, primer aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYURY YURAIMA OSORIO INCIARTE y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma norma sustantiva penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Se acuerda librar Boleta de Notificación al penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, residente del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro, ubicado en ubicado en la Avenida Roosevelt, al lado de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro.- Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO; Se acuerda librar Boleta de Notificación al penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, residente del Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro”, ubicado en ubicado en la Avenida Roosevelt, al lado de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482. TERCERO Librar oficio al Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro”, ubicado en ubicado en la Avenida Roosevelt, al lado de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado NELSON JAVIER BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.698.482, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de octubre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo,
Secretario.-
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