REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la Solicitud de Liquidación y Partición amigable de bienes habidos en el matrimonio, presentada en fecha 10 de Octubre de 2012, por los ciudadanos: CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ Y MERY CAROLINA PUERTA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.521.045 y V-9.525.792, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DOUGLYMAR V. ESCANDELA C, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.486, mediante la cual convienen en liquidar los bienes habidos en la comunidad conyugal. El Tribunal le da entrada junto con sus anexos, y siendo que el mismo previo el análisis efectuado por el Tribunal que se trata de una Liquidación y Partición amigable de bienes habidos en el matrimonio donde se incluye una adolescente, observa que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que dispone: “El tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguiente materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (…omissis…) l) Liquidación y Partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”; y en consecuencia de conformidad con la norma citada este juzgado declina la competencia al Tribunal correspondiente del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en la Ciudad de Punto Fijo, para que continúe en el conocimiento de la presente causa. Se acuerda remitir el expediente de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, acompañado de oficio. Fórmese el expediente, anótese en el Libro de Entradas y Libro Diario de este Tribunal. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López

CHL/y.m.
Exp: 8727.