REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 8732.
ACCIÓN: Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano JOSÉ LUIS DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.558.341, con domicilio procesal en la Calle Girardot, Esquina Santa Irene, Edificio Punta Cardón, Piso 02, Oficina 07 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Abogados GUSTAVO ADOLFO MEDINA PADILLA, HENRY ANTONIO DONQUIZ, PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, ISELDA MEDINA AGÜERO, ARGENIS MARTINEZ MEDINA, ANNY KARIELIS MEDINA PINEDA y ROGER HENRIQUEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 168.178, 160.989, 37.639, 30.947, 28.943, 128.775 y 154.791, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Ciudadana MARIA MEJÍAS DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.721.994, con domicilio en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, Casa Nro. 17 de la Manzana “R”, Sector Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: Conocer la Inhibición planteada por la Jueza Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana del Estado Falcón, Abog. YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ.
COMPETENCIA: Civil.
Visto y examinado el contenido del legajo, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el cual consta “Acta de Inhibición” suscrita por la abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ., Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios 06 del expediente. Quien suscribe procede a decidir respecto a la incidencia surgida de la siguiente manera: Manifiesta la exponente que por cuanto la parte intimante ciudadano JOSÉ LUIS DOMINGUEZ GONZALEZ, en fecha 02 de octubre de 2012, confirió poder Apud-Acta, a los abogados: Gustavo Adolfo Medina Padilla, Henry Antonio Donquiz, Pedro Pablo Chirinos Chirinos, Iselda Medina Agüero, Argenis Martínez Medina, Anny Karielis Medina Pineda y Roger Henríquez, siendo que ejerció su profesión en el bufete donde laboran los abogados Iselda Medina y Argenis Martínez, lo cual podría comprometer su imparcialidad a la hora de efectuar un pronunciamiento, y ello obraría en detrimento de la justicia, y que en virtud de ello se inhibe de conocer el juicio de INTIMACIÓN que sigue el ciudadano JOSÉ LUIS DOMINGUEZ GONZALEZ contra la ciudadana MARIA MEJÍAS DE PÁEZ, por encontrarse incursa en la causales de inhibición contenida en el ordinal 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima con algunos de los litigantes”.
Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado YELITZA MIQUILENA SÁNCHEZ., con el carácter antes dicho y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Particípese lo decidido a la Juez inhibida y remítanse las resultas al Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que sean agregadas al expediente y continué en el conocimiento de la causa. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.,
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/MML/hjt.-
Exp: 8732.
Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11;30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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