REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 04 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 01 de octubre del año 2012, presentada por los abogados JEAN CARLOS GUERRERO y NOEL GIOVANNY SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 178.729 y 178.746, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del demandante; aún cuando la misma es confusa en cuanto a fechas y petitorio, este Tribunal le hace saber a los mencionados abogados, lo siguiente:
1.- La diligencia a la que hacen referencia es de fecha 18 de abril de 2012 y corre inserta al folio 17 de la segunda pieza del expediente y no de fecha 18 de agosto de 2012; en ella se observa que el abogado Rafael López , apoderado judicial del demandante, apela de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención de la instancia, declarada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2011, alegando el actor que el presente expediente fue declinado a este juzgado, sin que hubiese sido notificado por el juzgado declinante ni por este juzgado y solicitando la notificación de la demandada de autos. En cuanto a este señalamiento, el Tribunal al hacer una revisión de las actas procesales, encuentra que efectivamente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante fallo interlocutorio de fecha 21 de julio del año 2010, declinó competencia a este juzgado, por solicitud que le hiciera el apoderado del demandante, mediante diligencia que corre inserta al folio doscientos noventa y nueve (299) de la primera pieza, de fecha 20 de julio de 2010; y, ese juzgado declinó su competencia a este juzgado en fecha 21 de julio de 2010, lo que se evidencia que el demandante se encontraba a derecho en cuanto a lo decidido por el declinante; una vez recibido el expediente en este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010, se acordó librar despacho, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, a los efectos de notificar al demandado de la declinatoria de competencia y la continuación de la causa, comisión que fue devuelta por el comisionado por falta de impulso procesal y agregada en fecha 21 de diciembre de 2011 y que corre inserta a los autos a los folios 8 al 15 de la segunda pieza.
2.- En cuanto a la misma diligencia del demandante que riela al folio 17 del expediente, de fecha 18 de abril de 2012, donde el apoderado judicial del demandante, abogado Rafael López Bossio, se dio por notificado de la perención, solicitando a su vez la notificación del demandado, en su oportunidad se libró despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los efectos de notificar al demandado de la perención de la instancia y aún no consta en el expediente que la misma haya sido recibida. Asimismo, en la misma oportunidad se libró despacho al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los efectos de notificar de la perención de la instancia al abogado que funge como defensor judicial del demandado, ciudadano ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINOS, la cual fue recibida en este Tribunal debidamente firmada por el defensor y consta en los autos como recibida en fecha 07 de agosto de 2012; sin embargo, considera esta juzgadora que aún estando notificado de la decisión del tribunal, desde el del 14 de junio de 2012, (folios 25 al 33 segunda pieza) éste no ha realizado acto de presencia, ni actuación alguna que demuestre a esta juzgadora el interés de parte y la defensa del demandado, observándose además que la última actuación del defensor designado en el expediente es de fecha 12/04/2010, que por el tiempo transcurrido y la distancia existente entre el domicilio del defensor judicial (Coro), la ubicación del Tribunal que se encuentra conociendo de la causa (Tucacas), y a los efectos de garantizarle al demandado su legitimo derecho a la defensa y al debido proceso, lo procedente es librar nuevo despacho comisionando a un juzgado de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los efectos de la notificación del demando. Así se declara.
3.- En cuanto a la solicitud de nulidad de acto de la simultánea notificación del abocamiento, nulidad de la sentencia dictada por este Tribunal, la reposición de la causa, esta juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto es menester aclararle a los solicitantes, que el juez no puede revocar su propias decisiones, de conformidad con los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil, como en el presente caso, donde la referida declaratoria de perención es un fallo interlocutorio con fuerza de definitivo y no un auto de mera sustanciación o de mero trámite, tal y como lo señalan los solicitantes.
Por los motivos antes expuestos, una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada en la presente causa, se procederá a oír la apelación en ambos efectos y será remitido el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Coro, a los efectos de su tramitación. Líbrese despacho, boleta de notificación y remítase con oficio al Tribunal comisionado. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abog. INADIA JAININE RODRÍGUEZ OSTOS

La Secretaria

Abog. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy 04 de octubre de 2012, se libró despacho, boleta de notificación y el oficio N° 262
La Secretaria

Abog. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO