REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003378
ASUNTO : IP01-P-2012-003378

AUTO ADMITIENDO QUERELLA

Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de fecha 28/08/12, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-12.307.752, domiciliado en Santa Ana de Coro, Avenida Los Médanos, entre la Calle Libertad y calle Sol, específicamente en el primer piso de “Hidromántico la Rotaria”, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 04120736773 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.188, domiciliada en Santa Ana de Coro, Avenida Los Médanos entre la Calle Monzón y calle El Sol, específicamente en el Edificio Don Silverio, Torre “A”, piso 7, apartamento, 7-A2, Municipio Miranda del Estado falcón, teléfono, 04129739831, 04142870172 y 02682523884, sin relación de parentesco con los querellados, actuando en este acto en nuestra condición de Víctimas, debidamente representado, por el ciudadano FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.707.008, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 160.949, con domicilio procesal en la Avenida Manaure entre Sur y calle Jabonería, local 01, al lado de GURU LOUNCH BAR, en el “Despacho Jurídico Contable Mendoza, Municipio Miranda del estado falcón, teléfonos 04265677486, 04146820190 y 02682527144, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos antes identificados, según se evidencia de Poder otorgado por el ciudadano RAFAEL ALFONSO SOTO FARÍA, autenticado por ante la Notaría Pública de santa Ana de coro, en fecha 15/08/2012, inserto bajo el N° 18, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y el cual se anexa al presente escrito, así como el documento poder otorgado por la ciudadana BEATRIZ FIGAROTTA FIGAROTTA, autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Ana de Coro, en fecha 15/08/2012, inserto bajo el N° 17, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria e igualmente se anexa al presente escrito, en el cual presenta Formal Querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos:
1) ANA PATRICIA MORA CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad V-14.735.697, nacida el día 25-09-1979, de profesión Abogada y Constructora, domiciliada en la calle Garcés, residencias las begonias, torre A, Apartamento 11, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfonos 0268-4163074, 0414- 6822358 y 0414-6841791, con el cargo de Socia-Directora.
2.- RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, venezolano. mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad V-11.141.025, nacido el día 17-11-1972, de profesión Ingeniero y Constructor, domiciliado en la calle Garcés, esquina con calle Bolívar, casa N° 106, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfonos: 0268-4163074, 0414-6822358 y 0414-6841791, con el cargo de Socio-Director.

3) ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad V- 10.704.402, nacida el día 03-10-1970, de profesión Administradora, domiciliada en la Calle Maracaibo con calle la sierra, del parcelamiento santa Ana, casa N° 1, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfonos: 02684163410, 04682522132 y 04141210412, con el cargo de Gerente.

4) LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado. portador de la cédula de identidad V- 9.514.840, nacido el día 21-06-1967, de profesión Ingeniero y Constructor, domiciliado en la Calle Maracaibo con calle la sierra, del parcelamiento santa Ana, casa N° 1, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfonos: 02684163410, 04682522132 y 04141210412, con el cargo de Socio-Director.

5) RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad V-742.264, nacido el día 10-08-1935, Constructor, domiciliado en la Calle Maracaibo con calle la Sierra, del Parcelamiento Santa Ana, casa N° 1, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfonos: 02684163410, 04682522132 y 04141210412, con el cargo de Socio-Director, quienes fungen como representantes legales, administradores y socios de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., J313936405, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de Julio del año 2.005, anotada bajo el Expediente N° 3, Tomo 13-A, siendo su última modificación por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 07 de Junio de 2.007, anotada bajo el N° 51, Tomo 10-A, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro en la Calle Libertad Este, N° 5, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfonos 2522132,.. 2536068, 04140584430, 04165665626 y;

6) FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 7.031.798, de profesión Ingeniero, domiciliado en la 102, calle 59,quinta Andrea, casa 102-4, urbanización el Guaparo, Valencia, Estado Carabobo, Teléfonos: 04144180097, 02418237882; según se evidencia en documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha: 12-03-2012, inserto bajo el N° 13, tomo 12 de los libros llevados por ante esa Notaria.
Todos individualizados en la causa fiscal, distribución N° F3-865-12.
LOS HECHOS

”…En fechas 20-10-2006 y 14-03-2008, aproximadamente a las 8 a.m. de la mañana, RAFAEL ALFONSO SOTO FARIA y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, suscribimos contratos de Opción de Compra-Venta, por ante la Notaria Publica de coro, quedando inserto bajo el N° 37, Tomo: 115 y bajo el N° 46, Tomo: 36, respectivamente con los ciudadanos: ANA PATRICIA MORA CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad V-14.735.697, nacida el día 25-09-1979, con el cargo de Socia-Directora, RONALD EUGEMO GRAND VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad V-11.141025, nacido el día 17-11-1972, con el cargo de Socio-Director, ELIZABETH CAROLINA WITILLEUMIER DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad V- 10.704.402, nacida el día 03-10- 1970, con el cargo de Gerente, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad V9.514.840 , nacido el día 21-06-1967, con el cargo de Socio-Director y RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad V-742.264, nacido el día lO- 08-1935, con el cargo de Socio-Director, quienes fungen como representantes legales, socios y administradores de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., J313936405, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de Julio del año 2.005, anotada bajo el Expediente N° 3, Tomo 13-A, siendo su última modificación por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 07 de Junio de 2.007, anotada bajo el N° 51, Tomo 10-A, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro en la Calle Libertad Este, N° 5, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfonos 2522132, 2536068, 04140584430, 04165665626 y finalmente, su apoderado Judicial, en la persona del ciudadano FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, portador de la cedula de identidad, V-7.031.798, según se evidencia en documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha: 12-03-2012, inserto bajo el N° 13, tomo 12 de los libros llevados por ante esa Notaria, a los fines de adquirir unas parcelas de terrenos signadas con los N° 05 y 18 incluidas en dicha venta, la construcción de las mencionadas viviendas, tal como se evidencia de los contratos anexo “A y B” como elementos de convicción.
… En los mencionados contratos, se nos impuso, de una serie de obligaciones, las cuales cumplieron a cabalidad, y van desde la cancelación de una inicial y demás depósitos bancarios en fechas y plazos distintos, a favor su representada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., J313936405, hasta la aplicación indiscriminada al capital y cancelación de aumentos inflacionarios según INDCE DEL PRECIO AL CONSUMIDOR, cuyo objetivo principal, fue la entrega material de las viviendas, totalmente construías, por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO CA. J313936405, contraprestación esta, que hasta la presente fecha, no han cumplido, los ciudadanos responsables de la Sociedad Mercantil, antes mencionada; razón por la cual en virtud de su incumplimiento desde la fecha de contratación, es que acudimos ante este Tribunal de primera Instancia, para querellamos, como en efecto, nos querellamos en contra de los ciudadanos antes mencionado, quienes fungen como representantes legales, socios ; administradores, por el daño patrimonial causado a las víctimas, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA INMOBILIARIA, entre otros delitos conexos lo mismo ocurrió, con 25 familias afectadas en las mismas condiciones.

Es de destacar… que la ciudadana ANA PATRICIA MORA CORDERO, es socia y abogada siendo esta la persona, que ha redactado los contratos de la mencionada sociedad; de igual modo LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO y ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, fungen como esposos, socio, director e ingeniero de la obra URBANIZACION CASAS DE CAMPOS C.A. y gerentes, respectivamente de la mencionada sociedad mercantil, EXISTIENDO UN V1NCIJLOS ENTRE LAS VICTIMAS, MARCADAS POR EL DAÑO PATRIMONTAL DE UN HABITAD Y POR ENDE DE SU PATRIMONIO.
De los hechos narrados, por las victimas RAFAEL ALFONSO SOTO FARL4 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, emerge la convicción, que los ciudadanos ANA PATRICIA MORA CORDERO, RONALD EUGEMO GRAND VAZQUEZ, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO, quienes fungen como representantes legales y socios de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A. J313936405, y su apoderado Judicial FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, presuntamente, son los autores o participes de la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CALIFICADA CONTINUADA, DEFRAUDACION, USURA GENÉRICA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 y 464 numeral 1, en concordancia con los artículos 77, numerales 1,4,5,6,9,11, articulo 99, articulo 463, numeral 3 del Código Penal, perfectamente adminiculado con los artículos 144 y 76 previsto y sancionado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en sintonía con los artículos 123.4 numeral 9 10, artículos 27,28,29 numerales 9 y 10, artículos 31 y 32 numerales 1, 2 y 4 artículos 37 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En razón de la conducta desplegada por los ciudadanos GONZALO
FERNANDEZ MANRIQUE, FATIMA DEL VALLE DE ABREU GOMEZ, JHOAN JOSE GALARRAGA DUQUE y JUAN JOSE GALARRAGA DUQUE, en protección del bien jurídico lesionado, a mis representados, por ser un hecho vigente en el tiempo, no prescrito, que merece ser investigado y sancionado, es que acuden los ciudadanos RAFAEL
ALFONSO SOTO FARIA, y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, en busca de justicia, ante este despacho judicial”.
Ofreciendo como elementos de convicción para ser admitida la presente querella, por ser útiles, legales y pertinentes en relación a los hechos, todos los señalados en el escrito de querella, los cuales se dan por reproducidos en éste capítulo.
DE LA PROPOSICION DE DILIGENCIAS
Solicitamos se, oficie a la fiscalía tercera del ministerio público, para que practique las siguientes diligencia a fin de esclarecer los hechos: el testimonio, para ser incorporados a la presente investigación, de los ciudadanos; quienes podrán ser ubicados, por vía telefónica a los fines de lograr su comparecencia:

1-Testimonio del ciudadano RAFAEL ALONSO SOTO FARIAS, V12.307.752, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011 expediente FAL-0001 123/10, adjudicatario de la parcela N° 05, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 04120736773.
2- Testimonio del ciudadano BEATRIZ FICAROTA FICAROTA, V10.275.188, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011 expediente FAL-0390/10, adjudicatario de la parcela N° 18, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 04142870172, 04129739831,02682523884.

3- Testimonio del ciudadano ALBERTO JUVENAL GARCIA BORGES, V-14.490.736, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011 expediente FAL-0001 120/10, adjudicatario de la parcela N° 04, quien ser ubicado a través del teléfono: 04146013229.

4- Testimonio del ciudadano FRANKLIN JOSE ARRIETA GRATEROL, V-11.140.877, por ante las oficinas del 1NDEPABIS en fecha 28-09-2011 expediente FAL-0001024/10, adjudicatario de la parcela N° 22, quien ser ubicado a través del teléfono: 04126633203.

5- Testimonio del ciudadano WILMER EDUARDO PEREZ ORAMAS, V-. 140.877, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011 expediente FAL-0001024/10, adjudicatario de la parcela N° 11, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 04121616743.

6- Testimonio del ciudadano RAMON ANTOMO CHIRINO CHIRINO y
MAGLIN CAROLIN MORALES DE CHIRINOS, V-11.479.893 Y V.12.424.987, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-0001118/10, adjudicatario de la parcela N° 32, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 0412-6436874.
7.- Testimonio del ciudadano KEVIN ADRIAN OLLARVES MEDINA, V-13.026.395, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-000775/10, adjudicatario de la parcela N° 03, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 04127896476.
8.- Testimonio del ciudadano VIANA LUCÍA FUGUET RIVERA V.17.630.752, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-0001119/10, adjudicatario de la parcela N° 25, quien puede ser ubicado a través del teléfono 0414-792.7231.
9.- Testimonio de la ciudadana ZOILA ESPERANZA GUEVARA CAPIELO, V.4.102.319, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-0001118/10, adjudicatario de la parcela N° 21, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 0424-651.24.65, 0268-2524462.
10.- Testimonio del ciudadano ERNESTO EFRAÍN PACHECO GRATEROL, V.-9.823.484, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-000775/10, adjudicatario de la parcela N° 19, quien puede ser ubicado a través del teléfono 0424-6871132.
11.- Testimonio de la ciudadana SOLANGEL NATALIA ACOSTA FRANCO V.10.707.004, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-00028/11, adjudicatario de la parcela N° 27, quien puede ser ubicado a través del teléfono 04146837140.
12.- Testimonio de la ciudadana MARLYN ALISOL MOLINA DÍAZ V.11.140.845, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-0001088/11, adjudicatario de la parcela N° 26, quien puede ser ubicado a través del teléfono 0414688.3920.
13.- Testimonio de la ciudadana FATIMA AUXILIADORA MONTIEL ALCALA, V-14.655.148, por ante las oficinas del INDEPABIS en fecha 28-09-2011, expediente FAL-0643/10, adjudicatario de la parcela N° 29, quien puede ser ubicado a través del teléfono 0416-2207715.
14.- Testimonio de la ciudadana YLCLAD COROMOTO ARRIETA GRATEROL, V-3.830.216, por ante las Oficinas del INDEPABIS, en fecha 28/09/2011 expediente FAL000127/11, adjudicatario de la parcela N° 20, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 0424-6244427.
15- Testimonio de la ciudadana YANET EMILIA ARGUELLES DIAZ, V9.514.744, adjudicatario de la parcela N° 02, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 04145003596.
16- Testimonio de la ciudadana EDGAR JOSE HIDALGO HIDALGO, V-9.504.348, adjudicatario, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 04146832124.

17- Testimonio del ciudadano ROMULO MANUEL RODRIGUEZ VARGAS, V-13.284.765, adjudicatario de la parcela N° 10, quien puede ser ubicado a través del teléfono: 04146851168, 04163668516.
DE LA PROPOSICION DE OTRAS DILIGENCIAS
1.- Practica de Inspección técnica, fijación fotográfica y cualquier experticia, por parte de los funcionarios actuantes del CICPC al lugar de los hechos, ubicado, específicamente en la Urbanización CASAS DE CAMPO, avenida Cherna Saher, A LOS FINES DEJAR CONSTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS DE CASAS DE CAMPOS C.A., relacionados con la culminación de la obra y entrega de las viviendas N° 18 y 05.

2. Solicito, se oficie a las entidades bancarias de la localidad y/o al Consejo Bancario Nacional, a los fines de que remita, todos los Estados de Cuentas desde el año 2004 hasta la presente fecha de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., J3 13936405, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de Julio del año 2.005, anotada bajo el Expediente N° 3, Tomo 13- A, siendo su última modificación por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 07 de Junio de 2.007, anotada bajo el N° 51, Tomo 10-A, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro en la Calle Libertad Este de la ciudad de Coro Estado Falcón, teléfonos 2522132, 2536068, 04140584430. 04165665626; para que una vez, se obtengan los resultados a la Fiscalía Tercera, del ministerio público, con sede en coro, ubicada en la avenida Manaure, diagonal al Pedro curiel Ramírez Estado Falcón.
PETITORIO
“Por todo lo antes expuesto, es que solicito en nombre de mis representados
RAFAEL ALFONSO SOTO FARJA y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA al titular de este tribunal de primera instancia en funciones de control, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva admitir la presente querella y hacer lo pertinente y necesario para practicar las debidas notificaciones del caso, a la fiscalía tercera del Ministerio Publico, ubicado en la avenida Manaure, con Avenida Ruiz Pineda, piso 01, oficina 0l,teléfono 0268-2530058, a los fines de la iniciación de la correspondiente investigación, conforme al artículo 300 ejusdem, ante el cual me reservo solicitar otras diligencias pertinentes a tales fines, a tenor de lo establecido en el articulo 295 ibidem, para los efectos de prueba del delito de ESTAFA AGRAVADA CALIFICADA CONTINUADA, DEFRAUDACION, USURA GEMRICA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 y 464 numeral 1, en concordancia con los artículos 77, numerales 1,4,5,6,9,11, articulo 99, articulo 463, numeral 3 del Código Penal, perfectamente adminiculado con los artículos 144 y 76 previsto y sancionado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en sintonía con los artículos 1,2,3,4 numeral 9 y 10, artículos 27,28,29 numerales 9 y 10, artículos 31 y 32 numerales 1, 2 y 4, artículos 37 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.”


A tal efecto se desprende que el escrito presentado por el apoderado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, en fecha 28/08/12, solicita la admisión de la Querella, y este Tribunal a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva procede a dictar la resolución de ley correspondiente.

Este Tribunal una vez analizado la querella observa:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código se considere víctima, aún que no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos
1.- Presentar Querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código. :
Omissis

SEGUNDO: La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del texto adjetivo penal, y se verifica que los solicitantes cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 294 ejusdem relativos a:
Omissis:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

TERCERO: Por cuanto en los hechos por los cuales se presenta el Escrito de Querella, no ha sido conocida por ningún Tribunal de Control, no obstante, LOS QUERELLANTES, consignan Copia de la Denuncia realizada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cuya distribución, quedó anotada bajo el número F3-865-12, y por cuanto el delito es de Acción Publica, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Estado Falcón, a los fines de que prosiga con la investigación y presente acto conclusivo o que puedan los querellantes solicitar práctica de diligencias de conformidad con es de l Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión de los solicitantes, a tenor de lo pautado en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si la misma cumplía con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, no se encuentra evidentemente prescrita y tales hechos presumiblemente cometidos por los querellados, se corresponde con el tipo penal de acción pública y perseguibles de oficio, como lo son los delitos de ESTAFA AGRAVADA CALIFICADA CONTINUADA, DEFRAUDACION, USURA GEMRICA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 y 464 numeral 1, en concordancia con los artículos 77, numerales 1,4,5,6,9,11, articulo 99, articulo 463, numeral 3 del Código Penal, perfectamente adminiculado con los artículos 144 y 76 previsto y sancionado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en sintonía con los artículos 1,2,3,4 numeral 9 y 10, artículos 27,28,29 numerales 9 y 10, artículos 31 y 32 numerales 1, 2 y 4, artículos 37 y 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere a la victimas ciudadanos: RAFAEL ALFONSO SOTO FARÍA y BEATRIZ FICAROTTA, ampliamente identificados, la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por el abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos RAFAEL ALFONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-12.307.752, domiciliado en Santa Ana de Coro, Avenida Los Médanos, entre la Calle Libertad y calle Sol, específicamente en el primer piso de “Hidromántico la Rotaria”, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 04120736773 y BEATRIZ FICAROTTA FICAROTTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.188, domiciliada en Santa Ana de Coro, Avenida Los Médanos entre la Calle Monzón y calle El Sol, específicamente en el Edificio Don Silverio, Torre “A”, piso 7, apartamento, 7-A2, Municipio Miranda del Estado falcón, teléfono, 04129739831, 04142870172 y 02682523884, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a las víctimas Ciudadanos RAFAEL ALFONSO SOTO FARÍA y BEATRIZ FICAROTTA, la condición de PARTE QUERELLANTE. Se ordena notificar de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a los Querellantes y a su apoderado, y a los Querellados ANA PATRICIA MORA CORDERO, RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, ELIZABETH CAROLINA WUILLEUMIER DE GUTIERREZ, LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ NAVARRO y FRANCISCO WADSKIER BOCARANDA, ampliamente identificados. TERCERO: Se remite la presente querella a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se tenga al Querellante como PARTE EN EL PROCESO PENAL, y que puedan solicitar al Ministerio Publico la practica de las diligencias que estimen convenientes y necesarias en la investigación de los hechos en el presente asunto. CUARTO: Acuerda expedir Copias Certificadas del Escrito de Querella a los fines que las mismas sean anexadas a la referida notificación de los querellados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. –
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
SECRETARIO




ASUNTO: IP01-P-2012-003378
RESOLUCIÓN: PJ0022012000411