REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004360
ASUNTO : IP01-P-2012-004360


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO


En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de orden de allanamiento conforme a los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 210 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme a los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende del acta de Investigación Penal de fecha 22/1072012, suscrita por los funcionarios actuantes INSPECTOR, YANIKAKI CONSTANTITINI, SUB-INSPECTOR RAUL LOAIZA, AGENTE ANGEL COLINA Y AGENTE II RIGOBERTO CALDERON, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, narrando el Acta el Funcionario Agente Ángel Colina, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona de una persona de voz femenina, quien dijo llamarse YUSALY ROMERO, quien no quiso aportar datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra y de su familia, manifestando que dos ciudadanos de nombres: ARMANDO Y MARÍA, los cuales se dedican al robo y hurtos de vehículos automotores, teniendo como preferencia los vehículos marcas Toyota, últimos modelos, donde son escondidos para desvalijarlos en zonas enmontadas, donde posteriormente guardan las partes y piezas en dos residencias distintas, así ellos siguen delinquiendo, resaltando de los ciudadanos antes mencionados portan arma de fuego para someter a las personas y despojarlas con facilidad de sus vehículos en varias partes del territorio falconiano, indicando las dos residencias, siendo estas las siguientes: Población de San José, Sector Santa Rosa, Calle principal, una casa de color Verde, sin número, Municipio Piritu del estado Falcón, y la otra residencia en la Población de Sauca, calle Principal, una casa de fachada de piedras, sin número, diagonal a la Iglesia Católica del Municipio Piritu del estado Falcón. Una vez obtenida dicha información se le notificó a la superioridad de la llamada antes realizada, seguidamente me trasladé en compañía de los siguientes funcionarios: INSPECTOR, YANIKAKI CONSTANTITINI, SUB-INSPECTOR RAUL LOAIZA Y AGENTE II RIGOBERTO CALDERON, en vehículos particulares, hacia las dos direcciones, a fin de verificar dicha información, donde una vez presentes, en la primera dirección mencionada, nos entrevistamos con una ciudadana, a quien le manifestamos que éramos turistas y expresándole la dirección, indicando que efectivamente en esa morada reside un ciudadano de nombre ARMANDO, apodado “El Toyotero”, donde pudimos observar que es una vivienda, elaborada de bloques frisada con cemento, vestida con pintura de color verde, de rejas elaboradas de hierro, vestida con pintura de color blanco, sin número aparente; consecutivamente nos trasladamos hacia la otra dirección, una vez presentes en el lugar, después de ajustar un trabajo de inteligencia en investigaciones de campos, pudimos constatar la residencia de la ciudadana apodada LA MAMI, siendo esta una morada elaboradas de bloques frisada con cemento, su fachada revestida de piedra, tipo lajas, efectivamente diagonal a una iglesia Católica obteniendo información de personas que no se identificaron por futuras represalias en su contra y de su familia, nos informo que en esa residencia siempre entran y salen varios vehículos de diferentes marcas y modelos, últimos modelos, pero siempre mantiene las puertas para que nadie vea y en altas horas de la noche se escuchan muchos ruidos e iluminación como chispas…”
Se desprende, pues de lo anterior, que dicha orden obedece a las labores de inteligencia realizada por los funcionarios actuantes INSPECTOR, YANIKAKI CONSTANTITINI, SUB-INSPECTOR RAUL LOAIZA, AGENTE ANGEL COLINA Y AGENTE II RIGOBERTO CALDERON, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, con el fin de localizar en el Interior ambos inmuebles, es decir; Población de San José, Sector Santa Rosa, Calle principal, una casa de color Verde, sin número, Municipio Piritu del estado Falcón, y la otra residencia en la Población de Sauca, calle Principal, una casa de fachada de piedras, sin número, diagonal a la Iglesia Católica del Municipio Piritu del estado Falcón, PARTES Y PIEZAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y ALGUNA EVIDENCIA U OBJETO DE INTERES CRMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmueble ubicados en Población de San José, Sector Santa Rosa, Calle principal, una casa de color Verde, sin número, Municipio Piritu del estado Falcón, y la otra residencia en la Población de Sauca, calle Principal, una casa de fachada de piedras, sin número, diagonal a la Iglesia Católica del Municipio Piritu del estado Falcón. Todo ello, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende del acta de investigación ya descrita anteriormente.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS INSPECTOR, YANIKAKI CONSTANTITINI, SUB-INSPECTOR RAUL LOAIZA, AGENTE ANGEL COLINA Y AGENTE II RIGOBERTO CALDERON, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: 1.- Población de San José, Sector Santa Rosa, Calle principal, una casa de color Verde, sin número, Municipio Piritu del estado Falcón, y 2.- la otra residencia en la Población de Sauca, calle Principal, una casa de fachada de piedras, sin número, diagonal a la Iglesia Católica del Municipio Piritu del estado Falcón.
El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS INSPECTOR, YANIKAKI CONSTANTITINI, SUB-INSPECTOR RAUL LOAIZA, AGENTE ANGEL COLINA Y AGENTE II RIGOBERTO CALDERON, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, PARTES Y PIEZAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y ALGUNA EVIDENCIA U OBJETO DE INTERES CRMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los FUNCIONARIOS INSPECTOR, YANIKAKI CONSTANTITINI, SUB-INSPECTOR RAUL LOAIZA, AGENTE ANGEL COLINA Y AGENTE II RIGOBERTO CALDERON, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, en las direcciones antes indicadas por informaciones obtenidas por una persona YUSLAY ROMERO, quien no porto demás datos por temor a represalias con su integridad física y la de su familia.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles ubicados en: 1.- POBLACIÓN DE SAN JOSÉ, SECTOR SANTA ROSA, CALLE PRINCIPAL, UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUES FRISADA CON CEMENTO, VESTIDA CON PINTURA DE COLOR VERDE, DE REJAS ELABORADAS DE HIERRO, VESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO, SIN NÚMERO, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, Y 2.- LA OTRA RESIDENCIA EN LA POBLACIÓN DE SAUCA, CALLE PRINCIPAL, UNA VIVIENDA ELABORADA DE BLOQUE FRISADA CON CEMENTO, SU FACHADA REVESTIDA DE PIEDRA, LAJAS, SIN NÚMERO, DIAGONAL A LA IGLESIA CATÓLICA DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, lugar éste donde residen los ciudadanos apodados ARMANDO “EL TOYOTERO” Y MARÍA “LA MAMI”, comisionándose a los FUNCIONARIOS INSPECTOR, YANIKAKI CONSTANTITINI, SUB-INSPECTOR RAUL LOAIZA, AGENTE ANGEL COLINA Y AGENTE II RIGOBERTO CALDERON, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, para su practica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial y quienes éste tribunal le autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal para la fijación fotográfica y filmación a practicarse en los inmuebles descritos y localizar PARTES Y PIEZAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y ALGUNA EVIDENCIA U OBJETO DE INTERES CRMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004360
ASUNTO : IP01-P-2012-004360
RESOLUCIÓN Nº PJ0022012000416