REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003672
ASUNTO : IP01-P-2012-003672

LIBERTAD PLENA
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
I
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

El día veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS MARQUEZ. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “Visto que en las actas policiales se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.202.888, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, de ocupación Albañil, y residenciado en la Avenida Buchivacoa, por el kiosco de empanada la única, se le practicó el examen Toxicológico in vivo, y dicho resultado, resultó positivo para el consumo de cocaína siendo la sustancia incautada cocaína, es por lo que solicitó le sea aplicado el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia le sean designados los expertos correspondientes y se les decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias cuya cantidad incautada no excede de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas”. Seguidamente se le informó al ciudadano aprehendido, para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando: SI DESEO DECLARAR, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó lo siguiente: “Me declaro consumidor”.
Luego de la declaración del ciudadano consumidor, se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso: “No me opongo a la solictud fiscal y que se ponga a la orden del organo rector en la oficina nacional antidrogas para que se le brinde la asesoría respectiva”. Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano consumidor tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD PLENA, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
II
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal Ministerio Publico, otorgando la Libertad plena al ciudadano ALEXANDER DE JESUS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.202.888, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, de ocupación Albañil, y residenciado en la Avenida Buchivacoa, por el kiosco de empanada la única. SEGUNDO: Se acuerda imponer como obligación presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho Organismo; TERCERO: Se explico al ciudadano aprehendido, que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuará con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado artículo. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Líbrese boleta la Libertad al ciudadano.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, diarícese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los tres día del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (S)
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO





ASUNTO: IP01-P-2012-003672
RESOLUCIÓN: PJ002212000392