REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003760
ASUNTO : IP01-P-2012-003760


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 02 de Octubre de 2012, mediante la cual acordó imponer al ciudadano EDUAR ENRIQUE LOPEZ DIAZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, Agricultor, cedula de identidad V- 18.481.549, nacido en Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, en fecha 05 de Agosto de 1.986, residenciado en el en el Sector Río los Remedios, Calle Vía los Pozos Negro, casa S/N, Municipio Federación del Estado Falcón; a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 243 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento; y que durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez, que el ciudadano, presentó documentos original de donde se evidencia la autorización que le fuera dada al ciudadano Johan José Medina Álvarez por el ciudadano Robert Rafael Piña Montes, y lo declarado por el imputado, que él le compró de buena fe al ciudadano Johan José Medina, confiando en que éste es funcionario policial, lo que se desprende, que no hay delito alguno que se le pueda atribuir al referido ciudadano. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. ALVARO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que en dicho escrito se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal.

Por otro lado la Defensa, se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para su defendido, reconociendo la buena fe del Ministerio Fiscal y que se siga investigando para evidenciar la posesión legítima del vehículo por parte de su representado.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no se configura, según los hechos ningún delito imputable al ya identificado ciudadano, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo por no haber delito que le pueda imputar, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: EDUAR ENRIQUE LOPEZ DIAZ, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDUAR ENRIQUE LOPEZ DIAZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, Agricultor, cedula de identidad V- 18.481.549, nacido en Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, en fecha 05 de Agosto de 1.986, residenciado en el en el Sector Río los Remedios, Calle Vía los Pozos Negro, casa S/N, Municipio Federación del Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO




ASUNTO: IP01-P-2012-003760
RESOLUCIÓN N° PJ0022012000396