REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004423
ASUNTO : IP01-P-2012-004423


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en ésta misma fecha 31/10/12, por el Abogado ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadana BETZABET RAMONA GARCÍA ARTEAGA, Venezolana, soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad No 9.928.541 domiciliada en la Avenida Alí Primera, Casa N° 92, entre Callejón Cuba y Calle Milagros, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, en su carácter de victima directa en causa Penal que cursa por ante la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “En el día de ayer 29 de octubre de 2012 como a las 08:35 de la noche, mi teléfono repicaba insistentemente por una llamada que me estaban haciendo desde el número 0412-0528097, a la quinta llamada, decido atender y es cuando me habla un ciudadano de voz masculina y se hizo llamar Carlos Méndez, este me dijo te estoy llamando para hacerte saber el lío en que está metido tu tío allá en Valencia, una gente del gobierno me está pagando para asesinarlo, pero me quedó mal con el pago, quiero que colabores conmigo con cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), sino te vamos a matar, te vamos a escoñetar la vida, es una gente del gobierno que me quedó mal, colabora conmigo, dime en cuanto tiempo te llamo para que me tengas respuesta del dinero, le dije que yo no tengo dinero, soy una mujer sola y no tengo a nadie que me resuelva con cincuenta millones, me dijo, no te vuelvas loca que tienes que conseguir esa plata, no me interesa que seas una mujer sola, le dije que me diera dos horas para ver con quien hablaba, en dos horas volvió a llamar y le dije que no tenía plata que tuve 17 años trabajando en una cárcel y que yo no le hacía daño a nadie, me dijo, piensa en hija Luisa, mañana en la mañana tienes que tener esa plata y hasta ahora no me ha llamado, me volvió a repetir el tipo del gobierno dijo que me habían mandado a joder esa a mi ahora. Es todo”.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadanas BETZABET RAMONA GARCÍA ARTEAGA, Venezolana, soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad No 9.928.541 domiciliada en la Avenida Alí Primera, Casa N° 92, entre Callejón Cuba y Calle Milagros, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana BETZABET RAMONA GARCÍA ARTEAGA, Venezolana, soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad No 9.928.541 domiciliada en la Avenida Alí Primera, Casa N° 92, entre Callejón Cuba y Calle Milagros, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen, RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio de la mencionada ciudadana por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos a POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO


ASUNTO: IP01-P-2012-004423
RESOLUCICÓN: PJ0022012000430