REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004019
ASUNTO : IP01-P-2012-004019
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ADELYS YOVANNY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.479.543, nacido en fecha 27-02-1971, soltero, ocupación Obrero residenciado en Calle Ampíes, sector Monte Verde, casa N° 126, Coro Municipio Miranda del estado Falcón; a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 243 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el Fiscal 4° del Ministerio Público, en virtud de una orden de Aprehensión que pesaba sobre el referido ciudadano; se evidencia en la referida acta de audiencia oral de presentación, que el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez, que el delito FUGA DE DETENIDOS, por el cual se encuentra solicitado, data del año 1995, que a todas luces la acción penal para perseguir el ilícito in comento se encuentra evidentemente prescrito Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. EDDY PARRA, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el ciudadano imputado, se encuentra requerido según Expediente Nro. E167950, de fecha 29/01/1995, por la Subdelegación del CICPC Coro, por el delito de Lesiones Personales, requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancias en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, peticionó la Libertad Sin restricciones para el mismo.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando, que al no existir pedimento alguno de alguna medida de Coerción personal por parte del representante del Ministerio Público y lo dicho por la defensa, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano ADELYS YOVANNY COLINA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 243 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ADELYS YOVANNY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.479.543, nacido en fecha 27-02-1971, soltero, ocupación Obrero residenciado en Calle Ampíes, sector Monte Verde, casa N° 126, Coro Municipio Miranda del estado Falcón; a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. Y así se Decide.
Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. VICTOR MANUEL SARMIENTO
ASUNTO: IP01-P-2012-004019
RESOLUCIÓN N° PJ0022012000406