REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001269
ASUNTO : IJ01-P-2012-000001
Visto el oficio N° CR4-DESUR-FALCON-2DA CIA-SIP N° 1007 suscrito por el Capitán Ender Rolando Cárdenas Chacón y anexo actuaciones complementarias constantes de 2 folios, mediante el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano RAUBERT DOMINGO RIVERO OJEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-25.127.277, en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal en la causa IP01-P-2011-001269 que se sigue en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas; este Tribunal lo recibe, ordena agregarlo con la causa con la cual se relaciona y revisado como ha sido la presente causa se observa que efectivamente en fecha 21-10-2011 se realizó audiencia preliminar en la causa IP01-P-2011-001269, seguida inicialmente en contra de Ronny Zavala y Rauberth Rivero, acordándose la apertura a juicio con respecto al primero de los nombrados y la revocatoria de medida cautelar y consecuencia orden de aprehensión en contra de Raubert Rivero de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó la división de la continencia de la causa, registrándose el asunto IP01-P-2012-0001 para la tramitación de la causa del ciudadano Raubert Rivero, remitiéndose la causa IP01-P-2011-001269 a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Coro para su distribución entre los Juzgados de Juicio: En fecha 25-6-2012 fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Falcón ubicados en el municipio Colina el acusado RAUBERTJ DOMINGO RIVERO, siendo puesto a disposición de este Despacho Judicial, quien fijó y celebró audiencia preliminar el día 27 de junio de 2012, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, con lo cual se impuso de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por lapso de Nueve (9) Meses, el cual culminará el día 27 de Marzo de 2013 y se le impuso las siguientes obligaciones: 1° Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2° Participar en Programas impartidos por la Oficina Nacional Antidrogas en materia de prevención de tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3° Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón durante el lapso de Nueve (9) meses y 4° Acudir ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas a los fines de practicarse evaluación toxicológica; se ordenó igualmente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada al acusado; razón por la cual; este Tribunal, siendo que el acusado fue detenido por la orden de aprehensión librada en la causa principal IP01-P-2012-001269, orden que se materializó y fue ordenada dejar sin efecto por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la libertad inmediata del ciudadano RAUBERT DOMINGO RIVERO OJEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-25.127.277 de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas, Caracas para la actualización de los datos del ciudadano Raubert Rivero Ojeda en el Sistema Integrado de Información Policial, los datos del asunto principal y asunto actual. Y así se decide. Regístrese, déjese copia, publíquese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, al Primer (1) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-.
Cúmplase.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS