REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004052
ASUNTO : IP01-P-2012-004052


PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad Presentada por la ABG. SAHIRA OVIEDO en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.199.469, de 25 años de edad, por la presunta comisión delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido se hacen las consideraciones siguientes:

I
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Ministerio Público ratificó narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicito la destrucción de la sustancia lícita incautada, se decrete la flagrancia y que se siga por el procedimiento ordinario.

Se le impuso al imputado de autos, en compañía de su defensa, del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado manifestó lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”; y expuso lo siguiente: “en el momento del hecho la marihuana la tenia yo y se la entregue a mi hermana ahí llego el me agarro y me dijo ahí estas tu así te quería agarrar y me reviso delante del publico frente a la casa de mi abuela y no había nada, como era una bolsa azul y ahora días antes me la había aplicado un mes antes, de ahí me llevo la comandancia y no me agarraron nada, me metieron al calabozo. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga donde realiza algunas preguntas: ¿en donde le realizaron al revisión?: Respuesta: al frente de las votaciones estaba todo el publico estaba un primo mió cuando el se las enseño. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: en la voz de la Abg. Nadeska Torrealba, quien expuso sus alegatos de Defensa, expone que se deje constancia que en virtud de que este procedimiento hubo regularidad es por eso que los familiares recurrieron a fiscalia y por esa razón realizaron una serie de entrevistas, si le llamo la atención al ministerio publico, mas si embargo se presenta es por la cantidad de droga que se incauto, en el acta de investigación por los funcionarios Héctor muños, Clayber quintero, Daniel López García cuando se hace una declaración con las declaraciones hay irregularidades, lo que llama la atención es que cuando los funcionarios ven a mi defendido dieron la voz de alto el se quedo parado pero a declaración señala que el sale corriendo y se mete en su casa, hay dos versiones, tenemos 5 funcionarios que hicieron el mismo procedimiento y todas las versiones son diferentes, y no compaginan con la que inicio la investigación, llama la atención a esta defensa, tal como lo manifestó nuestro defendido fue revisado delante de dos personas familiares de el y ellos vieron lo que al ciudadano le incautaron , no se entiende como suceden estas cosas así. No se entiende si se señala el envoltorio uno o el envoltorio dos, el resultado no se compagina, solicito la medida cautelar pero en caso del que tribunal no la acuerde solicito sea su sitio de reclusión en la comandancia por su seguridad. Es todo.

Seguidamente toma la palabra el Abg. Cesar Leal quien expuso que su defendido Fue agredido por el ciudadano carrasqueño es evidente con que hay un ensañamiento por nuestro defendido desgraciadamente esta incurso en este medio, remito lo que señala la doctora y solicito que de ser privado se tome en cuenta todas estas eventualidades, inclusive me tomo el deber de solicitar y se que por la cantidad incautada en el comando que nadie observo tomo la amabilidad un arresto domiciliario. Es todo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En relación a la aprehensión del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA POLANCO se hizo bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la flagrancia; ello habida consideración que cuando se produjo la aprehensión se le incautó la cantidad de dos (2) envoltorios contentivo de presunta sustancia ilícita.

Lo anterior, a juicio de esta Juzgadora, constituye una situación que se corresponde perfectamente con el criterio de una flagrancia real y efectiva, pues el imputado, fue detenido por habérsele incautado sustancia presuntamente ilícita en dos envoltorios uno que tenía en sus manos y el otro que llevaba oculta en sus partes íntimas, de manera tal que en el presente caso nos encontramos en virtud de un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues en la detención del imputado, existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste, y que emana de la observación que del hecho delictivo efectuaron los efectivos militares y plasmaron en la respectiva acta, con la versión y el señalamiento que hicieran del procesado al momento de su detención.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:

“...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 248, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante –a los efectos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.
De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.
Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.
Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría, razón por la cual, el citado artículo 373 prevé que “(s)i el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes”.
Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario...”.


Siendo ello así, estima esta Instancia, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, la detención del imputado JOSE GREGORIO NAVA POLANCO, se efectuó de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a la medida de coerción personal a imponer al imputado; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano, cuya materialidad se verifica por ejemplo de la incautación de una presunta sustancia ilícita por las características de la misma que llevaba oculta en sus partes íntimas, y el otro envoltorio en su mano, y por el peso total de las misma la cual supera la cantidad para considerarlo posesión; específicamente la cantidad de Muestra 1: 7,48 gramos y Muestra 2: 80,18 gramos, tal como consta en el acta de inspección la cual riela al folio 15, así mismo, en el folio 33 riela experticia química y botánica en la que la experto explica que se trata de dos tipos de sustancias ilícitas denominadas CANNABIS SATIVA LYNNE y COCAINA CLORHIDRATO, siendo así dicha conducta encaja perfectamente en el tipo penal imputado, resultando acreditado este requisito.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO: 3761 En esta misma fecha siendo las 19:30 horas, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben, S/| GÓMEZ MUÑOZ HÉCTOR, S/1 COLINA JIMÉNEZ CARLOS, S/1 PEREZ QUINTERO KLEIBER, 512 LUQUE MORALES OSMELIS y el 512 LOPEZ GARCIA DANNIEL, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el articulo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con los artículos 110, 111, 112,117, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 07 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas, se constituyo comisión mixta de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad para la prevención de delitos y en el marco del Plan República 2012, en la jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, cuando aproximadamente a las 18:40 horas, nos encontrábamos por la calle Libertad con Av. Sucre frente a la escuela Bolivariana los Médanos, quien se encontraba fungía como centro de votación electoral, en Coro, Municipio Miranda, Edo. Falcón, donde se avisto a un ciudadano que vestía pantalón jeans de color azul y franellila de color amarilla y gorra de color amarilla, quien estaba frente a la cola de votación, el mismo al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa, y le dio a una ciudadana algo en la mano quien al ver lo que era lo solté y salió corriendo e ingresa a una vivienda, debido a esto inmediatamente el S/1. PEREZ QUINTERO KLEIBER, le da la voz de alto a al ciudadano el mismo la acato tomando en su mano lo que le había dado a la ciudadana que salió corriendo, de la misma manera le informó que se le iba a realizar una revisión corporal amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, percatándose el S/1. GOMEZ MUÑOZ HECTOR, que el ciudadano que lo que tenía en su mano derecha era UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL AMARRADO A SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTÍCO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en vista de esto el S/1 COLINA JIMENEZ CARLOS, procede a buscar por las inmediaciones del lugar a algún ciudadano que sirviera como testigo siendo infructuosa la localización debido a que la ciudadanía que se encontraba en la cola de la votación se abalanzo a la comisión intentando despojar a la cornisi6n de la evidencia incautada he impedir la detención del ciudadano, motivo por el cual no se pudo realizar la revisión corporal al ciudadano aprendido, procediendo a retirarse la comisión, se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido hasta la sede de este comando, en compañía de la presunta droga, ya en el comando, de manera rápida el S/2. LOPEZ GARCIA DANNIEL, procede a aplicarle la revisión corporal al ciudadano con la finalidad de asegurarse que no tuviera algún objeto ilícito que lo pudiera involucrar con un hecho punible, logrando incautarle en las partes intimas UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL CON BLANCO, AMARRADO A SU ÚNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL SINTÉTICO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, para un total de dos (02) envoltorios, viendo lo sucedido el S/2. LUQUE MORALES OSMELIS, procedió a identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse: NAVA POLANCO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nro. - 18.199.469, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-87, natural de Coro-Edo. Falcón, residenciado en la calle monzón con Monagas, casa sin número, municipio Miranda del estado Falcón, una vez identificado el ciudadano aprehendido le informo que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional y por la presunta comisión en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo S12. LUQUE MORALES OSMELIS, a hacerle la lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicados sus derechos, el S/1 GÓMEZ -MUÑOZ HÉCTOR, procedió a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L), con la finalidad de verificar si los ciudadanos aprehendidos presentaban algún antecedente policial, siendo atendido por el S/l. Castillo José Gregorio, funcionario de guardia quien informo que el ciudadano que presentaba la cedula de identidad con los caracteres numéricos Nro. 18.199.469, presenta el siguiente antecedente policial; 1.- por el Delito de Resistencia a la Autoridad, por la Subdelegación del C.I.C.P.C, de Coro, según caso N° H383604, de fecha 0910312007.

2.- ACTA DE INSPECCION: En esta misma fecha siendo las 02 20 horas de la tarde compareció ante este Despacho la Funcionaria SUB INSPECTOR NERVIS ROMERO adscrita al Departamento de Criminalística de este Cuerpo de Investigación quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Droga se deja constancia de la siguiente diligencia policial Se presenta comisión de la GNB, COMANDO REGIONAL N° 4, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA FALCON, al mando del funcionario S/2°° DANNIEL LOPEZ C 1 y-IB057428, cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico según indica oficio N° 1034, de fecha 0711012012 mediante el cual solicitan reconocimiento técnico y verificación de sustancia incautada al ciudadano NAVA POLANCO JOSE GREGORIO trayendo evidencia incautada con oficio antes mencionado con su respectivo registro de cadena de custodia seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma la cual no evidencia signos de alteración y consiste en un 1) sobre de papel de color amarillo debidamente sellado contentivo de MUESTRA 1 Un (1) ENVOLTORIO, tipo cebolla tamaño regular, elaborado en material sintético de color azul anudado en su unico extremo con su mismo extremo con un peso bruto de ocho coma cero tres gramos (8,03 gr.), se apertura y se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globulosos de color verde pardoso con olor fuerte y IJ penetrante con un peso neto de siete coma cuarenta y ocho gramos (7,48 grs.) MUESTRA 2 Un (1) ENVOLTORIO, tipo cebolla tamaño grande elaborado en material sintético de color azul con blanco anudado en su unico extremo con su mismo extremo con un peso bruto de ochenta y uno coma cero seis gramos (81,06 gr.), se apertura y se observa que contiene una sustancia constituida por polvo fino de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de ochenta coma dieciocho gramos (8O18 grs.) A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas se verifica la presencia de alcaloide en la Muestra 2, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DF COBALTO el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción resultando positivo para dicha muestra se procede a colectar las alícuotas siendo esta de 1 GRAMO de las muestras, para posteriores análisis de Toxicología para posteriores análisis de Toxicología Los pesos fueron tomados en una balanza digital marca OHAUS modelo PRECISION STANDARD con una capacidad máxima de 2000 gramos Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de cada muestra por separado en sobres de papel debidamente embalados los cuales se acoplan para su debido identificación y pesaje el cual arrojo un peso bruto total de noventa y seis coma setenta y tres gramos (96 73 gr.)


3.- ACTA DE INSPECCION 02663.- En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la tarde, constituyó y traslado una comisión, integrada por los Funcionarios Agente De Investigaciones; ROGER LUGO Y MANUEL LOYO, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: SECTOR LA FLORIDA, CALLE LIBERTAD CON AVENIDA SUCRE, “Vía Pública”. MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 202 y 283, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todo esto elementos apreciables, para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada. la misma se configura como una vía pública, tipo calle, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al libre tránsito de vehículo automotor y peatonal, constituida por suelo de elementos químicos (asfalto), en sus extremos presenta aceras elaborada en hormigón rustico, sobre las misma se visualizan objetos fijos de los denominados como ‘Poste”, para el alumbrado público y el tendido eléctrico, ubicándonos específicamente en un asedio referencial de la precitada vía, en el frente a una vivienda, presentando su fachada principal orientada en sentido Norte, constituido estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde y enrejado de color blanco, visualizándose en sentido Sur, el cercado perimetral de la (Escuela Básica Bolivariana Los Médanos), constituid estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco y en rejado de color verde. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés Criminalistico, que guarden relación con el caso que se investiga, NO logrando colectar alguna al respecto, es Todo.

4.- ACTA DE ENTREVISTA En el día de hoy 09 de octubre de 2012, siendo las 09:01 horas de la mañana, comparece el ciudadano EDWARD RAFAEL ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.519.629, de profesión u oficio Distinguido de Transito y Transporte Terrestre del estado Falcón, número de teléfono 0426-7698470, domiciliado en Avenida Sucre, calle Libertad, casa número 47, frente a la Escuela Básica Los Médanos, quien de manera voluntaria compareció a este Despacho a los fines de exponer los hechos sobres lo cuales tiene conocimiento y que se relacionan con el asunto 11DCD- F21-258-2012, seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, y libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “... Eso fue aproximadamente a las 5:40 de la tarde del Día Domingo, frente a la escuela básica los Médanos que es un Centro de votación, estábamos allí todos reunidos entre familias y vecinos, y habíamos votado, en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional y la Poli Del Municipio, hacen una requisa a JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, y a dos Jóvenes más, en el momento en que están revisado a mi primo, el Sargento Gómez J agarró por la cabeza y de dio un pequeño golpe en la Barriga y le dijo “aquí es pajarito”, en el momento en el que lo agarran mi primo sacó de su bolsillo un pequeño envoltorio de monte y alegó que era de su consumo, el se la va a entregar a mi prima, que es su hermana, el Sargento Loyo se la quitó a mi prima, y me la mostró a mi, y en esta palabras me dijo “Zavala esto es lo que el cargaba”, en ese momento yo le dijo al Sargento “ Bueno mi Sargentos, se es su deber, cumplan con su trabajo, el ya dijo que eso era para su consumo”, después de eso, el Sargento Loyo me dice, anda para el comando para que hablemos, ellos se fueron y se llevaron a mi primo, yo me dirigí hasta su Comando, a disponerme a hablar con el Sargento Loyo, el no me pudo atender porque estaba ocupado en una reunión con su Coronel, me atendió el Sargento Gómez, el me dijo “Zavala, lamentándolo mucho no podemos hacer nada” y yo le dije “haga su procedimiento, ustedes sabrán que va hacer”, después de allí me retiré y más tarde le llevé la comida a mi primo, lo que yo quiero decir, no porque sea mi primo, yo soy funcionario y no quiero tener problema, el es inocente y sé que no cargaba esa droga. Esto viene debido a que mi primo era mecánico, arreglaba motos en su casa, un día, hace ya como 1 año y medio, el Sargento Carrasquero, irrumpió a su casa para hacer una requisa de las motos, y entre unas de las motos se encontraba una con un motor con los seriales adulterados, en esa oportunidad el Sargento Carrasquero se lleva detenido a mi primo con la moto y el motor, debido a eso, el Sargento Carrasquero habló con mi tía DELIA NAVAS y le pidió 4 millones para no procesar a mi primo, y en esa oportunidad no lo procesaron, pasado como tres meses desde esa oportunidad, se robaron una moto, el volvió a irrumpir en casa de mi tía, tumbándole la puerta, se llevaron otra vez a mi primo que estaba con sus dos hijos acostados, lo llevaron hasta su comando y volvieron a llamar a mi tía, en esa oportunidad estaba una comisión con el Sargento Gómez y Carrasquero y le piden a mi tía 2 millones de bolívares, en esa oportunidad el dueño de la supuesta moto identificó a mi primo y dijo que el no era, tampoco encontraron la moto en la casa de tía, mi tía asustada, por miedo que le hicieran algo a mi primo, les dio los 2 millones que le habían pedido, debido a todo esto, a los acosos, amenazas de parte del Sargento Carrasquero, tuvimos que proceder a denunciarlo ante la Fiscalía 17 de Derechos Fundamentales, donde fue denunciado por mi prima HAIRIS NAVAS, el número del acta de la denuncia lo tiene ella, esa denuncia se hice el día 30 de julio de 2012, después de haber realizado la denuncia, por el miedo, tuvimos que sacar a mi primo del estado, lo llevamos a Cabimas, por allá estuvo como 1 mes aproximadamente, se regresó a traerle dinero a sus niños y a pasar unos días con ellos, y fue cuando sucedió lo que le narré. Es todo...” SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos que narró? CONTESTÓ: Eso fue aproximadamente a las 5:40 de la tarde del Día Domingo 07-10-12, frente a la Escuela Básica los Médanos. ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión que realizó el procedimiento? CONT’ Sinceramente, hubo unos una medio confusión, por el procedimiento lo hicieron en conjunto entre los funcionarios de la Guardia y unos funcionarios de PoliMiranda, entre 9 o 10. TERCERA: ¿Conoce de vista, trato o comunicación a los funcionarios realizaron el procedimiento? CONTESTÓ: Conozco a dos de la Guardia que son el Sargento Loyo y el Sargento Gómez, de otro no conozco el nombre, también a uno d PoliMiranda que se llama Contreras Daniel. TERCERA: ¿Tiene conocimiento que fue lo que se le incautó al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, al momento de su revisión corporal? CONTESTÓ: CUARTA: ¿Cuál es el nombre de la ciudadana que usted menciona que JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, le hizo entrega de la sustancia que indicó? CONTESTÓ: DARIANIS NAVAS, ella vive en la misma casa de mi primo. QUINTA: ¿Qué le mostró el Sargento Loyo cuando le indicó “esto es lo que el cargaba”? CONTESTÓ: Una porción de marihuana. SÉPTIMA: ¿Cómo sabe usted que la porción era de marihuana? CONTESTÓ: Eso fue lo que dijo la gente que era marihuana, las características que tenía era Una bolsita azul con palitos como de monte. OCTAVA: ¿Cuándo llegó al Comando de la Guardia Nacional con quien se entrevistó y que le dijo? CONTESTÓ: Yo solicité al Sargento Loyo porque el me dijo que fuera para allá, el Sargento Loyo no me pudo atender porque estaba en una reunión con su Coronel, me atendió el Sargento Gómez, donde el me dice que no se puede hacer nada, que se tiene que hacer el procedimiento, en ese momento yo le pido al Sargento Gómez que si era posible que me entregara las pertenencias de mi primo, y el me entregó su billetera con su teléfono, donde el me dice que eso era lo único que mi primo cargaba, y no tenía nada se le incautó durante su revisión corporal algún otro elemento de interés criminalistico? CONTESTÓ: A el sólo le consiguieron la porción de monte que es para su consumo había mucha gente que estaba en el centro de votación que logró ver eso, a el no le consiguieron más nada; pero luego nos esteramos que supuestamente le consiguieron otra sustancia. A’ mi sólo me ensañaron el monte más nada, en mi presencia no le consiguieron más nada. DÉCIMA: ¿Cómo tiene conocimiento del hecho de que presuntamente el Sargento Carrasquero en varias oportunidades ha irrumpido en la casa del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, se lo ha llevado detenido y ha exigido sumas de dinero para no procesarlo penalmente? CONTESTÓ: Mi tía me contó, ‘ella se llama DELIA NAVAS, de hecho existe como ya le mencioné una denuncia en la fiscalía 17 por ese motivo. DÉCIMA PRIMERA: ¿Donde se puede ubicar a la ciudadana DELIA NAVAS? CONTESTÓ: La dirección de mi casa. DÉCIMA SEGUNDA: ¿De los hechos que narra en los que resultó aprehendido el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, había testigo que presenciara lo que ocurrió? CONTESTÓ: Se está consignado la copia de las cédulas de 20 personas aproximadamente que pudieron apreciar lo que sucedió. DÉCIMA TERCERA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista?

5.- ACTA DE ENTREVISTA En el día de hoy,09 de Octubre de dos mil once 2012, siendo las 9:48 horas de la mañana, comparece previa citación por ante esta Representación del Ministerio Público, el ciudadano HECTOR YUCLIAN GOMEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.592.145, nacido en San Felipe Estado Yaracuy fecha 18-06-1984, de Veintiocho Años de Edad (28) años de edad, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, teléfono celular 0424-6040279, quien luego de ponerlo del conocimiento del motivo de la citación, el cual guarda relación con los hechos ocurridos durante procedimiento policial de fecha 07-10-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, según investigación N° 11DCD-F21-000258-2012, manifestó tener conocimiento por ser funcionario Actuante y libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “El día Domingo 07 d Octubre nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad y Orden Publico, le marco del Plan Republica, en las diferentes Centros de Votación del Municipio cuando nos encontrábamos por la Calle Sucre con Libertad donde se encuentra ubicada la Escuela Bolivariana “Los Medanos”, la cual estaba funcionando como Centro de Votación, donde se ‘pudo Observar a un ciudadano que se encontraba parado al frente de la cola con, un pantalón Jean y franelilla Amarilla, el mismo al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa intentando ingresar a una casa, en ese momento el sargento Primero Pérez Clayber le da la voz de alto, la cual fue acatada por dicho ciudadano, yo me bajo de la Moto donde me trasladaba y procedo a revisarlo, percatándome que el tenia, un envoltorio de color azul en la mano e intento dárselo a una muchacha que estaba parada ahí con el, la misma cuando vio lo que era lo arrojo al piso y salio corriendo e ingreso a una casa cerrando las puertas, inmediatamente el Sargento Primero Colina Jiménez Carlos, se dirige hasta donde estaba la cola a buscar un testigo, no logrando conseguirlo porque las personas que estaban ahí intentaron mas bien agredir a la comisión e intentar arrebatarnos la evidencia incautada junto con el detenido, seguidamente montamos al ciudadano a quien no se le pudo realizar la revisión corporal debido a que las personas que se encontraban en la cola tomaron una actitud agresiva, por lo que tuvimos que salir de manera inmediata del lugar, una vez en el comando el Sargento Segundo López García, le realiza la revisión corporal, encontrándole en sus partes intimas, Un (01) envoltorio de regular tamaño de color azul con blanco de presunta Cocaína, una vez en el comando el Sargento segundo Luque Morales Osmel, procede a identificar al ciudadano y hacerle lectura de sus derechos, mi persona lo verifico por sistema a ver si presentaba algún registro policial, el mismo presentaba uno por resistencia a la autoridad, luego el Sargento Segundo López García Daniel, le informa mediante llamada telefónica a la Doctora Sahira Oviedo, Fiscal del Ministerio Publico sobre el procedimiento, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL VIGESIMA PRIMERA NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted1 la fecha hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue en la Avenida Sucre con Calle Libertad, específicamente al frente de la Escuela Los Medanos, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, el día domingo 07 de Octubre de 2012. SEGUNDA: Diga usted, quien era el Jefe de la Comisión que realizo el, procedimiento que Usted describe y cuantos funcionarios practicaron dicho procedimiento? CONTESTÓ: Mi persona era el Jefe de la Comisión, y éramos cinco funcionarios efectivos de la Guardia y cuatro funcionarios de la Policía de Miranda, estábamos en Comisión Mixta. TERCERO: Diga usted, quien de los funcionarios observo al ciudadano en: actitud sospechosa y que características tenia la ciudadana que usted manifiesta salió corriendo y se encerró en una casa cercana CONTESTO: Todos observamos al muchacho, el sargento Primero Pérez Clayber es el que le da la Voz de alto y mi persona procede a revisarlo, buscando lo que el ciudadano tenia en la mano, la muchacha era morena clara, bajita, delgada, no recuerdo mucho porque fue muy rápido. CUARTA: Diga usted, al momento de realizar el procedimiento cuantas personas se encontraban en el lugar? CONTESTÓ: Habían muchas personas por cuanto se encontraban en una cola para votar, por que ese día eran las elecciones, habían muchas personas. Quinta: ¿Diga Usted, que le fue incautado al ciudadano José Nava en el momento en que fue aprehendido por la comisión? Contesto: Le fue incautado un (01) envoltorio de color azul de presunta marihuana y luego en el comando cuando se le hizo la revisión se le incauto un envoltorio de regular tamaño de color azul con blanco de presunta Cocaína, la Marihuana se le incauto en la mano, se la estaba entregando: una muchacha y la Cocaína le fue incautado en sus partes intimas. Sexta: ¿Usted manifiesta que en el Lugar se encontraban muchas personas, porque no hay testigos en el procedimiento? Contesto: Porque ninguna de las personas quiso ser testigo del procedimiento, todos estaban en la Cola y ninguno quiso prestar la colaboración, y las demás personas que estaban ahí eran familiares del ciudadano aprehendido y por eso no los llevamos como testigos. Séptima: ¿Una vez que al ciudadano José Nava, se le dio la voz de alto y le fue incautada la sustancia en las manos, porque no le fue realizada la revisión corporal en el lugar de los hechos? Contesto: Porque la multitud se nos vino encima, parte de los que estaban a su alrededor empezaron a agredir en contra de los funcionarios y no querían permitir que nos lo lleváramos. Octava: ¿Diga Usted, cuantos funcionarios militares, se encontraban en el lugar que usted señala como Centro de Votación al momento de los hechos y si en algún momento la comisión le solicito colaboración a dichos funcionarios? Contesto: Yo me imagino que solo estaban Dos funcionarios, el que se encuentra en la puerta del centro de votación y el que se encuentra en la parte de adentro custodiando las maquinas, los cuales no pueden brindar apoyo por cuanto los mismos se encuentran cumpliendo funciones especificas. Novena: ¿Usted manifiesta que eran Nueve funcionarios, cinco de la Guardia Nacional y Cuatro de. Polimiranda, diga usted porque los funcionarios de Polimiranda no aparecen suscribiendo el Acta Policial? Contesto: Los funcionarios de Polimiranda solo mantuvieron a las personas apartadas del procedimiento, resguardaron a la comisión mientras realizábamos el procedimiento, para que no nos agredieran y hasta que nos llevamos al ciudadano, y el procedimiento lo realizo fue la Guardia Nacional, por eso ellos no suscriben el acta. Décima: ¿Quien realizo la revisión corporal del ciudadano en el comando de la Guardia Nacional? Contesto: El sargento Segundo López García. Décima Primera: ¿Que le fue incautado al ciudadano José Nava una vez que fue objeto de la Revisión Corporal? Contesto: Un (01) Envoltorio de regular tamaño de color azul con blanco, el cual estaba en sus partes intima, y era de presunta Cocaína. Décima Segunda: Desea agregar algo más a la presente entrevista. Contesto: El ciudadano no fue objeto de ningún tipo de maltrato ni tortura ni nada de eso.

6.- ACTA DE ENTREVISTA En el día de hoy 09 de Octubre de dos mil Doce 2012, siendo las 9:48 horas de la mañana, comparece previa citación por ante esta Representación del Ministerio Público, el ciudadano DANNIEL )OSSUA LOPEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.057.428, nacido en Barquisimeto Estado Lara, fecha de Nacimiento 10-10-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, teléfono celular 0412-9276122, quien luego de ponerlo del conocimiento del motivo de la citación, el cual guarda relación con los hechos ocurridos durante procedimiento policial de fecha 07-10-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, según investigación N° 1LDCD-F21-000258-2012, manifestó tener conocimiento por ser funcionario Actuante y libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “A las 6:00 p.m. se constituyo la comisión con destino de hacer patrullaje al operativo de plan Republica, cuando íbamos llegando a la avenida Sucre para pasarle revista a la escuela Bolivariana Los Medanos, Cuando ya íbamos llegando a la Escuela, se encontraba frente a la misma un ciudadano que al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa, el Sargento Pérez Cleyber procedió a darle la voz de alto y el ciudadano intento correr y se encontraba una femenina frente a el y el ciudadano le dio un envoltorio a esta femenina, y en ese momento fue donde el sargento primero Gómez detuvo a la femenina y la misma soltó el envoltorio y se introdujo a la vivienda, de ahí detuvimos al ciudadano y uno de los funcionarios procedió a buscar un testigo, el cual no logro conseguir testigos, de ahí nos trasladamos hasta el Comando de DESUR, se le hizo la revisión corporal al ciudadano aprehendido y se le mando a quitar la ropa y cuando este se estaba quitando la ropa intima se le incauto un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en una bolsa azul con blanco de presunta Cocaína, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL VIGESIMA PRIMERA NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, la fecha hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue en la Avenida Sucre con Calle Libertad, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, el día domingo 07 de Octubre de 2012. SEGUNDA: Diga usted, quien era el Jefe de la Comisión que realizo el procedimiento que Usted describe y cuantos funcionarios practicaron dicho procedimiento? CONTESTÓ: El sargento Primero Gómez Muñoz Héctor, estábamos cinco funcionarios de la Guardia Nacional. TERCERO: Diga usted, quien de los funcionarios observo al ciudadano en actitud sospechosa y que características tenia la ciudadana que usted manifiesta salio corriendo y se encerró en una casa cercana CONTESTO: Lo Observo yo y el Sargento Gómez Héctor el jefe de la comisión y Pérez Cleyber, que éramos los que íbamos adelante, la muchacha era morena clara, bajita, de contextura media, de cabello crespo. CUARTA: Diga usted, al momento de realizar el procedimiento cuantas personas se encontraban en el lugar? CONTESTÓ: Habían muchísimas personas en el lugar, toda la cola de los que estaban votando en el Centro de Votación estaban en frente del procedimiento, más todas las personas que se encontraban adyacente al mismo lugar. Quinta: ¿Diga Usted, una vez que le dan la voz de alto al ciudadano que usted manifiesta mostró una actitud nerviosa, este acato la voz de alto? Contesto: No la acato, c ciudadano intento salir corriendo. Sexta: ¿Diga Usted, si se presento una persecución y una vez que el ciudadano fue aprehendido, si el mismo fue objeto de una revisión corporal? Contesto: Persecución en si no hubo, y en el sitio no se realizo ninguna revisión corporal. Séptima: ¿Diga Usted, porque no le fue la revisión corporal en el lugar de los hechos al ciudadano aprehendido? No le realizamos la revisión corporal porque ya le habíamos incautado el envoltorio que intento darle a la chica, y la revisión no se realizo ahí mismo porque la empezó a querer meterse en el procedimiento, agrediéndonos, y para no hacer mayor alboroto en razón de que nos encontrábamos en el proceso de elecciones, no trasladamos hasta el Comanda con el ciudadano. Octava: ¿Diga Usted, si en el procedimiento fue utilizado algún testigo? Contesto: No. Novena: ¿Porque no hubo testigos en el procedimiento, si usted manifestó que habían muchísimas personas en el lugar? Contesto: No hubo testigos por que las personas a las cuales se les pidió que fueran testigos del procedimiento manifestaron no querer por cuanto aun no habían ejercido su derecho al voto, en virtud de lo cual no hay testigos en el procedimiento. Décima: ¿Una vez que el ciudadano es trasladado hasta el Comando de DESUR, Quien realizo la revisión corporal del ciudadano en el comando de la Guardia Nacional? Contesto: Mi persona fue la que realizo la revisión corporal. Décima Primera: ¿Qué vestimenta tenía el ciudadano y si le fue incautado algún objeto de interés criminalistico una vez que fue objeto de la revisión corporal? Contesto: El se encontraba vestido con un pantalón Blue Jeans, una franelilla amarilla, una gorra amarilla con blanco y unos zapatos negros y le fue incautado Un (01) Envoltorio de regular tamaño, envuelto en una bolsa plástica de color azul con blanco, el cual se cayo al piso, una vez que el ciudadano se bajo el bóxer, estaba en sus partes intima, y era de presunta Cocaína. Décima Segunda: ¿Anterior al procedimiento usted había visto al ciudadano aprehendido? Contesto: Si lo había visto por ahí, en tascas, trabajando, en la calle transitando por ahí. Décima Tercera: Diga Usted, si la comisión de la Guardia Nacional se encontraba acompañado de alguna comisión de otro Órgano Policial. Contesto: No, nosotros estábamos solos en la comisión, solo los Guardias Nacionales. Décima Cuarta: ¿Desea apreciar algo mas a la presente entrevista. Contesto: No. Es todo, termino,

7.- ACTA DE ENTREVISTA En el día de hoy 09 de Octubre de dos mil Doce 2012, siendo las 9:48 horas de la mañana, comparece previa citación por ante esta Representación del Ministerio Público, el ciudadano KLEIVER ENRIQUE PEREZ QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.853.763, nacido en Caracas, fecha de Nacimiento 16-03-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, teléfono celular 0412-7748893, quien luego de ponerlo del conocimiento del motivo de la citación, el cual guarda relación con los hechos ocurridos durante procedimiento policial de fecha 07-10-2012 en el cual resulto aprehendido el Ciudadano JOSE GREGORIO NAVA POLANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, según investigación N° 11DCD-F21- 000258-2012, manifestó tener conocimiento por ser funcionario Actuante y libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “Ese día salimos a las 6:00 de la mañana en comisión, recorriendo todas las escuelas que eran centro de Votación, corroborando que todos los centros de votación estuvieran sin novedad, no hubiera ningún tipo de percance, ya a eso de las 6:30 de la tarde estábamos por la Avenida Sucre con Calle Libertad, cerca de la Escuela Los Medanos, ya que este funcionaba como centro de votación, al llegar al frente de la escuela notamos la presencia de un ciudadano que al notar la comisión se puso nervioso, el mismo intento salir corriendo y meterse en una casa, en eso estaba una ciudadana cerca de el y en ese momento el le dio algo en la mano y la ciudadana cuando vio lo que le había dado de una vez lo soltó y ella se metió adentro de la casa y el intento hacer lo mismo, en eso yo mismo le doy la voz de alto al ciudadano, llegando el Sargento Primero Gómez y revisándole lo que tenia en la mano, cuando el le revisa le encuentra un envoltorio de regular tamaño, de una vez procedimos a llevarnos al ciudadano hacia el comando y cuando lo estábamos trasladando las personas de la comunidad intentaron entorpecer el procedimiento ya que son conocidos, y como es un procedi8miento de droga no se pudo traer testigos porque en la cola habían personas que no habían ejercido el derecho al voto, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL VIGESIMA PRIMERA NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, la fecha hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue en la Avenida Sucre con Calle Libertad, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, el día domingo 07 de Octubre de 2012, frente a la escuela Los Medanos. SEGUNDA: Diga usted, quien era el Jefe de la Comisión que realizo el procedimiento que Usted describe y cuantos funcionarios practicaron dicho procedimiento? CONTESTÓ: El sargento Primero Gómez Muñoz Héctor, estábamos cinco funcionarios de la Guardia Nacional. TERCERO: Diga usted, quien de los funcionarios observo al ciudadano en actitud sospechosa y que características tenía la ciudadana que usted manifiesta salio corriendo y se encerró en una casa cercana CONTESTO: Los Observamos todos porque notamos la actitud nerviosa del ciudadano, la muchacha era bajita, de contextura delgada. CUARTA: Diga usted, al momento de realizar el procedimiento cuantas personas se encontraban en el lugar? CONTESTÓ: Habían muchísimas personas en el lugar, toda la cola de los que estaban votando en el Centro de Votación estaban en frente del procedimiento, mas todas las personas que se encontraban adyacente al mismo lugar. Quinta: ¿Diga Usted, una vez que le dan la voz de alto al ciudadano que usted manifiesta mostró una actitud nerviosa, este acato la voz de alto? Contesto: No la acato, el ciudadano intento meterse detrás de la señora en la casa. Sexta: ¿Diga Usted, si se presento una persecución y una vez que el ciudadano fue aprehendido, si el mismo fue objeto de una revisión corporal? Contesto: Persecución en si no hubo, y en el sitio no se realizo la revisión de las manos del ciudadano pero no se le realizo una revisión corporal completamente porque las personas se nos venían encima. Séptima: ¿Diga Usted, que le fue incautado al ciudadano en el lugar de su aprehensión? Contesto: Al ciudadano se le encontró un Envoltorio de regular tamaño de presunta Marihuana. Octava: ¿Diga Usted, si en el procedimiento fue utilizado algún testigo? Contesto: No. Novena: ¿Porque no hubo testigos en el procedimiento, si usted manifestó que habían muchísimas personas en el lugar y quien fue el funcionario encargado de ubicar algún testigo? Contesto: Las que podíamos usar como testigos eran las personas que estaban en el Centro de Votación y los demás eran familiares y ellos se nos tiraron todas encima, todos nos encargamos de solicitarle a las personas que fueran testigos pero nadie quiso ser testigo porque ellos manifestaron que no habían votado y que iban a ejercer su derecho al voto. Décima: ¿Una vez que el ciudadano es trasladado hasta el Comando de DESUR, Quien rechazo la revisión corporal del ciudadano en el comando de l Guardia Nacional? Contesto: La realizo el sargento Segundo López García. Décima Primera: ¿Qué vestimenta tenía el ciudadano y si le fue incautado algún objeto de interés criminalistico una vez que fue objeto de la revisión corporal? Contesto: El se encontraba vestido con un pantalón Blue Jeans, una franelilla amarilla, una gorra amarilla con blanco y unos zapatos negros con blanco tipo paseo y le fue incautado Un (01) Envoltorio de regular tamaño, envuelto en una bolsa plástica de color azul con blanco, el cual se cayo al piso, una vez que el ciudadano se bajo el bóxer, estaba en sus partes intima, y era de presunta Cocaína. Décima Segunda: ¿Anterior al procedimiento usted había visto al ciudadano aprehendido? Contesto: No, nunca lo había visto. Décima Tercera: Diga Usted, si la comisión de la Guardia Nacional se encontraba acompañado de alguna comisión de otro Órgano Policial. Contesto: La comisión era mixta, nos encontrábamos con la Policía Municipal de Miranda, ellos andaban Cinco funcionarios. Décima Cuarta: ¿Los funcionarios de Poli miranda, que participación tuvieron en el procedimiento? Contesto: Ellos resguardaron a la comisión policial, contuvieron a las personas mientras nosotros hacíamos el procedimiento y nos llevábamos al ciudadano. Decimoquinta: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista. Contesto: No. Es todo, se leyó y conforme firman.

8.- ACTA DE ENTREVISTA: En el día de hoy 09 de octubre de 2012, siendo las 09:01 horas de la mañana, comparece el ciudadano CARLOS RUBÉN COLINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.266.657, de profesión u oficio Sargento Primero de Destacamento de DESUR de la ciudad de Coro del estado falcón, número de teléfono 0412-0740319, quien fue previamente citado a los fines de tomar entrevista en el asunto 11DCD-F21- 258-2012, seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, y libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “... Nosotros estábamos pasando revista en todas las escuelas, esa fue la orden que nos dieron, estaba LÓPEZ, LUQUES, PÉREZ, GÓMEZ Y MI PERSONA, como a las 6:40 de la tarde, nos tocó pasar por la Escuela Los Médanos, que queda entre la calles Libertad y Sucre, cuando en ese momento GÓMEZ, observa que ciudadano que le entrega algo a una señorita, en eso la muchacha soltó lo que el ciudadano le pasó, allí llegó GÓMEZ y se detiene todos donde estaba la señorita e—.. que soltó un envoltorio azul, la muchacha sale corriendo, yo salí corriendo detrás de ella pero había mucha gente, ella se metió en un vivienda, en ese momento GÓMEZ aprehende al ciudadano, y lo cuando lo vamos a revisar las personas que estaba allí salieron corriendo hacia la comisión, luego salimos de allí con ayuda de la comisión de la policía, nos llevamos al ciudadano al Comando, allá LÓPE4Ø revisa y le consiguió en sus partes intimas otro envoltorio de Color Azul y Blanb4 y luego del procedimiento seguimos trabajando normal. Es todo...” SEGUIDAMENTE SE REÁLIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos que narró? CONTESTÓ: Eso fue el día 07-10-12, como a las 6:40 de la tarde, por la Escuela Los Médanos. SEGUNDA: ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión que realizó el procedimiento? CONTESTÓ: 5 funcionarios de la Guardia. TERCERA: ¿Cuántos funcionarios de la Policía les prestaron apoyo? CONTESTÓ: Eran como 4. CUARTA: ¿Cuales eran las características de la ciudadana que arrojó el envoltorio de presunta sustancia ilícita? CONTESTÓ:. Era delgada, cabello largo negro, eran un jean azul, y una blusa, el color no me acuerdo. QUINTA: ¿Cuales era las características de la vivienda en la que ingresó la ciudadana que describió? CONTESTÓ: Era una casa azul, que queda frente al colegio. SEXTA: ¿Cuál fue el motivo para no tomar un testigo de la multitud de personas que señala que se encontraban en el lugar? CONTESTÓ: Salimos rápido del lugar porque el ciudadano era vecino del sector donde realizamos el procedimiento. SÉPTIMA: ¿Cuáles eran las características de la sustancia incautada en procedimiento? CONTESTÓ: El que soltó era marihuana, el que conseguimos en el comando era cocaína. OCTAVA: ¿Cuantos funcionarios le realizaron al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, la inspección Corporal en el Comando? CONTESTÓ: un sólo LÓPEZ. NOVENA: ¿Cuántos funcionarios presenciaron la revisión del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO? CONTESTÓ: Yo no estaba, no se quien acompañó a LÓPEZ a realizar la revisión Corporal. DÉCIMA: ¿Específicamente en que parte del ubicaron la sustancia ilícita incautada en el Comando? CONSTESTÓ: LÓPEZ le quitó todo y el salió a decir que le encontró la sustancia. DECIMA PRIMERA: ¿Cuál fue el motivo por el cual no ubicaron un testigo al llegar al Comando para realizar la inspección corporal del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO? CONTESTÓ: Era día era de elecciones y no había mucha gente en la calle. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Observó cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, le pasó la sustancia a la ciudadana desconocida a que hace referencia y cuando ésta arrojó el envoltorio al piso? CONTESTÓ: Yo no lo vi, fue GÓMEZ el que se percató, tampoco vi cuando la ciudadana arrojó el envoltorio al piso. DÉCIMA TERCERA: ¿Quién colectó el envoltorio del piso? CONTESTÓ: GÓMEZ, porque el era el que iba en la parte de adelante, cada uno de nosotros iba en una moto y el llego primero al sitio. DÉCIMA CUARTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: NO. ES TODO.

9.- ACTA DE ENTREVISTA En el día de hoy 09 de octubre de 2012, siendo las 11:59 a.m., comparece el ciudadano OSMELIS RAFAEL LUQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.323.599, de profesión u oficio Sargento Segundo de Destacamento de DESUR de la ciudad de Coro del estado falcón, número de teléfono 0416-9534784, quien fue previamente citado a los fines de ‘ tomar entrevista en el asunto 11DCD-F21-258-2012, seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, y libre de apremio y coacción expone lo siguiente: “... Salió una comisión de 5 cinco funcionarios militares, al mando Sargento Primero GÓMEZ, además la comisión la integraba el Sargento COLINA, el Sargento PÉREZ, Sargento LÓPEZ y mi persona, eso fue como a las 6 de la tarde, a las 6:40pm, nos dirigimos a la escuela que está ubicada en la calle Libertad con Sucre, y frente ala Escuela Los Médanos, se visualizó un ciudadano, el cual mostró una actitud sospecho, el cual el ciudadano tenía un objeto en la mano, y el se lo pasó a una muchacha morena, pequeña, no se como vestida, el sargento Pérez dio la voz de alto al ciudadano, nosotros procedimos, y. no podíamos revisarlo allí, porque era un centro de votación, y la gente podía tomarlo como sabotaje, la personas arremetieron en contra de la comisión trasladamos al ciudadano en el vehículo tipo moto, lo llevamos al comando, el sargento LÓPEZ, procedió a realizarle la revisión corporal, donde le incautó un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul con blanco, posteriormente a eso le leí los derechos, posteriormente el SARGENTO GÓMEZ le notificó a la Dra. Sahira. Es todo...” SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos que narró? CONTESTÓ: Eso fue el día 07-10-12, como a las 6:40 de la tarde, por la Escuela Los Médanos. SEGUNDA: ¿Cuantos funcionarios integraban la comisión que realizó el procedimiento? CONTESTÓ: 5 funcionarios de la Guardia. TERCERA: ¿Funcionarios de otro organismo policial les prestaron apoyo para realizar el procedimiento? CONTESTÓ: Si, funcionarios de PoliMiranda. CUARTA: ¿Cuáles eran las características de la ciudadana que arrojó el envoltorio de presunta sustancia ilícita? CONTESTÓ: Pequeña, morena, rellenita. QUINTA: ¿Qué pasó con la ciudadana a la que le pasaron el envoltorio? CONTESTÓ: Soltó el envoltorio y se quedó allí, no quiso servir como testigo, ella se negó. SEXTA: ¿Cuál fue el motivo para no tomar un testigo de la multitud de personas que señala que se encontraban en el lugar? CONTESTÓ: Las personas se encontraban votando y no quisieron prestarse como testigos. SÉPTIMA: ¿Cuáles eran las características de la sustancia incautada en procedimiento? CONTESTÓ: La primera era de presunta marihuana, y la segunda de presunta cocaína. OCTAVA: ¿Cuantos funcionarios le realizaron al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, la inspección Corporal en el Comando? CONTESTÓ: Fue LÓPEZ. NOVENA: ¿Cuántos funcionarios presenciaron la revisión del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO? CONTESTÓ: GÓMEZ Y COLINA DÉCIMA: ¿Específicamente en que parte del ubicaron la sustancia ilícita incautada en el Comando? CONSTESTÓ: En sus partes íntimas. DÉCIMA PRIMERA: ¿Cuál fue el motivo por el cual no ubicaron un testigo al llegar al Comando para realizar la inspección corporal del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO? CONTESTÓ: En ese momento no había nadie cerca del comando. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Observó cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS POLANCO, le pasó la sustancia a la ciudadana desconocida a que hace referencia y cuando ésta arrojó el envoltorio al piso? CONTESTÓ: No lo vi, el Sargento PÉREZ fue el que lo vio, luego se bajó el Sargento GÓMEZ y después los demás funcionarios. DÉCIMA TERCERA: ¿Quién colectó el envoltorio del piso? CONTESTÓ: No vi quien fue. DÉCIMA CUARTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTÓ: NO. ES TODO.


10.- ACTA DE ENTREVISTA: En el día de hoy lunes 09 de Octubre de 2012, siendo las 08:30 horas de la mañana, comparece por ante esta Representación del Ministerio Público, la ciudadana HAYRIN DANIMAR NAVA POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-16942.468, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 28 años de edad, de Estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en la Calle San Rafael con quebrada Nieve Morales, Sector La Florida, casa S/N° a 7 casas de la Licorería Mi gran Sueño, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quién expone lo siguiente: “Mi hermano es mecánico de moto, el las personas lo buscan porque el sabe de eso, un día iban pasando los Guardias, uno de nombre Carrasqueño y otro Gómez, acompañados de otros guardias mas, el portan de la casa de que mi mama es abierto, ellos entraron y empezaron a revisar a todas las personas que estaban ahí y resulta que una persona llevo una moto a arreglar y mi hermano le dijo a esa persona que el motor de esa moto estaba dañado y le indico que comprara un motor para montárselo a la moto y resulta que el muchacho llevo el motor y mi hermano no le pidió factura, resulta que al llegar los guardias revisaron y ese motor era robado, ellos se lo llevaron y mi mama le pregunta que porque se lo llevan y el guardia le explica a mi mama el problema y le dice que se quede tranquila, se lo llevan y resulta que nos dicen lo guardias que le busquemos cuatro mil (BsF 4.000) y nosotros para que no se llevaran a mi hermano les dijimos que si le íbamos a buscar el dinero, reunimos el dinero entre nosotros los familiares y llegamos a los cuatro mil bolívares y se los entregamos a lo9s guardias para que nos entregaran al muchacho (mi hermano), después de eso al tiempo se robaron una moto creo que en la Cruz Verde y el Guardia Carrasqueño llego derechito a mi casa buscando a mi hermano y se lo llevaron sin una Orden de Allanamiento ni nada, resulta que encontraron la moto por otro lado y no era mi hermano, por entregárnoslo nos quito Dos Mil Bolívares (B5F. 2.000,00). En vista de tantos problemas y de tanta preocupación que mi mama tenia y el trauma que presentaba cada vez que Carrasqueño con la comitiva de todos los guardias que lo acompañaban llegaban. a la casa, nosotros acudimos a la Fiscalia 17 y lo denunciamos por violar el domicilio y por amenaza, cuando el se entera que lo denunciamos el llega a mi casa en la noche, el mismo 30 de Julio de 2012, el día que pusimos la denuncia, el llego ¿ la casa y pregunto por mi hermano, y nosotros le dijimos que el no estaba y el entonces nos dijo, dile a tu hermano que ahora si lo voy a matar yo lo siembro, lo dijo con sus palabras vulgares, nosotros no le contestamos porque nosotros vivimos con un trauma, con miedo hacia ese señor y los guardias que se la pasan con el, y entonces el arranco. En vista de esa amenaza a mi hermano José Nava, lo tuvimos que sacar para Cabimas donde tenemos un familiar, pero como todo muchacho el no se adapto a estar en Cabimas y solo se estuvo en Cabimas Un mes y pico, y se regreso y entonces paso lo que paso que lo encontraron y lo sembraron, porque a mi hermano solo lo agarraron con su poquito de marihuana que el lo tenia para su consumo, porque el consume, y mi hermano les dijo que eso era para su consumo, ellos lo revisaron ahí de la gente, estaban muchas personas que presenciaron cuando ellos lo revisaron y no le encontraron nada, solo lo que él tenia para su consumo que era Marihuana y ellos se lo mostraron a toda la personas que estaba ahí, mi hermano no tenia nada mas, es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A DICHA CIUDADANO DE LA FORMA SIGUIENTE: ira. Pregunta: Diga Usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos? Contestó: Eso fue el domingo 07 de octubre de 2012, el día de las votaciones, a las 05 horas de la tarde aproximadamente, en la Calle Libertad frente a la Escuela Los Medanos. 2da. Pregunta: Diga usted, cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Contestó: Habían varios no recuerdo exactamente cuantos, pero habían varios. 3ra Pregunta? Diga Usted, a que Órgano Policial pertenecían Dichos funcionarios y si conoce o había visto antes a estos funcionarios? Contesto: Ellos son Guardias Nacionales, entre ellos se encuentra el funcionario de apellido Gómez, que al único que le se el apellido y los otros los conozco de vista porque son los que siempre van para la casa a pedir dinero.4ta Pregunta? Diga Usted, si se encontraba presente en el momento en que usted manifiesta llegaron los guardias y se llevaron detenido a su hermano de nombre José Nava. Contesto: Yo estaba ahí, junto con muchas personas que presenciaron cuando los Guardias llegaron y lo revisaron. 5ta Pregunta? Diga Usted, que observo al momento que llegaron los Guardias al lugar donde usted se encontraba con su hermano y que otras personas se encontraban presentes?. Contesto: Ellos venían y se acercaron rápido hasta donde estaba m! hermano conmigo y otras personas, ellos revisaron y golpearon a varios que estaban ahí y los dejaron ir, a mi hermano lo dejaron después que ya lo habían revisado y le encontraron una bolsita de Marihuana. En el sitio habían muchas personas que vieron cuando a el lo único que le encontraron fue una bolsita de Marihuana, entre ellas recuerdo a Jhoana corniel, Emilia Fernández, mi abuela de nombre Viviana Polanco, Loreani Hernández y mucha gente que esta dispuesta a declara y decir lo que vieron. 6ta Pregunta? Diga Usted, anterior a los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre de 2012, en cuantas oportunidades los funcionarios le solicitaron dinero a su familia por la Libertad de su hermano?. Contesto: En dos oportunidades, no recuerdo las fechas exactas pero las dos veces fueron este mismo año. 7ma Pregunta? Diga Usted, Acudió su familia o su hermano José Nava a alguna Institución a denunciar estos hechos por parte de los funcionarios. Contesto: Si, acudí yo con mi mama de nombre Buenaventura Polanco, hasta la Fiscalia Diecisiete del Ministerio Publico, el día 30 de Julio de 2012, para denunciar a estos funcionarios, quedando registrado el Numero de expediente por nuestra denuncia bajo el N° 11F17-DPDF-000187-2012 de esa Fiscalia. 8va Pregunta? Diga Usted, fueron objeto su hermano, usted y su familia de algún tipo de amenazas por parte de algún funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela anterior a los hechos ocurridos el 07 de Octubre de 2012?. Contesto: A mi hermano si lo amenazaron con sembrarlo y matarlo el funcionario Carrasqueño junto con sus compañeros Guardias que, siempre andan con el, el mismo día que nosotros denunciamos ante la fiscalia, ellos llegaron hasta la casa y preguntaron por mi hermano y el funcionario Carrasqueño como no lo consiguió nos dijo, que le indicáramos a mi hermano que ahora si lo iba a matar o a sembrar. 9na Pregunta? Diga Usted, si durante el procedimiento que usted manifiesta ocurrió el día 07 de Octubre de 2012, las personas que se encontraban en el lugar, agredieron o actuaron de forma violenta en contra de los funcionarios de la Guardia Nacional?. Contesto: No, ninguna de las personas fue violenta con ellos, solo le pidieron a los guardias que no fueran a golpear a mi hermano, porque ellos estaban viendo que mi hermano iba bien. 10ma Pregunta? Diga Usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración?. Contesto: No, solo que quiero consignar con una Copia de una solicitud realizada ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publica, donde consta que fue recibida por la misma y que se refiere al Expediente N° 11F17-DPDF-00187-2012, en el cual consta la denuncia realizada por mi persona y por mi mama contra los Guardias Nacionales que habían amenazado a mi hermano. Además de eso también quiero consignar una lista donde consta las firmas y los datos de todas las personas, que observaron cuando a mi hermano solo le encontraron los guardias un envoltorio de marihuana que era para su consumo y no le encontraron mas nada, acompañado esta lista con la fotocopia de las cedulas de identidad de cada una de esas personas que están dispuestas a declarar porque mi hermano es solo un consumidor, el trabaja de Mecánico y no se dedica a vender sustancias ni nada de eso. Es todo.


El acta de investigación penal analizada conjuntamente con la declaración de los funcionarios ante el Ministerio Público las cuales son contestes y coherentes entre sí, por cuanto afirman haber incautado sustancias ilícitas al imputado, en su poder, así mismo son contestes en afirmar que no pudieron realizarla la revisión corporal con testigos por cuanto las personas que estaban en el sitio de los hechos se volcaron contra la comisión, situación de la que dejaron constancia, así mismo, dan fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de la aprehensión en flagrancia del imputado y de la sustancia incautada. Riela igualmente en autos el registro de cadena de custodia de la sustancia incautada que fue la misma analizada en el acta de inspección y la experticia. Y del acta de inspección y de la experticia química y botánica se extrae que efectivamente se trata de sustancias ilícitas y con un peso total de ambos envoltorios de Ochenta y siete con sesenta y seis gramos (87.66 grs.) entre cocaína y Marihuana, peso que encuadra perfectamente en el delito imputado. De todos estos elementos de convicción estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado JOSE GREGORIO NAVA POLANCO en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano, pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido de las diligencias de investigación se puede acreditar la corporeidad del delito imputado; por el cual el Ministerio Público, solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente; y los cuales al ser ponderados por este juzgador permite estimar en atención a la gravedad del delito atribuido que efectivamente existe fundamentos serio para su imposición.

3.- Existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido varios bienes como son la vida, la salud pública de toda la humanidad, y es sabido que su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional. Por otro lado, hay un aspecto especial en este asunto ya que el ciudadano imputado en el momento de aportar los datos de su domicilio no fue claro, de hecho no sabía donde vivía, por otro lado, la residencia es supuestamente en caracas, lo que hace dudar a éste juzgadora que el imputado se pudiera someter al proceso, por cuanto al no aportar una dirección exacta y válida donde pudiera ser notificado para los actos del proceso, por otro lado, presentó una constancia de trabajo sin sello y en la supuesta dirección donde habita, contradicciones que realmente siembra duda en esta juzgadora.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

Así las cosas, estima esta humilde juzgadora, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida y la propiedad.
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA POLANCO, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley.

Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas del Tribunal)

Finalmente, se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico; en consecuencia decreta en contra del imputado JOSE GREGORIO NAVA POLANCO, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le investiga por la presunta comisión delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del procedimiento ordinario. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, y a tales fines se ordena librar boleta de privación de libertad. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de imposición de medida menos gravosa peticionada por la defensa del imputado ello en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que han sido ut supra expuestas. Publíquese y regístrese. Remítase a la Fiscalía Vigésima Primera. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS