REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003445
ASUNTO : IP01-P-2011-003445

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA FISCAL SEGUNDA
IMPUTADO: WUILFREDO JOSE PACHECO y RONALD JOSE MORILLO
VICTIMA: VICTOR QUERALES Y OMAR JOSE RUMAY
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y ALTERACION DE SERIALES


Revisado como ha sido el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2011-003445, en el cual consta solicitud de vehículo presentada por el ciudadano MARCO JOSE CHIRINOS MORILLO, representado por el Abogado Luís Gainza, en la cual requiere al Tribunal la entrega de un vehículo retenido en fecha 31 de Diciembre de 2010 en razón de investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de Homicidio en grado de frustración y alteración de seriales, en la que resultaron detenidos los ciudadanos WUILFREDO JOSE PACHECO y RONALD JOSE MORILLO como los presuntos autores. Se observa que en fecha 2 de Enero de 2011, dichos ciudadanos son presentados ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito quien realizó la audiencia de presentación correspondiente y otorgó a los imputados medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.

A tales efectos, observa esta Juzgadora lo siguiente:

En fecha 8 de Julio de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito recibe la solicitud de vehículos y en lugar de asignarle el N° IP01-P-2011-000017, que era el asunto llevado por el Tribunal Cuarto de Control y a la orden de quien se encontraba el vehículo, por error ingresaron la solicitud como un asunto nuevo, con un número nuevo correspondiéndole dicho asunto N° IP01-P-2011-003445 a este Tribunal Tercero de Control.

A tal efecto establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Declaratoria de Incompetencia: La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate.

Tomando en consideración principios como la economía procesal, el juez natural y la unidad del proceso, este Tribunal se declara incompetente por cuanto el Tribunal que debe conocer de la solicitud de entrega de vehículo, es aquel que conoció de los hechos que dieron origen ha dicho solicitud siendo ese tribunal el 4to de Control, quien por naturaleza es el Juez Natural y Competente para continuar conociendo del presente asunto; por tanto lo correcto es DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir las actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de éste circuito judicial penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el Nº IP01-P-2011-003445. Y así se decide.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito informando con lo actuado, líbrese lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS