REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004101
ASUNTO : IP01-P-2012-004101


MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIR OMAR MARTINEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTEGA QUINTERO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.705, soltero, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo, Quinta Marbella, diagonal a la Televisora de la Universidad (UNEFM) de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su condición de VICTIMA y al respecto manifiesta lo siguiente:

“En el día de hoy viernes 12 de Octubre de 2012, siendo las 3 p.m. recibí una llamada telefónica a mi número celular 0424-6048665 del número 0424-5308897 donde un sujeto de voz masculino me manifestó que colaborara con unos proyectiles y unas granadas, porque sino colaboraba me iba a pasar como el mismo caso de Duno, que el tenía todos los datos de mi familia y que volvían a llamar a las 4:00 p.m., pero inmediatamente me comunique con el 171 y ellos me indicaron que apagara el celular, entonces comenzaron a llamar al celular de mi hermano y a mandar mensajes amenazantes que decían que lo mejor era que contestara el teléfono y que recordara que era la protección de mi familia, que cometí el error de apagar el teléfono, que lo prendiera y que colaborara con ellos. Por lo antes expuesto, solicito me sea tramitada una Medida de Protección que garantice mi integridad física y la de mi familia por cuanto nos sentimos muy atemorizados ante esta situación, por todo lo que ha estado pasando en los últimos días en la ciudad.”

Igualmente el ciudadano Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de LABORES DE RECORRIDO O PATRULLAJE CONSTANTE, por el lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON), CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 1.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscala Superior Encargada de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de los testigos, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTEGA QUINTERO y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL O PATRULLAJE CONSTANTE en la residencia de dicho ciudadano, Avenida Josefa Camejo, Quinta Marbella, diagonal a la Televisora de la Universidad (UNEFM) de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTEGA QUINTERO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.705, soltero, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo, Quinta Marbella, diagonal a la Televisora de la Universidad (UNEFM) de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su condición de VICTIMA, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) por un lapso de TRES (03) MESES para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO POLICIAL O PATRULLAJE CONSTANTE, por la residencia antes indicada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO