REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-004118
ASUNTO : IP01-P-2012-004118
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
El día Trece (13) de Octubre de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano GABRIEL ALEXANDER LOPEZ PIRONA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.581.167, de 20 años de edad, nacido en Coro en fecha 18-09-1992, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Cañada, calle Morillo, Casa S/N cerca de la Iglesia Evangélica MI alto refugio, Coro, estado Falcón. En dicha audiencia la representación fiscal expuso que: “en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Caso en particular, una vez que se le informo de la detención del ciudadano GABRIEL ALEXANDER LOPEZ PIRONA, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordeno la realización del examen toxicológico al referido ciudadano siendo que el mismo arrojó como resultado positivo para el consumo de marihuana. Es por lo que esta representación fiscal considera que en atención al examen toxicológico que arrojó positivo, hace presumir que nos encontramos frente a un ciudadano consumidor, enfermo social respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia solicito le sea designado los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones al referido ciudadano, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas. Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a lo expuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que SI quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó a viva voz lo siguiente: “Soy consumidor de MARIHUANA y esa droga era para mi consumo, es todo”.
Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: “Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondra a mi representado del procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion del mismo, es todo y se adhiere a la solicitud fiscal”. Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano tal y como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano GABRIEL ALEXANDER LOPEZ PIRONA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.581.167, de 20 años de edad, nacido en Coro en fecha 18-09-1992, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización La Cañada, calle Morillo, Casa S/N cerca de la Iglesia Evangélica MI alto refugio, Coro, estado Falcón. SEGUNDO: Se acuerda imponerle como obligación presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo; TERCERO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita. Y ASI SE DECIDE.-. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase el asunto al Archivo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO