REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004209
ASUNTO : IP01-P-2012-004209

MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de Octubre de 2012, siendo las 8:20 horas de la noche, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.736.624, soltero, comerciante, domiciliado en el Callejón Mi Cabaña, esquina calle monzón, casa N° 15-2 de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su condición de VICTIMA y al respecto manifiesta lo siguiente:

“En el día de hoy 15 de Octubre del presente año, me presento ante este despacho fiscal a los fines de solicitar una medida de protección para mí y mi núcleo familiar ya que soy victima de amenazas y extorsión por personas desconocidas, quienes desde el domingo 14 de octubre de 2012 hasta el día de hoy me han estado realizando llamadas y mensajes de amenazas que si no hago lo que ellos dicen van a actuar con bombas y disparos en contra de mi familia, ya que aproximadamente a las 7:00 horas de la noche del día de ayer a mi hermano de nombre GERARD DANIEL LANDAETA ATACHO y su número de celular 0414-4991285 en donde recibió una llamada la cual no contestó, posteriormente recibió varios mensajes de texto de amenazas de una persona desconocida que se hace llamar en los mensajes CARLOS GOMEZ, del número telefónico 04145221470 de donde nos escribe en los cuales ellos indicaban todas las propiedades, direcciones y todos los miembros del núcleo familiar, que sin concretábamos una negociación con ellos iban a actuar con violencia haciendo hincapié lo de la muerte del empresario Bruno Petit, dándonos como ejemplo lo que nos podía suceder, deseo que mis datos aportados se mantenga en confidencialidad. En tal sentido solicito medidas de protección para que sea cumplida en el lugar de residencia que suministre anteriormente así mismo como la dirección de mi hermano quien reside en la Urbanización SOL DE CORO, en la calle 3, casa número 7-8.”

Igualmente el ciudadano Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de LABORES DE RECORRIDO, por el lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en las residencias antes indicadas por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a victimas y testigos.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscala Superior Encargada de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de los testigos, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO y, GERARD DANIEL LANDAETA ATACHO en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA) a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas LABORES DE RECORRIDO, por el lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en las residencias ubicadas en 1) Callejón Mi Cabaña, esquina calle monzón, casa N° 15-2 de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón; y 2) Urbanización SOL DE CORO, en la calle 3, casa número 7-8, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.736.624, soltero, comerciante, y su núcleo familiar, en su condición de VICTIMA, consistentes en LABORES DE RECORRIDO, por el lapso de TRES (03) MESES, las cuales serán cumplidas en las residencias antes indicadas por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA (POLIMIRANDA), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a victimas y testigos, por la residencias: 1 ) Callejón Mi Cabaña, esquina calle monzón, casa N° 15-2 de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón; y 2) Urbanización SOL DE CORO, en la calle 3, casa número 7-8, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS