REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002609
ASUNTO : IP01-P-2012-002609

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA, FISCAL SEGUNDO AUXILIAR
ACUSADO: EMIRO ANTONIO RODRIGUEZ DORANTE SUAREZ
DEFENSOR PRIVADO: JULIO TOVA BOSO.
VICTIMA: NANCY ARIAS
DELITO: ESTAFA

CAPÍTULO I

En fecha 29 de Junio de 2012, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano imputado EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar para el día 10 de Octubre de 2012.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó la acusación narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.489.465, soltero, nacido en fecha 03-09-1959, de 53 años de edad, domiciliado en la Calle Democracia entre calles colon y providencia, casa N° 55, Coro, Estado Falcón, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO, ofreció pruebas testimoniales y documentales, solicito la admisión de la acusación y de cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio.

Por su lado, la víctima en la persona de la Ciudadana NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO, expuso: “ratifico y me adhiero a lo expuesto por la Fiscal y quiero señalar que fui burlada en mi buena fe por cuanto ella autorizó a mis hijos a circular en el vehículo dejando constancia que fue una venta, ese vehículo lo compre para mis hijos porque estaban recién graduados, lo compre de buena fe, no se hizo traspaso porque era un vehículo de Venezuela Móvil y en ese entonces no se podía realizar, nunca pensé que ese señor iba a hacer eso, a mi hijo lo detuvieron por un cobro de bolívares y luego el señor lo da como un empeño, nunca pensé que ese señor me iba a hacer eso cuando desde un principio yo lo compré, es todo”.

Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó a viva voz NO querer declarar.

Por su lado, la Defensa Privada en la voz del Abg. Julio Tova, quien expone sus alegatos de derechos, ratificando su escrito de descargos, exponiendo las razones de hecho y derecho por las cuales opone la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal c del Código Orgánico Procesal Penal y por las cuales considera que lo procedente desestimar la acusación por cuanto no puede admitirse una acusación en su contra por cuanto los hechos no revisten carácter penal y no pueden ser atribuidos a su representado, solicitando se decrete el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 1 ejusdem a favor de su representado, hizo un recuento de los hechos, haciendo mención a que su representado se desprendió del vehículo desde el año 2006 y que la autorización la otorgó de buena fe por cuanto el titulo de propiedad seguía a su nombre, informando inclusive que aún le debían un dinero por ese vehículo, señaló los motivos por los cuales considera que no se encuentra configurado el tipo penal atribuido al ciudadano Emiro Dorante, como lo es el delito de ESTAFA, señaló que las cantidades de dinero los recibió un ciudadano de nombre Stalin, identificado en autos, razón por la cual considera que la acusación no debe ser admitida, ratificó que no existen elementos que acrediten que su defendido realizó alguna conducta que pueda ser encuadrada en un tipo penal. Por ultimo señaló que en caso de existir mala fe, esta sería en contra de las personas autorizadas y no de la persona identificada como víctima en esta causa, ratificando su solicitud de sobreseimiento de conformidad al 318,1 del Código Penal en base a la excepción alegada. Es todo.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
CAPITULO II
SOBRE LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA

Se observa del escrito acusatorio presentado que el Ministerio Público hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, narrando lo expuesto en las diligencias de investigación de cómo se supone ocurrieron los hechos y de cómo supuestamente el imputado participó en ellos, quedando claramente establecido la participación del ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, ya que la acusación establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Por otro lado, plasma el Ministerio Público, todos y cada uno de los elementos de convicción en el que fundamenta todas sus solicitudes, obtenidas durante la fase de investigación, con expresión incluso de su contenido, y por último la adecuación de ese hecho a un tipo penal establecido en leyes vigentes. Por lo tanto, considera quien aquí decide, que tenemos una acusación ajustada a la norma, en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, se admite TOTALMENTE presentada en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ por que cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas en la acusación, siendo éstas las siguientes:
EXPERTOS:

1.- DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES JOSE CHIRINOS Y AGENTE RONNY MORALES, Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, útil, pertinente y necesario que se escuche en el debate Oral y Público, el testimonio de estos ciudadanos por cuanto fueron quienes practicaron el Dictamen Pericial N° 117-10, así mismo reconocerá su contenido y firma de la documental y sobre esas circunstancias versara su declaración.

2.- DECLARACIONES DE LA LIC. LYNNE BRACHO, Experta adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, útil, pertinente y necesario que se escuche en el debate Oral y Público, quien en fecha 10 de junio de 2011, practicó la EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-060-141, así mismo reconocerá su contenido y firma de la documental y sobre esas circunstancias versara su declaración.

3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE MARVISON DELGADO Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, útil, pertinente y necesario que se escuche en el debate Oral y Público, el testimonio de este ciudadano por cuanto fue quien practico la investigación en EL DICTAMEN PERICIAL, de fecha Ocho (8) de Diciembre de 2011, así mismo reconocerá contenido y firma de la documental y sobre esas circunstancias versara su declaración.

TESTIGOS:

1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.434.941, es útil, pertinente y necesario que se escuche en el juicio oral y publico por cuanto se trata de la víctima y denunciante de los hechos y sobre ésas circunstancias versara su declaración.

2.- DECLARACION EN CALIDA DE TESTIGO DEL CIUDADANO WILMAN JOSE CALDERA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 4.646.232, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano por cuanto es testigo referencial de los hechos.-

3.- DECLARACION EN CALIDA DE TESTIGO DEL CIUDADANO PEDRO STANLIN LOPEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 10.478.983, s pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano por cuanto es testigo referencial de los hechos.

4.- DECLARACION EN CALIDA DE TESTIGO DEL CIUDADANO JESUS ALEXIS ALCALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.488.170, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano por cuanto es testigo referencial de los hechos.

5.- DECLARACION EN CALIDA DE TESTIGO DEL CIUDADANO YEFIR RAMON RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.491.936, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano por cuanto es testigo referencial de los hechos.

6.- DECLARACION EN CALIDA DE TESTIGO DEL CIUDADANO CARLOS AGUSTIN MORENO ZAVALA, titular de la cédula de identidad N° 2.784.526, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano por cuanto es testigo referencial de los hechos.

7.- DECLARACION EN CALIDA DE TESTIGO DEL CIUDADANO JOSE ANGEL SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 4.646.075, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano por cuanto es testigo referencial de los hechos.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura:

1.- DICTAMEN PERICIAL N° 117-10, de fecha 25-02-2010 es útil, pertinente y necesaria a los fines de la incorporación por su lectura así mismo sea mostrada a los expertos a los fines de que reconozcan contenido y firma, recuerde datos y pueda informarnos al respecto.

2.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-060-141, de fecha 10-6-2011 útil pertinente y necesaria a los fines de la incorporación por su lectura así mismo sea mostrada a los expertos a los fines de que reconozcan contenido y firma, recuerde datos y pueda informarnos al respecto.

3. DICTAMEN PERICIAL N° 570-11 de fecha 8-12-2011, útil pertinente y necesaria a los fines de la incorporación por su mismo sea mostrada a los expertos a los fines de que reconozcan y firma, recuerde datos y pueda informarnos al respecto.


CAPÍTULO III
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano acusado EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, sobre las alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó que NO ADMITIRÍA LOS HECHOS.

CAPÍTULO IV
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida como ha sido la acusación fiscal interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 53 años, nacido en fecha 3-9-1959, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.482.392 de profesión u oficio, Licenciado en Contaduría Pública, de estado civil, casado, hijo Carmen Josefa Suárez y Juan Domingo Dorante, domiciliado en calle Democracia, entre Colon y Providencia, N° 55, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO por los hechos acontecidos según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite el escrito de descargos presentados por la Defensa y se declaran temporáneo. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la excepción opuesta por la defensa. TERCERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO, por lo cual se admite la calificación fiscal por considerar, este Tribunal que los hechos que presuntamente desplegó el acusado se subsumen dentro de la tipificación que la representación Fiscal da a los hechos. CUARTO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la comunidad de la prueba y la totalidad de las pruebas admitidas por la Defensa en sus escritos de descargos. QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MILAGROS ARIAS DE MORENO. SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento en libertad al ciudadano EMIRO ANTONIO DORANTE SUAREZ. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días, contados a partir de la publicación de la decisión judicial y se ordena la remisión del presente asunto, en su oportunidad legal a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de la distribución del presente asunto, al tribunal de Juicio Respectivo. Publíquese, Notifíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS